Los ayuntamientos de Oaxaca son sujetos obligados de la Ley General de Transparencia (nueva, de 2025) y de la Ley de Transparencia de Oaxaca (publicada el 31 de diciembre de 2025). El INAI ya no es el órgano garante: en el estado la autoridad es Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, que también conoce los asuntos de los municipios. Una solicitud de información debe contestarse en máximo 10 días hábiles, ampliables 5 más (arts. 3, fr. VI y 159 Ley de Transparencia de Oaxaca).
En esta guía: Qué leyes aplican y quién vigila · Qué debe publicar el municipio · Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia · Solicitudes de información y plazos · Información financiera en internet · Sanciones por incumplir · Preguntas frecuentes · Fuentes
Qué leyes aplican y quién vigila
Transparencia de un vistazo
Qué leyes y quién vigila
| Norma | Qué establece | Fundamento |
|---|---|---|
| Constitución federal | Toda la información en poder de cualquier autoridad, incluida la municipal, es pública y solo se reserva temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Las leyes fijan la competencia de las autoridades de control y vigilancia, federal y local, para conocer los recursos de revisión. | Art. 6, apartado A, fr. I y VIII CPEUM (reforma DOF 20-12-2024) |
| Ley General (nueva) | Publicada el 20 de marzo de 2025. Abrogó la ley general de 2015. La autoridad garante federal es Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. | Art. 3, fr. III; transitorio Segundo LGTAIP |
| Ley de Oaxaca (nueva) | Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública con Sentido Social y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2025. Abrogó la de 2021. | Decreto 867; transitorio Segundo |
| Autoridad garante local | Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública. Conoce también los asuntos de transparencia de los municipios. El anterior Órgano Garante estatal se extinguió. | Art. 3, fr. VI Ley de Transparencia de Oaxaca; transitorios Tercero a Décimo; art. 165 Bis LOMEO; art. 3, fr. IV LGTAIP |
| Plataforma Nacional | La administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Tiene módulos de solicitudes, medios de impugnación y portales de obligaciones de transparencia. | Arts. 44 y 45 LGTAIP; art. 42 Ley de Oaxaca |
Qué pasó con el INAI: sus funciones, expedientes y sistemas, incluida la Plataforma Nacional de Transparencia, pasaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a Transparencia para el Pueblo, y los procedimientos que estaban abiertos se siguen ante esta última. Transitorios Cuarto, Quinto, Octavo y Noveno LGTAIP
Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal son sujetos obligados. Art. 19, fr. IV Ley de Transparencia de Oaxaca
Qué debe publicar el municipio
- Obligaciones comunes de todos los sujetos obligados: marco normativo, estructura orgánica, directorio, sueldos y prestaciones, gastos de representación y viáticos, plazas, contrataciones por honorarios, declaraciones patrimoniales en versión pública, servicios y trámites, programas de apoyo, contratos y adjudicaciones de obra, padrón de proveedores y contratistas, inventario de bienes, informes y estadísticas, entre otras. Art. 65 LGTAIP; art. 70 Ley de Oaxaca
- Obligaciones adicionales de los municipios: presupuesto de egresos, gacetas municipales, actas de sesiones de cabildo, asistencia de los integrantes y sentido de su voto, y planes y licencias de desarrollo urbano y uso de suelo. Art. 66 LGTAIP
- Obligaciones propias de los municipios de Oaxaca: catálogo de infracciones y multas con su monto mínimo y máximo, recursos recibidos de la Federación y del Estado, ingresos propios, multas recaudadas y su uso, reporte trimestral de las aportaciones federales y estatales, obras priorizadas con su avance, versiones públicas de los contratos de obra, reglamentos vigentes y el Bando de Policía y Gobierno, que debe publicarse dentro de los 90 días siguientes al inicio de la administración, planes de desarrollo municipal, deuda y atlas de riesgos. Art. 83 Ley de Transparencia de Oaxaca
- Actualización: por lo menos cada tres meses, salvo que la ley fije otro plazo. Cada publicación debe indicar quién generó la información y la fecha de su última actualización. Art. 58 LGTAIP; art. 62 Ley de Oaxaca
- Portal de internet: en la página de inicio debe haber un enlace visible a la sección "Transparencia", con buscador. Art. 64 Ley de Oaxaca
- Dónde se publica: en el portal del municipio y en la Plataforma Nacional. Los municipios con menos de 70,000 habitantes pueden usar de forma subsidiaria el Sistema de Transparencia para Municipios del Estado de Oaxaca, y todos los municipios pueden pedir a la Autoridad Garante Local que divulgue de forma subsidiaria su información de oficio. Arts. 44 y 83 (último párrafo) Ley de Oaxaca; art. 43, apartado E, fr. XIII LOMEO
- Tabla de aplicabilidad: la autoridad garante aprueba la tabla que enlista qué obligaciones le toca publicar a cada sujeto obligado. Art. 62 Ley de Oaxaca
La publicación de estas obligaciones no depende de que alguien la pida: debe estar disponible sin solicitud. Art. 70 Ley de Oaxaca
Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia
Quién integra el Comité de Transparencia
Menos de 70,000 habitantes
- Secretaría Municipal
- Unidad de Transparencia
- Sindicatura (también en sistemas normativos indígenas)
Más de 70,000 habitantes
- Secretaría Municipal
- Unidad de Transparencia
- Órgano Interno de Control
- Titular de la Unidad de Transparencia: lo designa el Ayuntamiento, preferentemente con conocimiento y experiencia en transparencia, datos personales y archivos. Se avisa a la autoridad garante, y cualquier cambio de titular se informa en un plazo no mayor a 10 días, con entrega-recepción. Art. 43, apartado E, fr. VII LOMEO; art. 37 Ley de Oaxaca
- Qué hace la Unidad: recibe y tramita las solicitudes, orienta a quien las presenta, notifica, lleva el registro de solicitudes y respuestas, recibe y manda los recursos de revisión a más tardar al siguiente día hábil, y publica la información de oficio con apoyo de las áreas. Art. 38 Ley de Oaxaca; art. 41 LGTAIP
- Cuenta y contraseña: el titular de la Unidad responde por la clave de acceso del municipio a las plataformas digitales. Art. 39 Ley de Oaxaca
- Comité de Transparencia en los ayuntamientos: lo integran el titular de la Secretaría Municipal, el titular de la Unidad de Transparencia y, en municipios de más de 70,000 habitantes, el titular del Órgano Interno de Control; en los de menos de 70,000 habitantes y en los de sistemas normativos indígenas, la persona titular de la Sindicatura. Nadie puede ser jefe de otro dentro del Comité, y una persona no puede ocupar dos lugares. Art. 35 Ley de Oaxaca; art. 39 LGTAIP
- Qué decide el Comité: confirma, modifica o revoca las ampliaciones de plazo, las clasificaciones de información reservada o confidencial y las declaraciones de inexistencia. Art. 36 Ley de Oaxaca; art. 40 LGTAIP
- Oficial de Datos Personales: el Ayuntamiento designa a esta persona. Art. 43, apartado E, fr. XI LOMEO
Solicitudes de información y plazos
Plazos de una solicitud
| Paso | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Cómo se pide | Cualquier persona, por sí o por representante, por la Plataforma Nacional, en la oficina de la Unidad, por correo electrónico o postal, mensajería, telégrafo o verbalmente. No se pide acreditar interés. | Art. 124 LGTAIP; art. 6, apartado A, fr. III CPEUM |
| Requisitos | Solo tres: medio para recibir notificaciones, descripción de la información y la modalidad en que se quiere recibir. | Art. 126 LGTAIP |
| Registro | Si se recibió por otro medio, la Unidad la captura en la Plataforma Nacional dentro de cinco días y manda acuse con folio y plazos. | Art. 125 LGTAIP |
| Aclaración | Por una sola vez, dentro de 5 días, la Unidad puede pedir datos faltantes; la persona tiene hasta 10 días para contestar. Se interrumpe el plazo de respuesta. | Art. 155 Ley de Oaxaca |
| Ya es pública | Si la información ya está en internet o impresa, se le indica la fuente y cómo consultarla en máximo 5 días. | Art. 157 Ley de Oaxaca |
| Respuesta | Máximo 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación. Se puede ampliar hasta 5 días más con resolución fundada del Comité, notificada antes de que venza el plazo. | Art. 159 Ley de Oaxaca |
| Si no contestan | La persona tiene 15 días, desde la respuesta o desde que venció el plazo, para presentar recurso de revisión ante la autoridad garante o ante la Unidad. | Art. 169 Ley de Oaxaca |
| Resolución | La autoridad garante resuelve el recurso en máximo 40 días, ampliables 20 más. | Art. 173 Ley de Oaxaca |
Los plazos en días son hábiles. Art. 3, fr. XIII Ley de Oaxaca La Ley General fija como tope nacional 20 días más 10 de ampliación; la ley de Oaxaca es más corta, y es la que debe seguir el municipio. Art. 134 LGTAIP
El municipio entrega los documentos que ya tenga o deba tener, sin hacer documentos nuevos. Art. 156 Ley de Oaxaca; art. 131 LGTAIP
Información financiera en internet
Información financiera en internet
Además de la Ley de Transparencia, la Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga a publicar la información financiera del municipio.
- Trimestralmente y a más tardar 30 días naturales después del cierre del periodo, en la página de internet del municipio, salvo los informes anuales y los documentos que tengan otro plazo fijado por ley. Publicarla en internet no sustituye los informes al Congreso. Arts. 51 y 58 LGCG
- Formatos del CONAC: la información se genera y publica conforme a las normas, estructura y formatos que fija el Consejo Nacional de Armonización Contable. Art. 56 LGCG
- Seis ejercicios: debe seguir disponible la información de los últimos seis ejercicios fiscales. Art. 58 LGCG
- Documentos para la ciudadanía: la página debe incluir documentos que expliquen de forma sencilla y en formatos accesibles el contenido de la información financiera. Art. 62 LGCG
- Enlace de la tesorería: la tesorería municipal debe poner en su página los enlaces a la información financiera de los entes públicos del municipio y a los órganos de transparencia competentes. Art. 57 LGCG
- Fondos federales: los municipios envían a la entidad federativa la información sobre la aplicación del FAISMUN, para que la incluya en sus informes trimestrales, y difunden en internet, previo convenio de colaboración administrativa, el destino del FORTAMUN conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Arts. 75 y 76 LGCG
- Municipios de Oaxaca: los municipios con menos de 70,000 habitantes que usen la plataforma local municipal siguen obligados a cumplir lo que pide la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus plazos. Art. 44 Ley de Oaxaca
La información financiera trimestral que se entrega a la ASFE tiene su propio plazo de 30 días. Art. 43, apartado E, fr. V LOMEO Ver guía de informes trimestrales →
Sanciones por incumplir
Causas de sanción (entre otras): no responder las solicitudes en plazo; actuar con negligencia, dolo o mala fe; no publicar o no actualizar las obligaciones de transparencia; ocultar, alterar o destruir información sin causa legítima; declarar inexistente información que sí existe; no documentar con dolo o negligencia; clasificar como reservada, con dolo o negligencia, información que no cumple los requisitos de la ley (esta causa requiere una resolución previa y firme de la autoridad garante); y no atender los requerimientos o resoluciones de la autoridad garante. Art. 205 Ley de Oaxaca; art. 204 LGTAIP
- Medidas de apremio a la persona servidora pública que debe cumplir la resolución: apercibimiento, amonestación pública o multa de 150 a 1,500 UMA. Las sanciones económicas no pueden cubrirse con recursos públicos. Arts. 197 y 206, segundo párrafo, Ley de Oaxaca
- Si quien infringe es servidor público, la autoridad garante manda a la autoridad competente la denuncia con el expediente, para que se sancione por responsabilidad administrativa. Art. 209 Ley de Oaxaca
- Si no es servidor público (por ejemplo, una persona que recibe recursos públicos), la autoridad garante sanciona con apercibimiento y multas de 150 hasta 1,500 UMA, según la falta, más multa adicional de hasta 50 UMA por día si persiste. Art. 213 Ley de Oaxaca
- Incumplir la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por ejemplo no registrar la contabilidad o no difundir la información financiera, se sanciona como responsabilidad administrativa. Arts. 84 y 85 LGCG
- Prescripción: las autoridades garantes tienen cinco años para investigar y sancionar. Art. 206 Ley de Oaxaca
La Unidad de Transparencia debe dar aviso a la instancia competente cuando detecte probable responsabilidad por incumplimiento. Art. 38 Ley de Oaxaca
Preguntas frecuentes
¿Quién es hoy el órgano garante de transparencia en Oaxaca?
Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, que también conoce los asuntos de los municipios (art. 3, fr. VI de la Ley de Transparencia de Oaxaca, publicada el 31 de diciembre de 2025). El anterior Órgano Garante estatal se extinguió.
¿El INAI sigue existiendo como órgano garante nacional?
No. La Ley General de Transparencia de 2025 designa como autoridad garante federal a Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y esa Secretaría administra la Plataforma Nacional de Transparencia (arts. 3, fr. III y 44 de la Ley General).
¿En cuánto tiempo debe contestar el municipio una solicitud de información?
En máximo 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación, ampliables 5 días más si el Comité de Transparencia lo resuelve de forma fundada y lo notifica antes de que venza el plazo (art. 159 de la Ley de Transparencia de Oaxaca).
¿Quién forma el Comité de Transparencia de un municipio pequeño?
El titular de la Secretaría Municipal, el titular de la Unidad de Transparencia y el titular de la Sindicatura, en municipios de menos de 70,000 habitantes o de sistemas normativos indígenas (art. 35 de la Ley de Transparencia de Oaxaca).
¿Cada cuánto hay que actualizar la información del portal de transparencia?
Por lo menos cada tres meses, salvo que la ley fije otro plazo (art. 58 de la Ley General de Transparencia). La información financiera de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se publica trimestralmente, a más tardar 30 días naturales después del cierre del periodo (arts. 51 y 58 de esa ley).
¿Qué multa puede recibir una autoridad municipal por no cumplir con transparencia?
La autoridad garante puede aplicar medidas de apremio al servidor público responsable: apercibimiento, amonestación pública o multa de 150 a 1,500 UMA, que no puede cubrirse con recursos públicos (arts. 197 y 206 de la Ley de Transparencia de Oaxaca). Además puede haber responsabilidad administrativa.
¿Tu municipio necesita ordenar su transparencia?
En R&R Consultoría Integral apoyamos a los ayuntamientos con la integración de la Unidad y el Comité de Transparencia, la carga de obligaciones, la respuesta a solicitudes dentro de plazo y la publicación de la información financiera.
Fuentes oficiales
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública con Sentido Social y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (Decreto 867, POE Extra 31-dic-2025) — arts. 3, 19, 35 a 39, 42 a 44, 62, 64, 70, 83, 155 a 159, 169, 173, 197, 205, 206, 209, 213 y transitorios
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 20-mar-2025) — arts. 3, 39 a 41, 44, 45, 58, 65, 66, 124 a 126, 131, 134, 204 y transitorios
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — art. 6, apartado A
- Ley General de Contabilidad Gubernamental — arts. 51, 56 a 58, 62, 75, 76, 84 y 85
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — art. 43, apartado E, fr. V, VII, XI y XIII; arts. 165 y 165 Bis
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.