Todos los servidores públicos municipales deben presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración de situación patrimonial y de intereses: la inicial dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, la de modificación durante mayo de cada año y la de conclusión dentro de los 60 días naturales siguientes a dejar el cargo (art. 33 LGRA; art. 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca). En los municipios se presenta ante la Contraloría Interna Municipal o, en su caso, la Comisión del Ayuntamiento que corresponda (art. 30 de la ley estatal).
En esta guía: Quiénes están obligados · Tipos de declaración y plazos · Dónde y cómo se presenta · Constancia o acuse de la declaración · Qué pasa si no se presenta · Errores comunes · Preguntas frecuentes · Fuentes
Quiénes están obligados
Los plazos de un vistazo
La obligación es para todos los servidores públicos, es decir, para quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, incluidos los municipios. La definición de la ley remite al artículo 108 constitucional, que incluye expresamente a los representantes de elección popular y a los integrantes de los Ayuntamientos, y la ley no distingue entre cargos de elección y personal de confianza o de base. Arts. 3, fr. XXI Bis y 32 LGRA; art. 108 CPEUM; art. 30 de la ley estatal
En Oaxaca, la ley estatal lo dice expresamente para los Ayuntamientos, agentes municipales, agentes de policía y demás servidores públicos municipales, y la Ley Orgánica Municipal lo repite. Art. 30 de la ley estatal; art. 168 LOMEO
Quiénes presentan
- Declaración de intereses: la presentan todos los que deban presentar la patrimonial. Art. 46 LGRA; art. 44 de la ley estatal
- Declaración fiscal anual: los servidores públicos también deben presentar su declaración anual de impuestos, en los términos de la legislación fiscal. Art. 32 LGRA; art. 30 de la ley estatal
Cuánta información se reporta depende del nivel. Según las Normas del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, quien tenga nivel de jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo presenta la declaración completa. Quien tenga un nivel menor reporta solo algunos rubros: datos generales, domicilio, datos curriculares, datos del empleo, experiencia laboral e ingresos netos. Normas SNA, DOF 23-09-2019, numerales 11.ª y 12.ª El municipio debe definir quién entra en cada caso con su área de personal.
Tipos de declaración y plazos
Del ingreso a la salida del cargo
| Declaración | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Inicial | Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, por ingreso por primera vez o reingreso después de 60 días naturales de haber concluido el último encargo. | Art. 33, fr. I LGRA; art. 31, fr. I ley estatal |
| De modificación patrimonial | Durante el mes de mayo de cada año. Las Normas del SNA precisan que aplica a quien haya laborado al menos un día del año anterior. | Art. 33, fr. II LGRA; art. 31, fr. II ley estatal; Normas SNA, 4.ª |
| De conclusión del encargo | Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión. | Art. 33, fr. III LGRA; art. 31, fr. III ley estatal |
| Aviso por cambio de ente público | Si se cambia de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, solo se da aviso; no se presenta declaración de conclusión. Las Normas del SNA fijan el aviso dentro de los 60 días naturales posteriores a la toma de posesión del nuevo encargo. | Art. 33, párr. 2 LGRA; art. 31 ley estatal; Normas SNA, 4.ª |
- Qué se reporta: en la de modificación, los cambios al patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. En la inicial y la de conclusión, la situación a la fecha del alta o de la baja. Normas SNA, 6.ª; arts. 35 LGRA y 33 ley estatal
- Declaración de intereses: usa los mismos plazos de la patrimonial y, además, hay que presentarla o actualizarla en cualquier momento en que el servidor público considere que puede surgir un posible conflicto de interés. Art. 46 de la ley estatal; Normas SNA, 8.ª
- No siempre hay declaración inicial: no se presenta cuando hay solo cambio de puesto, nivel o funciones dentro del mismo ente, ni cuando se reingresa antes de 60 días naturales, entre otros casos. Normas SNA, 7.ª
Federal y Oaxaca: los plazos son los mismos. No encontramos diferencia entre la LGRA y la ley estatal en plazos ni en los cargos obligados. La diferencia práctica está en ante quién se presenta (siguiente sección).
Dónde y cómo se presenta
Cómo se presenta
- Ante quién: los servidores públicos municipales presentan sus declaraciones ante la Contraloría Interna Municipal o, en su caso, ante la Comisión del Ayuntamiento que corresponda. Art. 30, párr. 2 de la ley estatal
- Municipios chicos: en los de menos de 20,000 habitantes, las funciones del Órgano Interno de Control las realiza preferentemente la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, o la comisión que el cabildo acuerde, junto con el Tesorero. Art. 126 Ter LOMEO
- Quién registra: la Contraloría Municipal recibe y registra en la plataforma nacional las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal. Art. 126 Quáter, fr. XV LOMEO
- Medio: por vía electrónica, con medios de identificación electrónica. Si el municipio no tiene la tecnología, se pueden usar formatos impresos y el órgano de control debe digitalizarlos e integrarlos al sistema. Los municipios pueden convenir con el Estado el uso de sus plataformas. Art. 34 LGRA; arts. 30 y 32 de la ley estatal
- Formatos: son los que emite el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Art. 32 de la ley estatal; Normas SNA
- Envío y firma: con FIEL o con usuario y contraseña. Normas SNA, 5.ª y 9.ª
- Padrón: el área de recursos humanos del ente identifica a quién le toca presentar. Normas SNA, 3.ª
Las declaraciones son públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o datos personales protegidos. Art. 29 LGRA; arts. 27 y 30 de la ley estatal
Constancia o acuse de la declaración
Las Normas del SNA indican que el servidor público recibe en el correo que registró la declaración presentada y su acuse. Guárdalo: es la prueba de que cumpliste en tiempo. Normas SNA, instructivo de llenado, sección de datos generales
Para llenar la declaración conviene tener a la mano CURP, RFC, comprobante de domicilio, recibos de nómina o declaración fiscal, escrituras de inmuebles, facturas de vehículos, estados de cuenta bancarios y datos de adeudos. No es necesario entregarlos. Normas SNA, 14.ª
La declaración completa incluye datos de la pareja y de los dependientes económicos. Además, la autoridad puede pedirle al declarante información para verificar su patrimonio, incluida la de su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos. Art. 36 de la ley estatal
Qué pasa si no se presenta
Omisión en la inicial o la modificación
- Si pasa el plazo sin causa justificada, se inicia de inmediato una investigación por presunta falta administrativa y se requiere por escrito al declarante. Art. 33 LGRA; art. 31 de la ley estatal
- En la inicial o la de modificación, si la omisión continúa 30 días naturales después de notificado el requerimiento, el órgano de control declara que el nombramiento o contrato quedó sin efectos y lo notifica al titular del ente para que separe del cargo. Si el titular no separa, incurre en responsabilidad administrativa. Art. 33 LGRA; art. 31 de la ley estatal
- En la de conclusión, la omisión sin causa justificada se sanciona con inhabilitación de tres meses a un año. Art. 33 LGRA; art. 31 de la ley estatal
- No presentarla en tiempo y forma es una falta administrativa no grave. Las sanciones posibles son amonestación, suspensión de 1 a 30 días naturales, destitución e inhabilitación temporal de 3 meses a 1 año. Arts. 49, fr. IV y 75 LGRA
- Si el patrimonio crece de forma que no se explica con el sueldo, se pide aclarar el origen y, si no se justifica, puede integrarse expediente y presentarse denuncia ante el Ministerio Público. Arts. 35 y 39 de la ley estatal
Las sanciones se imponen mediante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Art. 33 LGRA La ley habla de "nombramiento o contrato"; no hemos verificado cómo se aplica la separación del cargo cuando se trata de un cargo de elección popular, por lo que conviene consultar el caso concreto.
Además, las autoridades verifican las declaraciones y la evolución patrimonial de forma aleatoria, y llevan seguimiento. Arts. 30, 31 y 36 LGRA La Contraloría municipal que incumpla sus funciones puede ser sancionada conforme a la ley estatal y la LGRA. Art. 126 Tervicies LOMEO
Errores comunes
- Esperar hasta que pasa mayo. La de modificación es solo durante ese mes; fuera de plazo se considera omisión.
- Creer que no aplica a agentes municipales, regidurías o personal operativo. Aplica a todos; cambia solo cuántos rubros se reportan según el nivel.
- No presentar la de conclusión al dejar el cargo o al terminar la administración. Tiene 60 días naturales y su omisión se sanciona con inhabilitación.
- Presentar la inicial de nuevo por un cambio de puesto dentro del mismo ayuntamiento, o no dar el aviso cuando se cambia de ente público.
- Confundir el periodo reportado: la de modificación cubre del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
- No actualizar la declaración de intereses cuando aparece un posible conflicto de interés durante el año.
- No guardar el acuse del envío.
- Contraloría o comisión sin padrón actualizado. Sin lista de quién debe presentar, no se puede vigilar el cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes deben presentar la declaración patrimonial en un municipio de Oaxaca?
Todos los servidores públicos municipales: integrantes del Ayuntamiento, agentes municipales y de policía y demás personal (art. 30 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; art. 32 de la LGRA). También presentan la declaración de intereses y su declaración fiscal anual.
¿Cuándo se presenta la declaración de modificación patrimonial?
Durante el mes de mayo de cada año (art. 33, fr. II de la LGRA y art. 31, fr. II de la ley estatal). Se reportan los cambios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
¿Qué plazo hay para la declaración inicial y la de conclusión?
60 días naturales: la inicial, contados desde la toma de posesión; la de conclusión, contados desde que termina el encargo (art. 33, fr. I y III de la LGRA y art. 31 de la ley estatal).
¿Ante quién presentan la declaración los servidores públicos municipales?
Ante la Contraloría Interna Municipal o, en su caso, la Comisión del Ayuntamiento que corresponda (art. 30 de la ley estatal). En municipios de menos de 20,000 habitantes, esas funciones las realiza preferentemente la Comisión de Transparencia o la que acuerde el cabildo (art. 126 Ter de la Ley Orgánica Municipal).
¿Qué pasa si no presento la declaración a tiempo?
Se abre una investigación y se te requiere por escrito. Si omites la inicial o la de modificación y sigues sin presentarla 30 días naturales después del requerimiento, tu nombramiento o contrato queda sin efectos. Si omites la de conclusión, puedes ser inhabilitado de tres meses a un año (art. 33 de la LGRA).
¿Hay diferencia entre los plazos federales y los de Oaxaca?
No. La ley de Oaxaca repite los mismos plazos y sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo que cambia es la autoridad ante la que se presenta, que en los municipios es la Contraloría Interna Municipal o la comisión del Ayuntamiento.
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Fuentes oficiales
- Ley General de Responsabilidades Administrativas — arts. 3, 29 a 36, 46, 49 fr. IV y 75 (última reforma DOF 15-12-2025)
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca — arts. 27, 30 a 33, 35, 36, 39, 44 y 46 (última reforma 08-03-2024)
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 126 Ter, 126 Quáter fr. XV, 126 Tervicies y 168
- Acuerdo del Comité Coordinador del SNA que modifica los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo de formatos de declaraciones, normas e instructivo (DOF 23-09-2019) — Normas, numerales 3.ª a 9.ª, 11.ª, 12.ª, 14.ª y 15.ª
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.