El FORTAMUN es el fondo federal que equivale al 2.35% de la recaudación federal participable y que se entrega a los municipios, por conducto del Estado, mensualmente y por partes iguales. Debe destinarse a las necesidades del municipio dando prioridad a sus obligaciones financieras, a los derechos y aprovechamientos de agua y descargas, a la modernización de la recaudación, al mantenimiento de infraestructura y a la seguridad pública (arts. 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal).
En esta guía: Qué es y cómo se determina · Cómo se entrega · Prioridades de uso · Obligaciones de informar · Errores comunes · Qué pasa si se usa mal · Preguntas frecuentes · Fuentes
Qué es y cómo se determina
- Monto: se determina cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación y equivale, solo para efectos de referencia, al 2.35% de la recaudación federal participable. Art. 36, inciso a) LCF
- Reparto entre Estados: Hacienda lo distribuye en proporción directa al número de habitantes de cada entidad, según la información más reciente del INEGI. Art. 38 LCF
- Reparto entre municipios: el Estado lo distribuye en proporción directa al número de habitantes de cada municipio. Art. 38 LCF
- Transparencia estatal: el Estado debe publicar en su Periódico Oficial las variables, fórmulas y el calendario de ministraciones a más tardar el 31 de enero de cada año. Art. 36 LCF
Cómo se entrega
- El fondo se entera mensualmente por partes iguales a los municipios por conducto de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluidas las administrativas, que las de sus fines. Art. 36, inciso a) LCF
- El Estado debe entregar al ente ejecutor local el recurso en un máximo de cinco días hábiles después de recibir la ministración. Art. 48 LCF
Prioridades de uso
El FORTAMUN se destina a la satisfacción de los requerimientos del municipio, dando prioridad a: Art. 37 LCF
La Ley habla de dar prioridad, no de una lista cerrada. Aun así, el gasto debe corresponder a requerimientos del municipio y a esos fines. El art. 49 prohíbe destinarlo a fines distintos a los previstos en el art. 37.
Obligaciones de informar
Reporte trimestral en el SRFT
- Municipio captura: 1 al 15
- Cierre: día 25
- Municipio captura: 1 al 15
- Cierre: día 25
- Municipio captura: 1 al 15
- Cierre: día 25
- Municipio captura: 1 al 15
- Cierre: día 25
- Publicar los montos: hacer del conocimiento de los habitantes los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y beneficiarios, al menos en la página oficial de internet. Art. 37 y art. 33, apartado B, fr. II, inciso a) LCF
- Informar avances: trimestralmente y al término del ejercicio, los resultados alcanzados. Art. 37 y art. 33, apartado B, fr. II, inciso c) LCF
- SRFT: el municipio captura el ejercicio, destino y resultados del fondo del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, con cierre definitivo del sistema el día 25. El Estado revisa y consolida la información de sus municipios y la envía a más tardar el día 20 del mes de reporte (20 días naturales después de cada trimestre). Art. 48 LCF; Lineamientos DOF 22-ene-2026, numerales 25 a 27
- Publicación: Estados y municipios publican esos informes en sus medios oficiales y páginas de internet a más tardar 5 días hábiles después de la fecha de envío. Art. 48 LCF
- Evaluación: el ejercicio se sujeta a evaluación del desempeño con indicadores. Art. 49, fr. V LCF
Errores comunes
- Gastar sin tomar en cuenta las prioridades del art. 37: destinar el fondo a gasto ajeno a los fines del art. 37 y no poder explicar por qué se aplicó así frente a esas prioridades.
- No pagar derechos y aprovechamientos de agua y descargas, que son prioridad legal del fondo.
- Mezclar el FORTAMUN con otros recursos sin poder identificar su origen y destino.
- No reportar a tiempo en el SRFT o reportar cifras que no coinciden con la contabilidad.
- No publicar los montos, el destino y los avances en la página oficial.
- Afectarlo como garantía o fuente de pago fuera de los casos que permite la Ley; para este fondo, la excepción prevista es garantizar el pago de derechos y aprovechamientos de agua y descargas, cuando lo dispongan las leyes locales. Arts. 49 y 51 LCF
Qué pasa si se usa mal
- Protección del fondo: las aportaciones y sus accesorios no son embargables, no se pueden gravar ni afectar en garantía o como fuente de pago (salvo lo dispuesto en los arts. 50, 51 y 52; en el caso del FORTAMUN, el art. 51 permite afectarlo como garantía de pago de derechos y aprovechamientos de agua y descargas, cuando así lo dispongan las leyes locales), y en ningún caso pueden destinarse a fines distintos a los previstos en el art. 37. Art. 49 LCF
- Fiscalización: corresponde a la Auditoría Superior de la Federación. Mientras los recursos se ejercen, las autoridades locales de control y supervisión interna los vigilan, sin limitar la administración del fondo. Art. 49, fr. II y III LCF
- Aviso a las autoridades: si una autoridad local de control sabe que no se aplicaron a sus fines, debe informarlo de inmediato a la ASF y a la autoridad federal de control. Art. 49 LCF
Preguntas frecuentes
¿Qué es el FORTAMUN?
Es el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, parte del Ramo 33. Equivale al 2.35% de la recaudación federal participable y se entera a los municipios, por conducto del Estado, mensualmente y por partes iguales (art. 36 de la Ley de Coordinación Fiscal).
¿Cómo se reparte el FORTAMUN entre los municipios?
En proporción directa al número de habitantes de cada municipio, según la información más reciente del INEGI (art. 38 de la Ley de Coordinación Fiscal). El Estado publica las variables, fórmulas y calendario a más tardar el 31 de enero.
¿En qué se puede gastar el FORTAMUN?
En los requerimientos del municipio, con prioridad en obligaciones financieras, derechos y aprovechamientos de agua y descargas, modernización de la recaudación, mantenimiento de infraestructura y seguridad pública (art. 37 de la Ley de Coordinación Fiscal).
¿Cuándo se reporta el FORTAMUN en el SRFT?
Los municipios capturan del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, y el sistema cierra el día 25 (Lineamientos DOF 22-ene-2026, numerales 25 a 27; art. 48 de la Ley de Coordinación Fiscal).
¿Se puede embargar el FORTAMUN?
No. Según el art. 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, no es embargable ni puede destinarse a fines distintos al art. 37, salvo las excepciones de los arts. 50, 51 y 52 (para el FORTAMUN, el art. 51 se refiere a garantizar pagos de agua y descargas).
¿Quieres revisar cómo está aplicando tu municipio el FORTAMUN?
En R&R Consultoría Integral revisamos el destino del fondo frente a las prioridades del art. 37, el reporte en el SRFT y la publicación de la información, para llegar ordenados a la fiscalización.
Fuentes oficiales
- Ley de Coordinación Fiscal — arts. 33 (apartado B, fr. II), 36, 37, 38, 48 y 49 (última reforma DOF 03-01-2024)
- Lineamientos del ciclo de gestión de los recursos federales transferidos (DOF 22-ene-2026) — numerales 25 a 27: calendario y plazos de captura, revisión, consolidación y cierre en el SRFT
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.