En Oaxaca, cada Ayuntamiento debe aprobar su Presupuesto de Egresos por mayoría calificada (dos terceras partes del cabildo) a más tardar el 15 de diciembre del año anterior, publicarlo y enviar copia al Congreso del Estado por conducto de la ASFE (art. 127, Ley Orgánica Municipal). Para el ejercicio 2027, la fecha límite es el 15 de diciembre de 2026.
En esta guía: Fechas clave para el ejercicio 2027 · Quién hace qué · Qué debe contener el presupuesto · Con qué dinero se arma: el dato de Oaxaca · Paso a paso para el cabildo · Errores que más se observan · Municipios de Sistemas Normativos Indígenas · Preguntas frecuentes · Fuentes
Fechas clave para el ejercicio 2027
| Fecha | Qué se hace | Fundamento |
|---|---|---|
| 30 nov 2026 | Último día para presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos 2027, aprobada antes en cabildo. | Art. 123 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| 15 dic 2026 | Último día para aprobar en cabildo el Presupuesto de Egresos 2027, con asignaciones por partida y calendario del gasto. | Art. 127 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| Tras aprobarlo | Enviar copia al Congreso por conducto de la ASFE, publicarlo en el Periódico Oficial o la Gaceta Municipal, en los medios digitales del municipio y en estrados. | Arts. 127 y 129 LOMEO |
| 15 feb 2027 | Si el 1 de enero inicia una nueva administración, el Ayuntamiento entrante ratifica o modifica el presupuesto aprobado por el saliente. | Art. 127, párr. 2 LOMEO |
Ojo con el orden: el cabildo aprueba el presupuesto el 15 de diciembre, cuando la Ley de Ingresos del municipio puede seguir en revisión en el Congreso. Por eso el presupuesto debe construirse sobre una estimación de ingresos prudente y ajustarse después si hace falta.
Quién hace qué
- Tesorero municipal: elabora el anteproyecto y lo propone al Presidente, incluyendo el monto que corresponde a las Agencias Municipales y de Policía. Art. 95, fr. VI LOMEO
- Comisiones del Ayuntamiento: proponen el gasto de su ramo. Art. 55, fr. VII LOMEO
- Presidente municipal: presenta el proyecto al cabildo, con perspectiva de género. Art. 68, fr. X LOMEO
- Ayuntamiento (cabildo): lo aprueba por mayoría calificada, igual que cualquier modificación de sus conceptos generales. Arts. 47, fr. XVI; 127 y 128 LOMEO
- Síndicos: vigilan que el presupuesto se aplique correctamente y firman cortes de caja y estados financieros. Art. 71, fr. III LOMEO
- Comisión de Hacienda (Presidente, Síndicos y Regidor de Hacienda): inspecciona la hacienda municipal. Arts. 56 y 124 LOMEO
Todos los integrantes del Ayuntamiento y el Tesorero responden solidariamente por las irregularidades en el manejo de los fondos. Art. 126 LOMEO
Qué debe contener el presupuesto
- Gasto corriente, inversión, deuda y subsidios, con asignación por partida y calendario mensual. Arts. 127 y 128 LOMEO; art. 66 LGCG
- Remuneraciones de todos los servidores públicos y el tabulador desglosado. Nadie puede ganar más que el Presidente Municipal. Art. 115, fr. IV y 127 Constitución federal; arts. 113 y 138 Constitución de Oaxaca
- Analítico de plazas, pensiones, honorarios, comunicación social y compromisos plurianuales. Art. 61, fr. II LGCG
- Clasificaciones del CONAC: administrativa, funcional, programática, por objeto del gasto, tipo de gasto y fuente de financiamiento. Art. 61 LGCG
- El monto que se entregará cada mes a las Agencias Municipales y de Policía, distribuido por población y capacidad recaudatoria. Art. 24, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Gasto de seguridad pública, con copia a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Art. 128 LOMEO
- Objetivos, estrategias y metas; proyecciones y resultados de finanzas públicas; riesgos; y estudio actuarial de pensiones. Art. 18 LDF
- Balance presupuestario sostenible (no gastar más de lo que se espera recibir). Art. 19 LDF
- Adeudos del ejercicio anterior (ADEFAS) de hasta 2.5% de los ingresos totales. Art. 20 LDF
- Perspectiva de género en el proyecto y en los indicadores de evaluación. Arts. 68, fr. X y 130 LOMEO
Municipios de menos de 200,000 habitantes (casi todos los de Oaxaca): las proyecciones y los resultados de finanzas públicas abarcan solo un año, no tres, y la Secretaría de Finanzas del Estado debe darles apoyo técnico. Art. 18 LDF
Con qué dinero se arma: el dato de Oaxaca
Para la gran mayoría de los ayuntamientos, la mayor parte del dinero federal llega etiquetado: el FAISMUN solo puede ir a obras y acciones de infraestructura social, y el FORTAMUN a obligaciones financieras, seguridad y necesidades prioritarias. Por eso el presupuesto debe separar con claridad cada fuente de financiamiento: mezclarlas es una de las observaciones más comunes en las auditorías.
Para estimar los ingresos de 2027, el punto de partida son los montos 2026 de tu municipio. Consulta cuánto recibe tu municipio →
Paso a paso para el cabildo
- Estimar los ingresos 2027 con base en la iniciativa de Ley de Ingresos y los montos federales vigentes.
- Definir los programas presupuestarios y su Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), alineados al Plan Municipal de Desarrollo.
- Recoger las propuestas de gasto de cada comisión y el monto para Agencias.
- Aplicar los clasificadores del CONAC y generar las claves presupuestarias. Se registran en el SiMCA Ultra, el sistema contable gratuito de la ASFE.
- Calendarizar el gasto mes por mes.
- Integrar los anexos de la Ley de Disciplina Financiera (proyecciones, resultados, balance y servicios personales).
- Aprobar en sesión de cabildo por mayoría calificada, antes del 15 de diciembre, y levantar el acta.
- Publicar y enviar copia al Congreso por conducto de la ASFE, a través del SisEO. Cómo funciona el SiMCA y el SisEO →
Los pasos 2 a 6 siguen la guía de la ASFE para el proyecto de Presupuesto de Egresos municipal.
Errores que más se observan
- No aprobarlo o no entregarlo. Para 2025, 112 municipios no entregaron su presupuesto a la ASFE. Omitirlo puede costar una multa de 100 a 2,000 UMA, y el doble si se repite. Art. 63, fr. V, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca
- Nómina que no coincide con el tabulador ni la plantilla autorizados. Es una revisión de rutina de la Auditoría Superior de la Federación en municipios de Oaxaca.
- Pagar gastos que no están en el presupuesto. Todo pago debe tener partida y suficiencia presupuestal. Arts. 8 y 13 LDF
- Modificar el presupuesto sin acuerdo de cabildo o sin publicar el cambio. Arts. 128 y 129 LOMEO
- No entregar a las Agencias lo que les asigna el presupuesto. La ley lo sanciona. Art. 24, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Usar recursos presupuestados para otros fines. Alterar repetidamente el presupuesto en perjuicio del municipio está en la lista de causas graves para declarar la desaparición de un Ayuntamiento. Art. 58, fr. VI LOMEO
Municipios de Sistemas Normativos Indígenas
Las reglas del presupuesto son las mismas para todos los municipios: mayoría calificada, fecha límite del 15 de diciembre, publicación y copia a la ASFE. La diferencia práctica es el calendario de cambio de autoridades: en muchos municipios de sistemas normativos la administración dura uno o dos años, así que la ratificación del presupuesto por el Ayuntamiento entrante (a más tardar el 15 de febrero) ocurre con más frecuencia. Arts. 33, 127 y 174 LOMEO
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para aprobar el Presupuesto de Egresos municipal en Oaxaca?
El 15 de diciembre del año anterior al ejercicio. Para el Presupuesto de Egresos 2027, la fecha límite es el 15 de diciembre de 2026 (art. 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Calendario de Obligaciones de la ASFE).
¿Quién aprueba el Presupuesto de Egresos del municipio?
El Ayuntamiento en sesión de cabildo, por mayoría calificada: las dos terceras partes de sus integrantes. El Tesorero elabora el anteproyecto y el Presidente Municipal lo presenta.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no aprueba su presupuesto a tiempo?
La Ley Orgánica Municipal de Oaxaca no prevé que siga vigente el presupuesto del año anterior (esa regla existe para la Ley de Ingresos, no para el presupuesto). Además, la ASFE puede multar al Presidente Municipal con 100 a 2,000 UMA por omitir presentarlo.
¿Se puede modificar el presupuesto durante el año?
Sí, pero los cambios a sus conceptos generales se aprueban con el mismo procedimiento: mayoría calificada del cabildo y publicación (arts. 128 y 129 de la Ley Orgánica Municipal).
¿Un municipio pequeño tiene que hacer proyecciones a tres años?
No. Los municipios de menos de 200,000 habitantes presentan proyecciones y resultados de finanzas públicas de un solo año, según el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera.
¿Dónde se publica el Presupuesto de Egresos municipal?
En el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal, en los medios digitales oficiales del municipio y en los estrados del palacio municipal. También se envía copia al Congreso del Estado por conducto de la ASFE.
¿Tu ayuntamiento necesita apoyo con el Presupuesto 2027?
En R&R Consultoría Integral acompañamos a tesoreros y cabildos en la integración del presupuesto, los anexos de la Ley de Disciplina Financiera, la carga en SiMCA y la solventación de observaciones de la ASFE.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 43, 47, 55, 56, 68, 71, 95, 123 a 130
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — arts. 113 y 138
- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios — arts. 8, 10, 13, 18 a 21
- Ley General de Contabilidad Gubernamental — arts. 61 a 66
- Normatividad vigente del CONAC (clasificadores y normas del presupuesto)
- Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca — art. 63
- Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca — art. 24
- Calendario de Obligaciones Municipales 2026 — ASFE
- Guía de la ASFE para el Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal
- Informe Anual de Actividades 2025 — ASFE — presupuestos municipales recibidos
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.