R & R Consultoría Integral Todas las guías →
Guía para ayuntamientos de Oaxaca

FORTAMUN en Oaxaca: prioridades de uso, reportes y errores comunes

El fondo federal de aplicación amplia, con prioridades legales. Cómo se reparte, en qué debe gastarse primero y qué se reporta.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

El FORTAMUN es el fondo federal que equivale al 2.35% de la recaudación federal participable y que se entrega a los municipios, por conducto del Estado, mensualmente y por partes iguales. Debe destinarse a las necesidades del municipio dando prioridad a sus obligaciones financieras, a los derechos y aprovechamientos de agua y descargas, a la modernización de la recaudación, al mantenimiento de infraestructura y a la seguridad pública (arts. 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal).

En esta guía: Qué es y cómo se determina · Cómo se entrega · Prioridades de uso · Obligaciones de informar · Errores comunes · Qué pasa si se usa mal · Preguntas frecuentes · Fuentes

Qué es y cómo se determina

2.35%de la recaudación federal participable (referencia)
Mensualy por partes iguales
5 días hábilespara que el Estado entere al ente local
31 de eneroel Estado publica fórmulas y calendario

Consulta los montos federales que recibe tu municipio →

Cómo se entrega

FederaciónReparte por habitantes de cada Estado Art. 38
EstadoReparte por habitantes de cada municipio Art. 38
MunicipioRecibe en máximo 5 días hábiles Art. 48

Prioridades de uso

El FORTAMUN se destina a la satisfacción de los requerimientos del municipio, dando prioridad a: Art. 37 LCF

Obligaciones financierasCumplimiento de las del municipio
Agua y descargasDerechos y aprovechamientos
RecaudaciónModernizar los sistemas locales
InfraestructuraMantenimiento
Seguridad públicaNecesidades vinculadas con ella

La Ley habla de dar prioridad, no de una lista cerrada. Aun así, el gasto debe corresponder a requerimientos del municipio y a esos fines. El art. 49 prohíbe destinarlo a fines distintos a los previstos en el art. 37.

Obligaciones de informar

Reporte trimestral en el SRFT

Abril
  • Municipio captura: 1 al 15
  • Cierre: día 25
Julio
  • Municipio captura: 1 al 15
  • Cierre: día 25
Octubre
  • Municipio captura: 1 al 15
  • Cierre: día 25
Enero
  • Municipio captura: 1 al 15
  • Cierre: día 25

Ver la guía de informes trimestrales →

Errores comunes

Qué pasa si se usa mal

No puede destinarse a fines distintos a los del art. 37, ni embargarse ni gravarse, salvo las excepciones legales. Art. 49 LCF

Preguntas frecuentes

¿Qué es el FORTAMUN?

Es el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, parte del Ramo 33. Equivale al 2.35% de la recaudación federal participable y se entera a los municipios, por conducto del Estado, mensualmente y por partes iguales (art. 36 de la Ley de Coordinación Fiscal).

¿Cómo se reparte el FORTAMUN entre los municipios?

En proporción directa al número de habitantes de cada municipio, según la información más reciente del INEGI (art. 38 de la Ley de Coordinación Fiscal). El Estado publica las variables, fórmulas y calendario a más tardar el 31 de enero.

¿En qué se puede gastar el FORTAMUN?

En los requerimientos del municipio, con prioridad en obligaciones financieras, derechos y aprovechamientos de agua y descargas, modernización de la recaudación, mantenimiento de infraestructura y seguridad pública (art. 37 de la Ley de Coordinación Fiscal).

¿Cuándo se reporta el FORTAMUN en el SRFT?

Los municipios capturan del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, y el sistema cierra el día 25 (Lineamientos DOF 22-ene-2026, numerales 25 a 27; art. 48 de la Ley de Coordinación Fiscal).

¿Se puede embargar el FORTAMUN?

No. Según el art. 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, no es embargable ni puede destinarse a fines distintos al art. 37, salvo las excepciones de los arts. 50, 51 y 52 (para el FORTAMUN, el art. 51 se refiere a garantizar pagos de agua y descargas).

¿Quieres revisar cómo está aplicando tu municipio el FORTAMUN?

En R&R Consultoría Integral revisamos el destino del fondo frente a las prioridades del art. 37, el reporte en el SRFT y la publicación de la información, para llegar ordenados a la fiscalización.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.