El FAISMUN es el fondo federal que cada municipio recibe, por conducto del Estado, para obras y acciones sociales básicas que beneficien a la población en pobreza extrema, a localidades de alto o muy alto rezago social y a zonas de atención prioritaria. Se puede usar hasta 3% en gastos indirectos y hasta 2% en desarrollo institucional (PRODIM), y se entera mensualmente en los primeros diez meses del año. Sus recursos no son embargables y no pueden destinarse a otros fines (arts. 32, 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal).
En esta guía: Qué es y cómo se determina · A qué se puede destinar · Los límites del 2% y del 3% · Obligaciones de informar y publicar · SIFAIS: planeación y seguimiento en la plataforma de Bienestar · Reporte en el SRFT de Hacienda · Errores comunes · Qué pasa si se usa mal · Preguntas frecuentes · Fuentes
Qué es y cómo se determina
- Origen: el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) equivale, solo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable. De ese total, 2.2228% corresponde al fondo municipal, el FAISMUN. Art. 32 LCF
- De la Federación a los Estados: la Secretaría de Bienestar reparte el FAIS entre las entidades con una fórmula basada en pobreza extrema. Art. 34 LCF
- Del Estado a los municipios: el Estado distribuye el FAISMUN con una fórmula igual a la federal, que favorece a los municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema, previo convenio con Bienestar. Debe publicar las distribuciones, la fórmula y su metodología a más tardar el 31 de enero. Art. 35 LCF; numeral 2.3.2 Lineamientos FAIS
- Entrega: se entera mensualmente en los primeros diez meses del año, por partes iguales, y el Estado debe pasarlo a los municipios conforme al mismo calendario, que publica a más tardar el 31 de enero. Arts. 32 y 35 LCF
- Plazo interno: el Estado entera al ente ejecutor local el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles después de recibir la ministración. Art. 48 LCF
Montos y calendario de tu municipio: esta guía no da cifras por municipio. El monto de cada año está en la distribución que el Estado publica en su órgano oficial de difusión (Periódico Oficial del Estado de Oaxaca) y en el convenio de distribución que Bienestar publica en su página electrónica, y el calendario de enteros lo comunica el Estado a los municipios y lo publica a más tardar el 31 de enero. Conviene confirmar ahí las cifras vigentes.
A qué se puede destinar
El FAISMUN financia exclusivamente obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto rezago social y zonas de atención prioritaria (ZAP). Art. 33 LCF
Rubros generales numeral 2.5 Lineamientos FAIS 2026
- Agua potable.
- Alcantarillado.
- Drenaje y letrinas.
- Electrificación rural y de colonias pobres.
- Infraestructura básica del sector educativo.
- Infraestructura básica del sector salud.
- Mejoramiento de vivienda (acciones sociales básicas).
- Urbanización.
La Ley también incluye el mantenimiento de infraestructura, conforme al catálogo de los Lineamientos. Solo se puede gastar en lo que aparece en el Anexo II (catálogo) de los Lineamientos. Art. 33, apartado A, fr. I LCF; numerales 2.4 y 2.9 Lineamientos
Planeación 2026
Criterios de planeación en 2026 numeral 2.7 Lineamientos FAIS 2026
- Se puede planear hasta el 100% en obras de incidencia directa y hasta el 60% en obras de incidencia complementaria (con base en el PEF 2026).
- Se debe destinar preferentemente 30% a agua potable, alcantarillado y drenaje.
- Si el municipio tiene ZAP urbanas, debe planear en ellas por lo menos el porcentaje que resulte de la fórmula de los Lineamientos; cuando ese resultado sea mayor al 15%, debe invertir al menos 15% en ZAP urbanas. El resto va a localidades de alto o muy alto rezago social o a población en pobreza extrema.
- Si no tiene ZAP urbanas, se planea en localidades de alto o muy alto rezago social o en beneficio de población en pobreza extrema.
- Se debe priorizar a las localidades que no han recibido FAIS y a las que tienen población indígena y afromexicana, tomando en cuenta su participación.
- Para obras fuera de ZAP urbanas o de localidades de alto y muy alto rezago, se usa la Declaratoria de beneficio a población en pobreza extrema, firmada por presidencia, tesorería y enlace FAIS. Numeral 2.7.2.1
Los límites del 2% y del 3%
- Hasta 2% (PRODIM): el municipio puede destinar hasta el 2% del FAISMUN a un Programa de Desarrollo Institucional Municipal, convenido con Bienestar, el Gobierno del Estado y el municipio, para fortalecer su capacidad de gestión. Solo se ejecutan acciones del catálogo y el Estado no puede obligar al municipio a comprometer estos recursos. Art. 33, apartado A LCF; numeral 2.12 Lineamientos
- Hasta 3% (gastos indirectos): para verificación y seguimiento de obras, estudios y evaluación de proyectos. Se registra con el folio de la obra, y los Lineamientos ordenan abstenerse de usarlo para contratar asesores o gestores que realicen los trabajos que son responsabilidad de la persona enlace FAIS. Art. 33, apartado A LCF; numeral 2.11 Lineamientos
Si el municipio rebasa esos porcentajes, el gasto excedente queda fuera de los fines del fondo.
Obligaciones de informar y publicar
- Publicar al inicio: los montos recibidos, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, al menos en la página oficial de internet de la entidad federativa (o la del municipio, conforme a los lineamientos de información financiera en línea). Art. 33, apartado B, fr. II, inciso a) LCF; numeral 4.2, fr. I Lineamientos
- Participación comunitaria: promover que las comunidades participen en el destino, ejecución y vigilancia de las obras. Los Lineamientos lo operan con el Comité de Participación Social. Art. 33, apartado B, fr. II, inciso b) LCF; numeral 3.2 Lineamientos
- Informar avances: cada trimestre y al cierre del ejercicio, los resultados. Art. 33, apartado B, fr. II, inciso c) LCF
- Publicar las obras: con datos del contrato, informes trimestrales de avance y, en su caso, evidencias de conclusión. Si el municipio no tiene página, convienen con el Estado para que éste publique. Art. 33, apartado B, fr. II, inciso g) LCF
- Placa informativa visible al concluir cada obra, con monto, beneficiarios, fecha de conclusión y folio SRFT. Numeral 4.2, fr. XI Lineamientos
- Resguardar los expedientes y la documentación original que comprueba el gasto. Numeral 4.2, fr. VIII Lineamientos
SIFAIS: planeación y seguimiento en la plataforma de Bienestar
Ventanas improrrogables 2026
El SIFAIS (sifais.bienestar.gob.mx) es la plataforma oficial para registrar la planeación de obras, gastos indirectos y PRODIM, y dar seguimiento a la participación social y a la obra. Lineamientos FAIS 2026, definiciones (SIFAIS) y numeral 2.8
- Enlace FAIS: el municipio designa a una persona servidora pública, con nivel mínimo de director de área o equivalente, que registra y da seguimiento. Debe tener e.firma vigente. Numerales 4.2, fr. II, y 4.2.1
- Registro previo: cada proyecto se registra y se firma electrónicamente al menos 15 días naturales antes de la fecha propuesta de inicio, con acta del comité de participación social, proyecto ejecutivo y, si aplica, la declaratoria y el acuerdo de administración directa. Numeral 2.8
- Ventanas de captura 2026: son improrrogables, como muestra la línea de tiempo de abajo.
- Revisión de Bienestar: es técnica y normativa. Si valida, no equivale a aprobar la obra: la responsabilidad de planearla y ejercerla bien sigue siendo del municipio. Numerales 2.9 y 1.4.1
- Observaciones: se solventan en la plataforma. Si Bienestar visita una obra y detecta irregularidades subsanables, hay 15 días hábiles para corregir. Numeral 3.1.4
Reporte en el SRFT de Hacienda
Captura trimestral en el SRFT
- Captura: del 1 al 15
- Cierre del sistema: día 25
- Captura: del 1 al 15
- Cierre del sistema: día 25
- Captura: del 1 al 15
- Cierre del sistema: día 25
- Captura: del 1 al 15
- Cierre del sistema: día 25
Además del SIFAIS, el municipio reporta el ejercicio, destino y resultados del FAISMUN en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT) de Hacienda. La captura es del día 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, con cierre definitivo del sistema el día 25 (el Estado revisa y consolida hasta el día 20). Art. 33, apartado B, fr. II, inciso f) y art. 48 LCF; Lineamientos DOF 22-ene-2026, numerales 25 a 27
- El Estado consolida lo de sus municipios y lo envía a la Federación a más tardar 20 días naturales después de cada trimestre. Art. 48 LCF
- Los Estados y municipios publican esos informes en sus medios oficiales y páginas de internet, a más tardar 5 días hábiles después. Art. 48 LCF
Errores comunes
- Planear fuera del catálogo (Anexo II) o en rubros que no son del fondo. Es causa de observación normativa. Numeral 2.9
- Obras sin beneficio a la población objetivo o con declaratoria sin sustento. Dar información falsa a la autoridad es delito. Numeral 2.7.2.1; Título Sexto
- Pedir aportaciones a los beneficiarios en dinero, especie o trabajo, o entregarles materiales o insumos con cargo al fondo. Numeral 2.4
- Obras con fines políticos o electorales o entregadas con proselitismo. Numerales 2.4 y 2.9
- Perder las ventanas de captura: son improrrogables.
- No publicar las obras y los avances, o no colocar la placa.
- Gastos indirectos para pagar gestores del trabajo del enlace FAIS. Numeral 2.11
- Remanentes sin pagar o sin reintegrar: lo comprometido o devengado al 31 de diciembre debe pagarse a más tardar en el primer trimestre del año siguiente, y el remanente se reintegra a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes. Numeral 2.6.2
Qué pasa si se usa mal
- Protección del fondo: las aportaciones y sus accesorios no son embargables, no se pueden gravar ni dar en garantía o como fuente de pago (salvo las excepciones de los arts. 50, 51 y 52), y en ningún caso pueden destinarse a fines distintos a los previstos en el art. 33. Art. 49 LCF
- Aviso a las autoridades: cuando una autoridad de control local sepa que los recursos no se aplicaron a sus fines, debe informarlo de inmediato a la Auditoría Superior de la Federación y a la autoridad federal de control. Art. 49 LCF
- Fiscalización: la revisión del ejercicio de estos recursos corresponde a la ASF. Art. 49, fr. III LCF; numeral 3.3 Lineamientos
- Responsabilidades: quien incumpla puede enfrentar responsabilidades civiles, administrativas y penales. Numeral 2.4 y Título Sexto Lineamientos
Preguntas frecuentes
¿Qué es el FAISMUN?
Es el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, parte del Ramo 33. Equivale al 2.2228% de la recaudación federal participable y se entrega a los municipios por conducto del Estado para obras y acciones sociales básicas (arts. 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal).
¿En qué se puede gastar el FAISMUN?
En agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación, infraestructura básica de salud y educación, mejoramiento de vivienda y urbanización, siempre dentro del catálogo (Anexo II) de los Lineamientos y para población en pobreza extrema, localidades de alto o muy alto rezago o ZAP.
¿Cuánto del FAISMUN se puede usar en gastos indirectos y en desarrollo institucional?
Hasta 3% en gastos indirectos (verificación, seguimiento, estudios y evaluación) y hasta 2% en el PRODIM (art. 33, apartado A de la Ley de Coordinación Fiscal; numerales 2.11 y 2.12 de los Lineamientos del FAIS).
¿Con cuánta anticipación se registra una obra en el SIFAIS?
Al menos 15 días naturales antes de la fecha propuesta de inicio, con e.firma vigente y la documentación que piden los Lineamientos (numeral 2.8).
¿Se pueden embargar los recursos del FAISMUN?
No. El art. 49 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que no son embargables, no se pueden gravar ni destinar a fines distintos a los del art. 33, salvo las excepciones de los arts. 50, 51 y 52.
¿Necesitas ordenar la planeación y el reporte de tu FAISMUN?
En R&R Consultoría Integral revisamos que las obras estén en rubro y catálogo, que cumplan los plazos del SIFAIS y que los reportes del SRFT y las publicaciones estén completos. Nuestro apoyo es de orientación y no sustituye las funciones de la persona enlace FAIS; conforme al numeral 2.11 de los Lineamientos, los gastos indirectos no deben usarse para contratar asesores o gestores que hagan ese trabajo.
Fuentes oficiales
- Ley de Coordinación Fiscal — arts. 32 a 35, 48 y 49 (última reforma DOF 03-01-2024)
- Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (DOF 24-feb-2026) — numerales 2.3.2, 2.4 a 2.12, 3.1 a 3.3, 4.2, Título Sexto y Anexo I
- Lineamientos del ciclo de gestión de los recursos federales transferidos (DOF 22-ene-2026) — calendario de captura SRFT, numerales 25 a 27
- SIFAIS — Secretaría de Bienestar
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.