El Bando de Policía y Buen Gobierno es el reglamento con el que el Ayuntamiento ordena la convivencia y sanciona las faltas administrativas. En Oaxaca se aprueba por mayoría calificada del cabildo, debe aprobarse o actualizarse dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión y solo surte efectos después de publicarse en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal (arts. 43, fr. I; 47, fr. X y 139 de la Ley Orgánica Municipal).
En esta guía: El dato de Oaxaca · Plazos y aprobación · Qué debe contener · Qué sanciones puede poner · Errores que dejan el bando sin efecto · Municipios de Sistemas Normativos Indígenas · Preguntas frecuentes · Fuentes
El dato de Oaxaca
Según el Censo Nacional de Gobiernos Municipales 2025 del INEGI, los municipios de Oaxaca tienen en promedio cinco veces menos reglamentos que el resto del país. Muchos operan con un bando viejo, copiado de otro municipio o sin publicar, y eso deja sin sustento legal las multas y sanciones que imponen.
Plazos y aprobación
| Paso | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Propuesta | La Sindicatura propone el proyecto de bando y reglamentos. | Art. 71, fr. VIII LOMEO |
| 90 días | El Ayuntamiento debe aprobar y publicar, o ratificar o actualizar, su bando dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión. | Art. 43, fr. I LOMEO |
| Votación | Mayoría calificada: dos terceras partes de los integrantes del cabildo, también para modificarlo. | Arts. 47, fr. X y 142 LOMEO |
| Publicación | El Presidente lo promulga y publica en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal, y se fija en el Estrado del palacio municipal. | Arts. 68, fr. VI y 136 LOMEO |
| Vigencia | Surte efectos al día siguiente de su publicación. Sin publicación, no obliga a nadie. | Art. 139 LOMEO |
| Aviso | Se envía al Congreso del Estado para su conocimiento, igual que cada modificación. | Art. 43, fr. I LOMEO |
La facultad de los ayuntamientos para expedir bandos viene directamente de la Constitución. Art. 115, fr. II Constitución federal; art. 113, fr. I Constitución de Oaxaca
Qué debe contener
- Respeto a los derechos humanos y a las competencias federales y estatales: el bando no puede invadir materias que no son municipales. Art. 134, fr. I y II LOMEO
- Disposiciones sobre orden y paz pública, civismo, medio ambiente y patrimonio, espectáculos y sanciones. Arts. 138 y 140 LOMEO
- La opinión de la población y un procedimiento de revisión y consulta con la comunidad, sobre todo en municipios de sistemas normativos indígenas. Art. 134, fr. VI LOMEO
- Las áreas encargadas de inspeccionar y de aplicar las sanciones. Art. 134, fr. VII LOMEO
- Un capítulo de recurso de inconformidad para que el ciudadano pueda impugnar las sanciones. Art. 134, fr. IX LOMEO
- La justicia cívica para atender faltas administrativas, que la ley ordena impulsar a los presidentes municipales. Art. 12, fr. V, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
El bando debe actualizarse cuando cambian las condiciones del municipio. Art. 135 LOMEO
Qué sanciones puede poner
- Amonestación.
- Multa de hasta 200 UMA. A jornaleros, obreros o trabajadores no puede exceder un día de su salario, y a trabajadores no asalariados, un día de su ingreso. Art. 143 LOMEO; art. 21 Constitución federal
- Arresto de hasta 36 horas, que puede cambiarse por trabajo a favor de la comunidad. Para arrestar se necesita certificado médico. Art. 143 LOMEO; art. 21 Constitución federal
- Suspensión o cancelación de licencias, y clausura temporal (hasta 80 días) o definitiva. Art. 143 LOMEO
- Para concesionarios de servicios, multa de hasta 1,000 UMA o revocación. Art. 143 LOMEO
Cada sanción debe individualizarse según la gravedad de la falta y las condiciones del infractor. Contra las sanciones procede el recurso de revocación, por escrito y dentro de 8 días hábiles, y después el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas. Arts. 143, 147 y 150 LOMEO
Errores que dejan el bando sin efecto
- No publicarlo en el Periódico Oficial o la Gaceta, o no fijarlo en el Estrado. Un bando sin publicar no surte efectos y las multas basadas en él se pueden impugnar. Arts. 136 y 139 LOMEO
- Aprobarlo sin mayoría calificada o fuera del plazo de 90 días. Arts. 43, fr. I y 47, fr. X LOMEO
- Arrestos de más de 36 horas o sin la opción de trabajo comunitario. Art. 21 Constitución federal
- Multas fijas, sin mínimo y máximo, o por encima de 200 UMA. La Suprema Corte ha sostenido que las multas fijas son inconstitucionales. Art. 143 LOMEO; jurisprudencia P./J. 10/95
- Arrestar sin certificado médico. Art. 143 LOMEO
- Omitir el recurso de inconformidad. Art. 134, fr. IX LOMEO
- Copiar el bando de otro municipio sin consulta ni adecuación a la realidad local. Arts. 134, fr. VI y 135 LOMEO
- Faltas redactadas de forma vaga, que dejan a criterio de la autoridad qué se sanciona, en contra del principio de legalidad. Art. 134, fr. I LOMEO
Municipios de Sistemas Normativos Indígenas
Los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas también deben tener bando, y la ley pide expresamente consultar a la comunidad para elaborarlo. Sus sistemas normativos y sus autoridades comunitarias están reconocidos, y las sanciones comunitarias son válidas siempre que respeten los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. Art. 2 Constitución federal; art. 16 Constitución de Oaxaca; arts. 134, fr. VI y 141, fr. III LOMEO; Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Bando de Policía y Buen Gobierno?
Es el reglamento municipal que ordena la convivencia, la seguridad y el uso de los espacios públicos, y que establece las faltas administrativas y sus sanciones. Lo expide cada Ayuntamiento con base en el artículo 115 de la Constitución federal.
¿Cuánto tiempo tiene un Ayuntamiento para aprobar su bando?
Debe aprobarlo y publicarlo, o ratificar o actualizar el vigente, dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión (art. 43, fr. I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca).
¿Un bando que no se publicó es válido?
No. Los bandos y reglamentos surten efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal. Sin publicación no obligan a nadie (art. 139 de la Ley Orgánica Municipal).
¿Cuál es la multa máxima que puede poner un bando en Oaxaca?
Hasta 200 UMA. A jornaleros, obreros o trabajadores no puede exceder un día de salario, y a trabajadores no asalariados un día de su ingreso (art. 143 de la Ley Orgánica Municipal y art. 21 de la Constitución federal).
¿Cuántas horas puede durar un arresto por una falta administrativa?
Máximo 36 horas, y puede cambiarse por trabajo a favor de la comunidad. Para imponer un arresto se necesita certificado médico.
¿Los municipios de usos y costumbres necesitan bando?
Sí. La ley pide que su elaboración incluya la consulta a la comunidad y respete sus sistemas normativos, siempre dentro de los derechos humanos.
¿Tu municipio necesita actualizar su Bando?
En R&R Consultoría Integral redactamos o actualizamos el Bando de Policía y Buen Gobierno a la medida del municipio, con sanciones dentro de la ley, el recurso de inconformidad y el acompañamiento para su aprobación en cabildo y publicación.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 43, 47, 68, 71, 134 a 150
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — arts. 2, 21 y 115
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — arts. 16, 59 y 113
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — art. 12
- Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca
- INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales 2025 — tablas 20, 51 y 52
- Periódico Oficial de Oaxaca, 16 de mayo de 2026 (Bando de San Dionisio Ocotepec)
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.