R & R Consultoría Integral Todas las guías →
Guía para ayuntamientos de Oaxaca

Ley de Ingresos Municipal en Oaxaca 2027: plazos, requisitos y errores a evitar

Qué debe aprobar el cabildo, qué pide el Congreso para 2027 y por qué una buena Ley de Ingresos también aumenta las participaciones del municipio.

Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

Cada Ayuntamiento de Oaxaca aprueba en cabildo, por mayoría calificada, su iniciativa de Ley de Ingresos y debe presentarla al Congreso del Estado a más tardar el último día de noviembre. El Congreso es quien la aprueba, y rige del 1 de enero al 31 de diciembre (arts. 43, apartado D, fr. I; 122 y 123 de la Ley Orgánica Municipal). Para el ejercicio 2027, la fecha límite es el 30 de noviembre de 2026.

En esta guía: Fechas clave para el ejercicio 2027 · Por qué importa: el predial y el agua mueven las participaciones · Quién hace qué · Qué debe llevar la iniciativa · Errores que más se observan · Municipios de Sistemas Normativos Indígenas · Preguntas frecuentes · Fuentes

Fechas clave para el ejercicio 2027

FechaQué pasaFundamento
8 sep 2026El Congreso aprobó los Lineamientos para presentar las iniciativas de Ley de Ingresos 2027.Art. 123 LOMEO; comunicado del Congreso
15 sep 2026El Congreso exhortó a los 570 municipios a presentar su iniciativa en tiempo y forma.Comunicado del Congreso
30 nov 2026Último día para presentar la iniciativa, aprobada antes en cabildo.Arts. 43-D fr. I y 123 LOMEO; Calendario ASFE 2026
31 dic 2026Si el Congreso no la aprueba para esta fecha, se prorroga 30 días la última ley publicada y se previene al municipio para que corrija.Art. 123, párr. 3 LOMEO
Ene 2027Si vence la prórroga sin ley nueva, la anterior sigue vigente todo el año.Art. 123, párr. 4 LOMEO

En la práctica, el Congreso aprueba las leyes por paquetes: las de 2026 se aprobaron entre diciembre de 2025 y abril de 2026. Mientras tanto, el municipio no puede cobrar tarifas nuevas.

Por qué importa: el predial y el agua mueven las participaciones

$1,862 millonesFondo de Fomento Municipal 2026 para los 570 municipios
70%del crecimiento del FFM se reparte según cuánto creció la recaudación de predial y agua
558 de 570municipios presentaron su iniciativa en el periodo anterior

La Ley de Ingresos no solo define lo que el municipio puede cobrar. La Ley de Coordinación Fiscal de Oaxaca premia a los municipios que recaudan:

Una Ley de Ingresos con tablas de valores y tarifas actualizadas y cobrables es la base para recaudar más y, con eso, recibir más participaciones en los años siguientes. Consulta cuánto FFM recibe tu municipio →

Quién hace qué

Qué debe llevar la iniciativa

Ley General de Ingresos Municipales 2026: es un marco para los 570 municipios que lista los conceptos de ingreso y, por ejemplo, fija recargos cuando la ley municipal no los prevé. No sustituye a la Ley de Ingresos de cada municipio: las tarifas se tienen que proponer y aprobar en la ley propia. Arts. 1, 2 y 6, Ley General de Ingresos Municipales 2026

Errores que más se observan

Municipios de Sistemas Normativos Indígenas

Los 418 municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas siguen las mismas reglas: aprobación en cabildo por mayoría calificada y presentación al Congreso a más tardar el 30 de noviembre. La diferencia práctica está en el cambio de autoridades: cuando una administración inicia, la iniciativa la propone la Presidencia entrante, en las fechas que marque su sistema normativo. Arts. 123 y 174 LOMEO

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha límite para presentar la Ley de Ingresos municipal 2027 en Oaxaca?

El 30 de noviembre de 2026. La Ley Orgánica Municipal fija como plazo el último día de noviembre (arts. 43, apartado D, fr. I y 123), y así lo marca también el calendario de la ASFE.

¿Quién aprueba la Ley de Ingresos de un municipio?

El cabildo aprueba la iniciativa por mayoría calificada, pero quien aprueba la ley es el Congreso del Estado. Después se publica como decreto en el Periódico Oficial.

¿Qué pasa si el municipio no presenta su Ley de Ingresos a tiempo?

La iniciativa no se dictamina y sigue aplicando la ley anterior: se prorroga 30 días y, si no se aprueba una nueva, durante todo el año (art. 123 de la Ley Orgánica Municipal y Lineamientos 2027). El municipio no puede actualizar tarifas ni cobrar conceptos nuevos.

¿Puede el municipio cobrar algo que no está en su Ley de Ingresos?

No. El Ayuntamiento no puede imponer contribuciones ni multas que no estén previstas en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso (arts. 44, fr. II y 70 de la Ley Orgánica Municipal).

¿Se puede cobrar el alumbrado público con base en el recibo de luz?

No. La Suprema Corte ha invalidado ese tipo de cobro porque, al calcularse sobre el consumo de energía eléctrica, funciona como un impuesto federal (acción de inconstitucionalidad 51/2021, sobre la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez).

¿Cobrar más predial aumenta las participaciones del municipio?

Sí. En Oaxaca, el 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal se reparte según el aumento de la recaudación de predial y agua, y la mitad del crecimiento del Fondo General de Participaciones según los ingresos propios de cada municipio (arts. 6 y 7 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca).

¿Qué es la Ley General de Ingresos Municipales de Oaxaca?

Es un marco que aprueba el Congreso para los 570 municipios: lista los conceptos de ingreso y fija reglas comunes, como los recargos cuando la ley municipal no los prevé. No sustituye la Ley de Ingresos propia de cada municipio, que es donde se fijan las tarifas.

¿Tu municipio necesita apoyo con su Ley de Ingresos 2027?

En R&R Consultoría Integral elaboramos la iniciativa completa: tarifas justificadas, tablas de valores, los cinco anexos, el acta de cabildo y la revisión contra los criterios de la Suprema Corte, para entregarla antes del 30 de noviembre.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.