Cada Ayuntamiento de Oaxaca aprueba en cabildo, por mayoría calificada, su iniciativa de Ley de Ingresos y debe presentarla al Congreso del Estado a más tardar el último día de noviembre. El Congreso es quien la aprueba, y rige del 1 de enero al 31 de diciembre (arts. 43, apartado D, fr. I; 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal). Para el ejercicio 2027, la fecha límite es el 30 de noviembre de 2026.
En esta guía: Fechas clave para el ejercicio 2027 · Por qué importa: el predial y el agua mueven las participaciones · Quién hace qué · Qué debe llevar la iniciativa · Errores que más se observan · Municipios de Sistemas Normativos Indígenas · Preguntas frecuentes · Fuentes
Fechas clave para el ejercicio 2027
| Fecha | Qué pasa | Fundamento |
|---|---|---|
| 8 sep 2026 | El Congreso aprobó los Lineamientos para presentar las iniciativas de Ley de Ingresos 2027. | Art. 123 LOMEO; comunicado del Congreso |
| 15 sep 2026 | El Congreso exhortó a los 570 municipios a presentar su iniciativa en tiempo y forma. | Comunicado del Congreso |
| 30 nov 2026 | Último día para presentar la iniciativa, aprobada antes en cabildo. | Arts. 43-D fr. I y 123 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| 31 dic 2026 | Si el Congreso no la aprueba para esta fecha, se prorroga 30 días la última ley publicada y se previene al municipio para que corrija. | Art. 123, párr. 3 LOMEO |
| Ene 2027 | Si vence la prórroga sin ley nueva, la anterior sigue vigente todo el año. | Art. 123, párr. 4 LOMEO |
En la práctica, el Congreso aprueba las leyes por paquetes: las de 2026 se aprobaron entre diciembre de 2025 y abril de 2026. Mientras tanto, el municipio no puede cobrar tarifas nuevas.
Por qué importa: el predial y el agua mueven las participaciones
La Ley de Ingresos no solo define lo que el municipio puede cobrar. La Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca premia a los municipios que recaudan:
- Fondo de Fomento Municipal: el 70% de su crecimiento se reparte según el aumento de la recaudación de predial y derechos de agua. El otro 30% solo corresponde a municipios con convenio publicado para que el Estado cobre el predial. Art. 7, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; art. 2-A, fr. III, Ley de Coordinación Fiscal federal
- Fondo General de Participaciones: la mitad de su crecimiento se reparte según los ingresos propios del municipio (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos). Art. 6, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Una Ley de Ingresos con tablas de valores y tarifas actualizadas y cobrables es la base para recaudar más y, con eso, recibir más participaciones en los años siguientes. Consulta cuánto FFM recibe tu municipio →
Quién hace qué
- Tesorero municipal: elabora el anteproyecto y lo propone al Presidente en tiempo y forma. Art. 95, fr. VI LOMEO
- Presidente municipal: propone el proyecto al cabildo y vigila que se recaude conforme a la ley aprobada. En el primer año de una administración, la propuesta la hace la Presidencia entrante. Arts. 68, fr. X y XI; 123, párr. 2 LOMEO
- Cabildo: aprueba la iniciativa por mayoría calificada (dos terceras partes), en sesión presidida por la Presidencia y con la presencia de la Sindicatura y la Regiduría de Hacienda. Arts. 47 y 123 LOMEO
- Comisión de Hacienda municipal (Presidente, Síndicos y Regidor de Hacienda): revisa el proyecto antes de llevarlo a cabildo. Arts. 56 y 71, fr. VII LOMEO
- Congreso del Estado: su Comisión Permanente de Hacienda emite los lineamientos, dictamina cada iniciativa y el Pleno la aprueba. Se publica como decreto en el Periódico Oficial. Art. 115, fr. IV Constitución federal; art. 113, fr. II Constitución de Oaxaca; art. 123 LOMEO
Qué debe llevar la iniciativa
- Tres tantos impresos originales y versión digital editable, según los Lineamientos 2027 del Congreso. Art. 43-D, fr. I LOMEO; Lineamientos 2027
- Exposición de motivos, articulado y cinco anexos alineados al CONAC. La guía de la ASFE los identifica como: objetivos, estrategias y metas; proyecciones de ingresos (formato 7a); resultados de ingresos (formato 7c); Clasificador por Rubros de Ingresos, y calendario mensual.
- Todas las fuentes de ingreso con su monto: impuestos, derechos, participaciones, aportaciones y convenios. Art. 61, fr. I LGCG
- Clasificación por Rubros de Ingresos del CONAC, al menos a nivel de tipo. Norma CONAC para la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos
- Tasas, cuotas y tarifas de cada contribución, dentro de lo que permite la Ley de Hacienda Municipal. Art. 4, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
- Tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el predial. Art. 115, fr. IV Constitución federal; art. 48, Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca
- Proyecciones y resultados de un año para municipios de menos de 200,000 habitantes (tres años para los demás). Art. 18 LDF
- Justificación técnica, financiera, jurídica y social de todo aumento mayor a la inflación proyectada y de toda contribución nueva. Lineamientos 2027
Ley General de Ingresos Municipales 2026: es un marco para los 570 municipios que lista los conceptos de ingreso y, por ejemplo, fija recargos cuando la ley municipal no los prevé. No sustituye a la Ley de Ingresos de cada municipio: las tarifas se tienen que proponer y aprobar en la ley propia. Arts. 1, 2 y 6, Ley General de Ingresos Municipales 2026
Errores que más se observan
- Entregar tarde o incompleto. Según los Lineamientos 2027, la iniciativa no se dictamina y sigue aplicando la ley anterior, sin ningún ajuste de tarifas.
- Cobrar conceptos que no están en la ley. El Ayuntamiento no puede cobrar contribuciones ni multas que la Ley de Ingresos no prevea. Arts. 44, fr. II y 70, fr. II y VIII LOMEO
- Alumbrado público calculado sobre el consumo de luz. La Suprema Corte lo invalidó en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez porque en realidad es un impuesto a la energía, que es federal. SCJN, acción de inconstitucionalidad 51/2021
- Cobros desproporcionados por copias, certificaciones o constancias, y cobrar la simple búsqueda o entrega de información pública. SCJN, AI 51/2021; AI 98/2024 y acumulada; AI 59/2024 y acumulada (Santa María Alotepec)
- Infracciones redactadas de forma vaga o discriminatoria. SCJN, AI 98/2024 y acumulada
- Aumentos sin justificar. Los Lineamientos 2027 exigen justificar cualquier aumento por encima de la inflación proyectada.
- Cobros duplicados o en materias federales o estatales, expresamente prohibidos por los Lineamientos 2027.
Municipios de Sistemas Normativos Indígenas
Los 418 municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas siguen las mismas reglas: aprobación en cabildo por mayoría calificada y presentación al Congreso a más tardar el 30 de noviembre. La diferencia práctica está en el cambio de autoridades: cuando una administración inicia, la iniciativa la propone la Presidencia entrante, en las fechas que marque su sistema normativo. Arts. 123 y 174 LOMEO
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para presentar la Ley de Ingresos municipal 2027 en Oaxaca?
El 30 de noviembre de 2026. La Ley Orgánica Municipal fija como plazo el último día de noviembre (arts. 43, apartado D, fr. I y 123), y así lo marca también el calendario de la ASFE.
¿Quién aprueba la Ley de Ingresos de un municipio?
El cabildo aprueba la iniciativa por mayoría calificada, pero quien aprueba la ley es el Congreso del Estado. Después se publica como decreto en el Periódico Oficial.
¿Qué pasa si el municipio no presenta su Ley de Ingresos a tiempo?
La iniciativa no se dictamina y sigue aplicando la ley anterior: se prorroga 30 días y, si no se aprueba una nueva, durante todo el año (art. 123 de la Ley Orgánica Municipal y Lineamientos 2027). El municipio no puede actualizar tarifas ni cobrar conceptos nuevos.
¿Puede el municipio cobrar algo que no está en su Ley de Ingresos?
No. El Ayuntamiento no puede imponer contribuciones ni multas que no estén previstas en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso (arts. 44, fr. II y 70 de la Ley Orgánica Municipal).
¿Se puede cobrar el alumbrado público con base en el recibo de luz?
No. La Suprema Corte ha invalidado ese tipo de cobro porque, al calcularse sobre el consumo de energía eléctrica, funciona como un impuesto federal (acción de inconstitucionalidad 51/2021, sobre la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez).
¿Cobrar más predial aumenta las participaciones del municipio?
Sí. En Oaxaca, el 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal se reparte según el aumento de la recaudación de predial y agua, y la mitad del crecimiento del Fondo General de Participaciones según los ingresos propios de cada municipio (arts. 6 y 7 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca).
¿Qué es la Ley General de Ingresos Municipales de Oaxaca?
Es un marco que aprueba el Congreso para los 570 municipios: lista los conceptos de ingreso y fija reglas comunes, como los recargos cuando la ley municipal no los prevé. No sustituye la Ley de Ingresos propia de cada municipio, que es donde se fijan las tarifas.
¿Tu municipio necesita apoyo con su Ley de Ingresos 2027?
En R&R Consultoría Integral elaboramos la iniciativa completa: tarifas justificadas, tablas de valores, los cinco anexos, el acta de cabildo y la revisión contra los criterios de la Suprema Corte, para entregarla antes del 30 de noviembre.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 43, 44, 47, 56, 68, 70, 71, 95, 122, 123 y 174
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — arts. 31, fr. IV y 115, fr. IV
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — art. 113
- Congreso de Oaxaca: aprueba Lineamientos para iniciativas de Leyes de Ingresos 2027 (8 de septiembre de 2026)
- Congreso de Oaxaca: exhorto a los 570 municipios (15 de septiembre de 2026)
- Ley General de Ingresos Municipales 2026
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 4 y 7
- Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca — art. 48
- Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca — arts. 5, 6 y 7
- Ley de Coordinación Fiscal (federal) — art. 2-A, fr. III
- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios — art. 18
- Ley General de Contabilidad Gubernamental — art. 61, fr. I
- Norma CONAC para la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos
- Guía de la ASFE para el anteproyecto de Ley de Ingresos municipal
- SCJN, acción de inconstitucionalidad 51/2021 (sinopsis)
- SCJN, acción de inconstitucionalidad 59/2024 y acumulada (DOF)
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.