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Guía para ayuntamientos de Oaxaca

Transparencia municipal en Oaxaca: obligaciones, solicitudes de información y sanciones

Qué cambió con la reforma de 2025, qué debe publicar el municipio, cuánto tiempo tiene para contestar una solicitud y qué pasa si no cumple.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

Los ayuntamientos de Oaxaca son sujetos obligados de la Ley General de Transparencia (nueva, de 2025) y de la Ley de Transparencia de Oaxaca (publicada el 31 de diciembre de 2025). El INAI ya no es el órgano garante: en el estado la autoridad es Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, que también conoce los asuntos de los municipios. Una solicitud de información debe contestarse en máximo 10 días hábiles, ampliables 5 más (arts. 3, fr. VI y 159 Ley de Transparencia de Oaxaca).

En esta guía: Qué leyes aplican y quién vigila · Qué debe publicar el municipio · Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia · Solicitudes de información y plazos · Información financiera en internet · Sanciones por incumplir · Preguntas frecuentes · Fuentes

Qué leyes aplican y quién vigila

Transparencia de un vistazo

10 díashábiles para responder una solicitud, ampliables 5
3 mesesmínimo para actualizar las obligaciones publicadas
30 díasnaturales tras el cierre para la información financiera
150 a 1,500 UMAmulta como medida de apremio

Qué leyes y quién vigila

Ley GeneralNueva, publicada el 20-mar-2025
Ley de OaxacaPublicada el 31-dic-2025
Transparencia para el PuebloAutoridad garante local
Plataforma NacionalSolicitudes y portales
NormaQué estableceFundamento
Constitución federalToda la información en poder de cualquier autoridad, incluida la municipal, es pública y solo se reserva temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. Las leyes fijan la competencia de las autoridades de control y vigilancia, federal y local, para conocer los recursos de revisión.Art. 6, apartado A, fr. I y VIII CPEUM (reforma DOF 20-12-2024)
Ley General (nueva)Publicada el 20 de marzo de 2025. Abrogó la ley general de 2015. La autoridad garante federal es Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.Art. 3, fr. III; transitorio Segundo LGTAIP
Ley de Oaxaca (nueva)Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública con Sentido Social y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2025. Abrogó la de 2021.Decreto 867; transitorio Segundo
Autoridad garante localTransparencia para el Pueblo de Oaxaca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública. Conoce también los asuntos de transparencia de los municipios. El anterior Órgano Garante estatal se extinguió.Art. 3, fr. VI Ley de Transparencia de Oaxaca; transitorios Tercero a Décimo; art. 165 Bis LOMEO; art. 3, fr. IV LGTAIP
Plataforma NacionalLa administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Tiene módulos de solicitudes, medios de impugnación y portales de obligaciones de transparencia.Arts. 44 y 45 LGTAIP; art. 42 Ley de Oaxaca

Qué pasó con el INAI: sus funciones, expedientes y sistemas, incluida la Plataforma Nacional de Transparencia, pasaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a Transparencia para el Pueblo, y los procedimientos que estaban abiertos se siguen ante esta última. Transitorios Cuarto, Quinto, Octavo y Noveno LGTAIP

Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal son sujetos obligados. Art. 19, fr. IV Ley de Transparencia de Oaxaca

Qué debe publicar el municipio

La publicación de estas obligaciones no depende de que alguien la pida: debe estar disponible sin solicitud. Art. 70 Ley de Oaxaca

Unidad de Transparencia y Comité de Transparencia

Quién integra el Comité de Transparencia

Menos de 70,000 habitantes

  • Secretaría Municipal
  • Unidad de Transparencia
  • Sindicatura (también en sistemas normativos indígenas)

Más de 70,000 habitantes

  • Secretaría Municipal
  • Unidad de Transparencia
  • Órgano Interno de Control

Solicitudes de información y plazos

Plazos de una solicitud

Se presentaSolicitudPor Plataforma, oficina, correo o verbalmente
Hasta 5 díasAclaración, una sola vezLa persona tiene 10 días para contestar
10 días hábilesRespuestaAmpliable 5 días con resolución del Comité
15 díasRecurso de revisiónSi no contestan o no hay conformidad
40 díasResuelve la autoridad garanteAmpliable 20 días más
PasoReglaFundamento
Cómo se pideCualquier persona, por sí o por representante, por la Plataforma Nacional, en la oficina de la Unidad, por correo electrónico o postal, mensajería, telégrafo o verbalmente. No se pide acreditar interés.Art. 124 LGTAIP; art. 6, apartado A, fr. III CPEUM
RequisitosSolo tres: medio para recibir notificaciones, descripción de la información y la modalidad en que se quiere recibir.Art. 126 LGTAIP
RegistroSi se recibió por otro medio, la Unidad la captura en la Plataforma Nacional dentro de cinco días y manda acuse con folio y plazos.Art. 125 LGTAIP
AclaraciónPor una sola vez, dentro de 5 días, la Unidad puede pedir datos faltantes; la persona tiene hasta 10 días para contestar. Se interrumpe el plazo de respuesta.Art. 155 Ley de Oaxaca
Ya es públicaSi la información ya está en internet o impresa, se le indica la fuente y cómo consultarla en máximo 5 días.Art. 157 Ley de Oaxaca
RespuestaMáximo 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación. Se puede ampliar hasta 5 días más con resolución fundada del Comité, notificada antes de que venza el plazo.Art. 159 Ley de Oaxaca
Si no contestanLa persona tiene 15 días, desde la respuesta o desde que venció el plazo, para presentar recurso de revisión ante la autoridad garante o ante la Unidad.Art. 169 Ley de Oaxaca
ResoluciónLa autoridad garante resuelve el recurso en máximo 40 días, ampliables 20 más.Art. 173 Ley de Oaxaca
La Ley General fija un tope de 20 días más 10 de ampliación; el municipio debe seguir la ley de Oaxaca, que es más corta.

Los plazos en días son hábiles. Art. 3, fr. XIII Ley de Oaxaca La Ley General fija como tope nacional 20 días más 10 de ampliación; la ley de Oaxaca es más corta, y es la que debe seguir el municipio. Art. 134 LGTAIP

El municipio entrega los documentos que ya tenga o deba tener, sin hacer documentos nuevos. Art. 156 Ley de Oaxaca; art. 131 LGTAIP

Información financiera en internet

Información financiera en internet

Trimestralpublicación de la información financiera
30 díasnaturales tras el cierre del periodo
6 ejerciciosdisponibles en la página

Además de la Ley de Transparencia, la Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga a publicar la información financiera del municipio.

La información financiera trimestral que se entrega a la ASFE tiene su propio plazo de 30 días. Art. 43, apartado E, fr. V LOMEO Ver guía de informes trimestrales →

Sanciones por incumplir

Causas de sanción (entre otras): no responder las solicitudes en plazo; actuar con negligencia, dolo o mala fe; no publicar o no actualizar las obligaciones de transparencia; ocultar, alterar o destruir información sin causa legítima; declarar inexistente información que sí existe; no documentar con dolo o negligencia; clasificar como reservada, con dolo o negligencia, información que no cumple los requisitos de la ley (esta causa requiere una resolución previa y firme de la autoridad garante); y no atender los requerimientos o resoluciones de la autoridad garante. Art. 205 Ley de Oaxaca; art. 204 LGTAIP

Las multas no se pagan con recursos públicos. Arts. 197 y 206 Ley de Oaxaca

La Unidad de Transparencia debe dar aviso a la instancia competente cuando detecte probable responsabilidad por incumplimiento. Art. 38 Ley de Oaxaca

Preguntas frecuentes

¿Quién es hoy el órgano garante de transparencia en Oaxaca?

Transparencia para el Pueblo de Oaxaca, órgano desconcentrado de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, que también conoce los asuntos de los municipios (art. 3, fr. VI de la Ley de Transparencia de Oaxaca, publicada el 31 de diciembre de 2025). El anterior Órgano Garante estatal se extinguió.

¿El INAI sigue existiendo como órgano garante nacional?

No. La Ley General de Transparencia de 2025 designa como autoridad garante federal a Transparencia para el Pueblo, órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y esa Secretaría administra la Plataforma Nacional de Transparencia (arts. 3, fr. III y 44 de la Ley General).

¿En cuánto tiempo debe contestar el municipio una solicitud de información?

En máximo 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación, ampliables 5 días más si el Comité de Transparencia lo resuelve de forma fundada y lo notifica antes de que venza el plazo (art. 159 de la Ley de Transparencia de Oaxaca).

¿Quién forma el Comité de Transparencia de un municipio pequeño?

El titular de la Secretaría Municipal, el titular de la Unidad de Transparencia y el titular de la Sindicatura, en municipios de menos de 70,000 habitantes o de sistemas normativos indígenas (art. 35 de la Ley de Transparencia de Oaxaca).

¿Cada cuánto hay que actualizar la información del portal de transparencia?

Por lo menos cada tres meses, salvo que la ley fije otro plazo (art. 58 de la Ley General de Transparencia). La información financiera de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se publica trimestralmente, a más tardar 30 días naturales después del cierre del periodo (arts. 51 y 58 de esa ley).

¿Qué multa puede recibir una autoridad municipal por no cumplir con transparencia?

La autoridad garante puede aplicar medidas de apremio al servidor público responsable: apercibimiento, amonestación pública o multa de 150 a 1,500 UMA, que no puede cubrirse con recursos públicos (arts. 197 y 206 de la Ley de Transparencia de Oaxaca). Además puede haber responsabilidad administrativa.

¿Tu municipio necesita ordenar su transparencia?

En R&R Consultoría Integral apoyamos a los ayuntamientos con la integración de la Unidad y el Comité de Transparencia, la carga de obligaciones, la respuesta a solicitudes dentro de plazo y la publicación de la información financiera.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.