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Guía para ayuntamientos de Oaxaca

Declaración patrimonial y de intereses de servidores públicos municipales en Oaxaca: plazos y sanciones

Todos los servidores públicos del municipio, desde la Presidencia hasta las agencias, tienen que presentarla. Aquí están los plazos, dónde se entrega y qué consecuencias hay por no hacerlo.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

Todos los servidores públicos municipales deben presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración de situación patrimonial y de intereses: la inicial dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, la de modificación durante mayo de cada año y la de conclusión dentro de los 60 días naturales siguientes a dejar el cargo (art. 33 LGRA; art. 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca). En los municipios se presenta ante la Contraloría Interna Municipal o, en su caso, la Comisión del Ayuntamiento que corresponda (art. 30 de la ley estatal).

En esta guía: Quiénes están obligados · Tipos de declaración y plazos · Dónde y cómo se presenta · Constancia o acuse de la declaración · Qué pasa si no se presenta · Errores comunes · Preguntas frecuentes · Fuentes

Quiénes están obligados

Los plazos de un vistazo

60 díasnaturales para la inicial, desde la toma de posesión
Mayomes de la declaración de modificación, cada año
60 díasnaturales para la de conclusión, tras dejar el cargo

La obligación es para todos los servidores públicos, es decir, para quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, incluidos los municipios. La definición de la ley remite al artículo 108 constitucional, que incluye expresamente a los representantes de elección popular y a los integrantes de los Ayuntamientos, y la ley no distingue entre cargos de elección y personal de confianza o de base. Arts. 3, fr. XXI Bis y 32 LGRA; art. 108 CPEUM; art. 30 de la ley estatal

En Oaxaca, la ley estatal lo dice expresamente para los Ayuntamientos, agentes municipales, agentes de policía y demás servidores públicos municipales, y la Ley Orgánica Municipal lo repite. Art. 30 de la ley estatal; art. 168 LOMEO

Quiénes presentan

AyuntamientosIntegrantes del Ayuntamiento
Agentes municipalesY agentes de policía
Demás servidoresCualquier empleo, cargo o comisión

Cuánta información se reporta depende del nivel. Según las Normas del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, quien tenga nivel de jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo presenta la declaración completa. Quien tenga un nivel menor reporta solo algunos rubros: datos generales, domicilio, datos curriculares, datos del empleo, experiencia laboral e ingresos netos. Normas SNA, DOF 23-09-2019, numerales 11.ª y 12.ª El municipio debe definir quién entra en cada caso con su área de personal.

Tipos de declaración y plazos

Del ingreso a la salida del cargo

Toma de posesiónDeclaración inicialDentro de 60 días naturales
Cada mayoDeclaración de modificaciónCambios del 1 de enero al 31 de diciembre previo
Fin del encargoDeclaración de conclusiónDentro de 60 días naturales
DeclaraciónPlazoFundamento
InicialDentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión, por ingreso por primera vez o reingreso después de 60 días naturales de haber concluido el último encargo.Art. 33, fr. I LGRA; art. 31, fr. I ley estatal
De modificación patrimonialDurante el mes de mayo de cada año. Las Normas del SNA precisan que aplica a quien haya laborado al menos un día del año anterior.Art. 33, fr. II LGRA; art. 31, fr. II ley estatal; Normas SNA, 4.ª
De conclusión del encargoDentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.Art. 33, fr. III LGRA; art. 31, fr. III ley estatal
Aviso por cambio de ente públicoSi se cambia de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, solo se da aviso; no se presenta declaración de conclusión. Las Normas del SNA fijan el aviso dentro de los 60 días naturales posteriores a la toma de posesión del nuevo encargo.Art. 33, párr. 2 LGRA; art. 31 ley estatal; Normas SNA, 4.ª

Federal y Oaxaca: los plazos son los mismos. No encontramos diferencia entre la LGRA y la ley estatal en plazos ni en los cargos obligados. La diferencia práctica está en ante quién se presenta (siguiente sección).

Dónde y cómo se presenta

Cómo se presenta

Servidor públicoLlena el formato del SNA
Envío con firmaFIEL o usuario y contraseña
Contraloría InternaO Comisión del Ayuntamiento
Acuse al correoPrueba de que cumpliste

Las declaraciones son públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o datos personales protegidos. Art. 29 LGRA; arts. 27 y 30 de la ley estatal

Constancia o acuse de la declaración

Guarda el acuse. Es la prueba de que presentaste la declaración en tiempo.

Las Normas del SNA indican que el servidor público recibe en el correo que registró la declaración presentada y su acuse. Guárdalo: es la prueba de que cumpliste en tiempo. Normas SNA, instructivo de llenado, sección de datos generales

Para llenar la declaración conviene tener a la mano CURP, RFC, comprobante de domicilio, recibos de nómina o declaración fiscal, escrituras de inmuebles, facturas de vehículos, estados de cuenta bancarios y datos de adeudos. No es necesario entregarlos. Normas SNA, 14.ª

La declaración completa incluye datos de la pareja y de los dependientes económicos. Además, la autoridad puede pedirle al declarante información para verificar su patrimonio, incluida la de su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos. Art. 36 de la ley estatal

Qué pasa si no se presenta

Omisión en la inicial o la modificación

Pasa el plazoSin causa justificada
InvestigaciónY requerimiento por escrito
30 días naturalesTras notificar el requerimiento
Sin efectosNombramiento o contrato (inicial y modificación)
  1. Si pasa el plazo sin causa justificada, se inicia de inmediato una investigación por presunta falta administrativa y se requiere por escrito al declarante. Art. 33 LGRA; art. 31 de la ley estatal
  2. En la inicial o la de modificación, si la omisión continúa 30 días naturales después de notificado el requerimiento, el órgano de control declara que el nombramiento o contrato quedó sin efectos y lo notifica al titular del ente para que separe del cargo. Si el titular no separa, incurre en responsabilidad administrativa. Art. 33 LGRA; art. 31 de la ley estatal
  3. En la de conclusión, la omisión sin causa justificada se sanciona con inhabilitación de tres meses a un año. Art. 33 LGRA; art. 31 de la ley estatal
  4. No presentarla en tiempo y forma es una falta administrativa no grave. Las sanciones posibles son amonestación, suspensión de 1 a 30 días naturales, destitución e inhabilitación temporal de 3 meses a 1 año. Arts. 49, fr. IV y 75 LGRA
  5. Si el patrimonio crece de forma que no se explica con el sueldo, se pide aclarar el origen y, si no se justifica, puede integrarse expediente y presentarse denuncia ante el Ministerio Público. Arts. 35 y 39 de la ley estatal

Las sanciones se imponen mediante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Art. 33 LGRA La ley habla de "nombramiento o contrato"; no hemos verificado cómo se aplica la separación del cargo cuando se trata de un cargo de elección popular, por lo que conviene consultar el caso concreto.

Además, las autoridades verifican las declaraciones y la evolución patrimonial de forma aleatoria, y llevan seguimiento. Arts. 30, 31 y 36 LGRA La Contraloría municipal que incumpla sus funciones puede ser sancionada conforme a la ley estatal y la LGRA. Art. 126 Tervicies LOMEO

Errores comunes

Mayo es el único mes para la declaración de modificación; fuera de plazo se considera omisión.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben presentar la declaración patrimonial en un municipio de Oaxaca?

Todos los servidores públicos municipales: integrantes del Ayuntamiento, agentes municipales y de policía y demás personal (art. 30 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; art. 32 de la LGRA). También presentan la declaración de intereses y su declaración fiscal anual.

¿Cuándo se presenta la declaración de modificación patrimonial?

Durante el mes de mayo de cada año (art. 33, fr. II de la LGRA y art. 31, fr. II de la ley estatal). Se reportan los cambios del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

¿Qué plazo hay para la declaración inicial y la de conclusión?

60 días naturales: la inicial, contados desde la toma de posesión; la de conclusión, contados desde que termina el encargo (art. 33, fr. I y III de la LGRA y art. 31 de la ley estatal).

¿Ante quién presentan la declaración los servidores públicos municipales?

Ante la Contraloría Interna Municipal o, en su caso, la Comisión del Ayuntamiento que corresponda (art. 30 de la ley estatal). En municipios de menos de 20,000 habitantes, esas funciones las realiza preferentemente la Comisión de Transparencia o la que acuerde el cabildo (art. 126 Ter de la Ley Orgánica Municipal).

¿Qué pasa si no presento la declaración a tiempo?

Se abre una investigación y se te requiere por escrito. Si omites la inicial o la de modificación y sigues sin presentarla 30 días naturales después del requerimiento, tu nombramiento o contrato queda sin efectos. Si omites la de conclusión, puedes ser inhabilitado de tres meses a un año (art. 33 de la LGRA).

¿Hay diferencia entre los plazos federales y los de Oaxaca?

No. La ley de Oaxaca repite los mismos plazos y sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo que cambia es la autoridad ante la que se presenta, que en los municipios es la Contraloría Interna Municipal o la comisión del Ayuntamiento.

¿Tu Ayuntamiento necesita apoyo con las declaraciones patrimoniales y de intereses?

En R&R Consultoría Integral apoyamos a municipios y a servidores públicos con el padrón de obligados, el calendario de declaraciones, la orientación para el llenado y la integración del expediente de cumplimiento de la Contraloría Municipal.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.