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Guía para ayuntamientos de Oaxaca

Bando de Policía y Buen Gobierno en Oaxaca: cómo elaborarlo, aprobarlo y publicarlo

El reglamento más importante del municipio: quién lo propone, cómo se aprueba, qué sanciones puede poner y por qué sin publicación no tiene validez.

Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

El Bando de Policía y Buen Gobierno es el reglamento con el que el Ayuntamiento ordena la convivencia y sanciona las faltas administrativas. En Oaxaca se aprueba por mayoría calificada del cabildo, debe aprobarse o actualizarse dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión y solo surte efectos después de publicarse en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal (arts. 43, fr. I; 47, fr. X y 139 de la Ley Orgánica Municipal).

En esta guía: El dato de Oaxaca · Plazos y aprobación · Qué debe contener · Qué sanciones puede poner · Errores que dejan el bando sin efecto · Municipios de Sistemas Normativos Indígenas · Preguntas frecuentes · Fuentes

El dato de Oaxaca

3.1disposiciones normativas por municipio en Oaxaca, el promedio más bajo del país
14.8promedio nacional de disposiciones por municipio
23juzgados cívicos en todo Oaxaca, para 570 municipios

Según el Censo Nacional de Gobiernos Municipales 2025 del INEGI, los municipios de Oaxaca tienen en promedio cinco veces menos reglamentos que el resto del país. Muchos operan con un bando viejo, copiado de otro municipio o sin publicar, y eso deja sin sustento legal las multas y sanciones que imponen.

Plazos y aprobación

PasoReglaFundamento
PropuestaLa Sindicatura propone el proyecto de bando y reglamentos.Art. 71, fr. VIII LOMEO
90 díasEl Ayuntamiento debe aprobar y publicar, o ratificar o actualizar, su bando dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión.Art. 43, fr. I LOMEO
VotaciónMayoría calificada: dos terceras partes de los integrantes del cabildo, también para modificarlo.Arts. 47, fr. X y 142 LOMEO
PublicaciónEl Presidente lo promulga y publica en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal, y se fija en el Estrado del palacio municipal.Arts. 68, fr. VI y 136 LOMEO
VigenciaSurte efectos al día siguiente de su publicación. Sin publicación, no obliga a nadie.Art. 139 LOMEO
AvisoSe envía al Congreso del Estado para su conocimiento, igual que cada modificación.Art. 43, fr. I LOMEO

La facultad de los ayuntamientos para expedir bandos viene directamente de la Constitución. Art. 115, fr. II Constitución federal; art. 113, fr. I Constitución de Oaxaca

Qué debe contener

El bando debe actualizarse cuando cambian las condiciones del municipio. Art. 135 LOMEO

Qué sanciones puede poner

Cada sanción debe individualizarse según la gravedad de la falta y las condiciones del infractor. Contra las sanciones procede el recurso de revocación, por escrito y dentro de 8 días hábiles, y después el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas. Arts. 143, 147 y 150 LOMEO

Errores que dejan el bando sin efecto

Municipios de Sistemas Normativos Indígenas

Los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas también deben tener bando, y la ley pide expresamente consultar a la comunidad para elaborarlo. Sus sistemas normativos y sus autoridades comunitarias están reconocidos, y las sanciones comunitarias son válidas siempre que respeten los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. Art. 2 Constitución federal; art. 16 Constitución de Oaxaca; arts. 134, fr. VI y 141, fr. III LOMEO; Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Bando de Policía y Buen Gobierno?

Es el reglamento municipal que ordena la convivencia, la seguridad y el uso de los espacios públicos, y que establece las faltas administrativas y sus sanciones. Lo expide cada Ayuntamiento con base en el artículo 115 de la Constitución federal.

¿Cuánto tiempo tiene un Ayuntamiento para aprobar su bando?

Debe aprobarlo y publicarlo, o ratificar o actualizar el vigente, dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión (art. 43, fr. I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca).

¿Un bando que no se publicó es válido?

No. Los bandos y reglamentos surten efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial o en la Gaceta Municipal. Sin publicación no obligan a nadie (art. 139 de la Ley Orgánica Municipal).

¿Cuál es la multa máxima que puede poner un bando en Oaxaca?

Hasta 200 UMA. A jornaleros, obreros o trabajadores no puede exceder un día de salario, y a trabajadores no asalariados un día de su ingreso (art. 143 de la Ley Orgánica Municipal y art. 21 de la Constitución federal).

¿Cuántas horas puede durar un arresto por una falta administrativa?

Máximo 36 horas, y puede cambiarse por trabajo a favor de la comunidad. Para imponer un arresto se necesita certificado médico.

¿Los municipios de usos y costumbres necesitan bando?

Sí. La ley pide que su elaboración incluya la consulta a la comunidad y respete sus sistemas normativos, siempre dentro de los derechos humanos.

¿Tu municipio necesita actualizar su Bando?

En R&R Consultoría Integral redactamos o actualizamos el Bando de Policía y Buen Gobierno a la medida del municipio, con sanciones dentro de la ley, el recurso de inconformidad y el acompañamiento para su aprobación en cabildo y publicación.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.