La entrega-recepción es el acto obligatorio, el 1 de enero (o en la fecha que marque el sistema normativo indígena), en el que el Ayuntamiento saliente entrega al entrante dinero, bienes, obras y documentos mediante un acta circunstanciada. Antes se integran un Comité Interno y una Comisión Municipal, y el expediente se manda a la ASFE dentro de 15 días hábiles. No presentar el expediente a la ASFE, no entregar sin causa justificada o negarse a recibir sin causa justificada se multa con 100 a 2,000 UMA (arts. 169 a 177 LOMEO; art. 63, fr. II a IV LFSRC).
En esta guía: Los pasos, en orden · Fechas para el cambio de 2026 a 2027 · Qué se entrega y se recibe · El acta circunstanciada · El expediente antes del acto · Relación con la ASFE, el SiMCA y el SisEO · Después de entregar: la glosa del 15 de febrero · Responsabilidades y multas · Errores comunes · Preguntas frecuentes · Fuentes
Los pasos, en orden
Lo esencial de un vistazo
El proceso completo
- Comité Interno de Entrega-Recepción. El Ayuntamiento que sale lo constituye en Sesión Extraordinaria de Cabildo, con una persona de cada área del municipio, encabezado por el Presidente Municipal en funciones. Participan por el Cabildo entrante el Presidente o Presidenta, el Síndico (o Síndicos) y el Regidor de Hacienda. Art. 169 LOMEO
- Escrito del Presidente entrante. La persona electa envía un escrito pidiendo que se fije fecha, hora y lugar para iniciar los trabajos. Art. 169 LOMEO; Lineamientos ASFE, numeral décimo
- Comisión Municipal de Entrega-Recepción. Se integra en sesión de Cabildo a más tardar en la última semana de noviembre del año en que termina la gestión. Participan el Ayuntamiento saliente y todos los integrantes del Cabildo entrante. Art. 170 LOMEO
- Programa de trabajo. La Comisión elabora y autoriza su programa de trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su integración. Art. 171 LOMEO
- Acto formal de entrega. El 1 de enero, o en la fecha del sistema normativo indígena, se firma el acta circunstanciada. Art. 174 LOMEO
- Expediente a la ASFE. Se manda el acta con su expediente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma. Art. 176, fr. III LOMEO
- Revisión por el nuevo Ayuntamiento. Quienes manejan recursos tienen 30 días hábiles desde que inician funciones para verificar lo recibido y pedir aclaraciones por escrito. Art. 179 LOMEO
El Comité termina sus funciones cuando se forma la Comisión, y debe pasarle toda la información que ya tenga integrada. La Comisión concluye cuando se instala el nuevo Ayuntamiento. Arts. 169, 172 LOMEO; numeral vigésimo primero de los Lineamientos
Los integrantes de la Comisión del Ayuntamiento entrante solo pueden conocer de forma general los bienes, los documentos y las responsabilidades. No pueden estorbar la operación, sacar información ni tomar posesión de bienes antes del acto. Art. 173 LOMEO
Fechas para el cambio de 2026 a 2027
Las fechas clave
| Fecha | Qué pasa | Fundamento |
|---|---|---|
| 2 de octubre de 2026 | Último día (90 días naturales antes de concluir el mandato) para constituir el Comité Interno en municipios de 100 mil habitantes o más, y para que los Presidentes entrantes envíen su escrito pidiendo fecha, hora y lugar. | Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| 16 de noviembre | Informe de actividades del Comité Interno (municipios de 100 mil habitantes o más). | Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| 19 de noviembre | Último día para constituir el Comité Interno en municipios de menos de 100 mil habitantes, que pueden hacerlo 30 días hábiles antes de que termine su mandato. | Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| Última semana de noviembre | Constituir la Comisión Municipal. En 2026 la ASFE marcó del 23 al 28 de noviembre. | Art. 170 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| 10 de diciembre | Informe de actividades del Comité Interno (municipios de menos de 100 mil habitantes). | Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| 1 de enero de 2027 | Acto de entrega-recepción y firma del acta circunstanciada, o la fecha que marque el sistema normativo indígena. | Art. 174 LOMEO |
| 15 días hábiles | Plazo para mandar el acta y el expediente a la ASFE. Como referencia, para el cambio de enero de 2026 la ASFE lo calendarizó del 5 al 23 de enero de 2026. | Art. 176, fr. III LOMEO; Calendario ASFE 2026 |
| 30 días hábiles | Plazo del Cabildo entrante para verificar lo recibido y pedir aclaraciones por escrito. | Art. 179 LOMEO |
| 15 de febrero de 2027 | Glosa de las cuentas del Ayuntamiento anterior, con duplicado a la ASFE. | Art. 43, apartado E, fr. II LOMEO |
Las fechas de enero de 2027 se calculan con la ley vigente. Las confirmaremos cuando la ASFE publique su calendario 2027. Ver el calendario completo →
Qué se entrega y se recibe
La ley lo enlista de forma enunciativa, es decir, no es una lista cerrada: lo que no aparezca ahí, pero sea del municipio, también se entrega. Art. 177 LOMEO
- Dinero y finanzas: Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos vigentes, cuentas bancarias con su último estado de cuenta, inversiones, cuentas por cobrar, pasivos y compromisos de corto plazo, estado de la deuda pública, estados financieros y presupuestales, pólizas y documentación comprobatoria del ingreso y del gasto. Art. 177, fr. III LOMEO
- Bienes: mobiliario y equipo, equipo de transporte y su estado, vehículos siniestrados, maquinaria, bienes en comodato, inmuebles con los documentos que acrediten la propiedad, almacenes y bienes dados de baja. Art. 177, fr. II LOMEO
- Obras: programas de inversión, su avance e informe técnico. Además, inventario de expedientes técnicos, de obras terminadas, en proceso y suspendidas, y de desarrollo social por tipo de inversión. Art. 177, fr. III, inciso g) LOMEO; numeral vigésimo octavo de los Lineamientos
- Personal: estructura y plantilla autorizadas, contratos, relación de pagos pendientes a trabajadores y de juicios laborales en trámite. Art. 177, fr. I LOMEO
- Documentos: convenios y contratos, Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, libros de actas de Cabildo, expedientes fiscales (padrón de contribuyentes, formas valoradas, recibos, rezagos) y archivos. Art. 177, fr. IV y VI LOMEO
- Adeudos y asuntos pendientes: asuntos ante autoridades judiciales o administrativas, trámites que deban atenderse en los primeros 60 días del nuevo gobierno y todo lo que comprometa el patrimonio municipal. Art. 177, fr. V LOMEO
- Observaciones de fiscalización: expedientes con observaciones, recomendaciones o requerimientos de la ASFE y del Congreso. Art. 177, fr. VII LOMEO
- Sellos oficiales y claves de acceso: el acta debe indicar la entrega de los sellos del Ayuntamiento, y se entregan usuarios y contraseñas de los sistemas y bases de datos que se usaron. Numerales vigésimo sexto y vigésimo octavo de los Lineamientos
Lo entregado debe corresponder, como mínimo, al periodo de la administración que concluye. Numeral vigésimo noveno de los Lineamientos
Una parte clave son las deudas: los pasivos de corto plazo y cualquier retención no enterada. Por ejemplo, el ISR retenido a los sueldos que no se pagó al SAT. Ver guía del ISR de sueldos →
El acta circunstanciada
El acta se firma entre el Presidente y el Síndico que salen y el Presidente y el Síndico que entran, con dos testigos de asistencia. Arts. 174 y 175 LOMEO
- Fundamento legal, lugar, fecha y hora de inicio y de conclusión.
- Nombre y cargo de quienes intervienen, con identificación oficial.
- Lo que comprende la entrega y las incidencias, dichas bajo protesta de decir verdad.
- Número, tipo y contenido de los anexos, firmados por los titulares de las áreas.
- Se hace en tres tantos, sin tachaduras ni enmendaduras, con firmas al margen y al calce en todas las hojas, cantidades en número y letra, hojas foliadas y en papel membretado.
Art. 175 LOMEO. Los Lineamientos de la ASFE agregan, entre otros: domicilio para recibir notificaciones, copia de identificaciones, marcar con "SIN TEXTO" el reverso de las hojas en blanco y firmar el acta al concluirla (numerales vigésimo sexto y vigésimo séptimo).
Los tres tantos del acta
Reparto de los tres tantos: uno para el Presidente entrante, otro para el saliente y el tercero va a la ASFE junto con el expediente, enviado por el Presidente entrante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma. Los Lineamientos (modificados en noviembre de 2025) piden el original del acta con sus anexos y de los documentos del expediente, foliados, firmados y sellados en todas sus hojas. Art. 176 LOMEO; numerales trigésimo y trigésimo primero de los Lineamientos
En los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, el acto se hace en la fecha que establezca su sistema, y el acta debe citar el reglamento o el acuerdo de asamblea que fija esa fecha. Art. 174 LOMEO; numeral vigésimo quinto de los Lineamientos
La elección consecutiva, parcial o total, de los integrantes del Ayuntamiento no exime de hacer la entrega-recepción. Si todos fueron reelectos, el Presidente saliente levanta un acta circunstanciada con dos testigos, junto con el Órgano Interno de Control, y manda copia certificada a la ASFE dentro de 15 días hábiles. Art. 176 Bis LOMEO; numeral trigésimo tercero de los Lineamientos
El expediente antes del acto
Antes del 1 de enero se va armando un expediente que prueba que el proceso se hizo bien. Los Lineamientos de la ASFE piden que incluya, entre otros:
- El oficio del Presidente saliente y el escrito del Presidente entrante para fijar fecha, hora y lugar.
- Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo que constituye el Comité Interno, con su calendario de actividades y su informe de trabajos.
- Acta de la primera reunión donde se designa a quienes integran la Comisión Municipal, y acta de Cabildo que la constituye.
- Acta con la que el Comité entrega su información a la Comisión y programa de trabajo de la Comisión.
- Los demás documentos que se generen en el proceso.
Numeral vigésimo segundo de los Lineamientos de Entrega-Recepción de la ASFE (POE 28-sep-2024, modificado el 29-nov-2025)
La ASFE publica en su página los formatos que se usan en el proceso. Acuerdo de expedición de los Lineamientos, punto tercero
Relación con la ASFE, el SiMCA y el SisEO
- La ASFE vigila que el proceso se haga conforme a la ley, puede pedir información, da capacitación y es quien recibe el acta y el expediente. Art. 184 LOMEO
- La plataforma de la ASFE tiene un módulo para el proceso de entrega-recepción (junto con los módulos de glosa e información presupuestaria), según su Informe Anual de Actividades 2025. Cómo funciona el SiMCA y el SisEO →
- Los estados financieros, pólizas y el estado de la Cuenta Pública que se anexan conviene sacarlos de la contabilidad del SiMCA. Si esa contabilidad está atrasada, el acta se firma sobre cifras que no se pueden comprobar.
- Si la entrega no se puede hacer por fuerza mayor, caso fortuito o porque el Ayuntamiento entrante se niega a recibir, el Presidente saliente levanta un acta con dos testigos y la entrega a la ASFE dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que debía hacerse la toma de posesión. La ASFE guarda en depósito solo siete documentos: informes trimestrales, estado de la Cuenta Pública, deuda pública, obra pública, aportaciones estatales y federales, inventario de bienes y sellos oficiales. Después de ese plazo ya no los recibe. Art. 183 LOMEO; numerales cuadragésimo segundo a cuadragésimo octavo de los Lineamientos
- Si el Ayuntamiento saliente no hace la entrega en la fecha fijada, el Ayuntamiento entrante levanta un acta con dos testigos que deje constancia del estado en que encontró bienes, documentos y asuntos, y la manda a la ASFE (copia certificada; los Lineamientos fijan 15 días hábiles). La ASFE requiere por una sola vez a los servidores salientes omisos, con plazo de 15 días hábiles para cumplir; si persiste el incumplimiento, promueve las responsabilidades que correspondan. Art. 182 LOMEO; numerales trigésimo quinto y trigésimo octavo de los Lineamientos
Después de entregar: la glosa del 15 de febrero
Al inicio de la administración, el Ayuntamiento debe glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a más tardar el 15 de febrero y mandar un duplicado a la ASFE. En esa misma fecha debe ratificar o modificar el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente. Art. 43, apartado E, fr. II LOMEO; art. 127 LOMEO
En la práctica, lo que se recibió en la entrega-recepción es la base para glosar: si el acta y sus anexos son claros, la glosa se apoya en ellos. Si no lo son, el nuevo Ayuntamiento tiene muy poco para documentar lo que encontró.
Recibir no deslinda de responsabilidad. El Ayuntamiento entrante recibe los bienes y recursos tal como los encuentra, sin que eso implique que avale la información del expediente. Y si no hace observaciones en los 30 días hábiles, se entiende que está conforme con la entrega. Arts. 179 y 181 LOMEO
Responsabilidades y multas
- Quién responde por la información: las personas servidoras públicas que participan en el proceso son responsables de que la información del acta, los anexos y el expediente sea válida, veraz, confiable y legal. Numeral sexto de los Lineamientos
- El Síndico vigila la integración del Comité, que cada área entregue su información y que se cumplan los plazos, e informa al Ayuntamiento de los avances. Art. 185 LOMEO
- El saliente sigue respondiendo: entregar no libera de las responsabilidades de su gestión, que pueden denunciarse después mientras no prescriban. Quien no atienda por escrito las aclaraciones que se le pidan en los 30 días hábiles incurre en responsabilidad. Arts. 180 y 181 LOMEO
- Multa de 100 a 2,000 UMA, y hasta el doble si se repite, cuando el Presidente entrante no presenta el expediente y la copia del acta; cuando el Presidente saliente no entrega la administración sin causa justificada; o cuando el Presidente entrante se niega a recibirla sin causa justificada. Art. 63, fr. II, III y IV, y párrafo de reincidencia LFSRC
- Quién conoce de las irregularidades: el Congreso del Estado a través de la ASFE, si son de integrantes de los Ayuntamientos entrante o saliente. El Ayuntamiento o el Órgano Interno de Control, si son de servidores públicos que no son de elección popular. Arts. 186, 187 y 189 LOMEO
La ley considera conductas de responsabilidad, entre otras: no formar el Comité o la Comisión, no hacer los calendarios y programas de trabajo, no actualizar los registros e inventarios, no hacer las aclaraciones o hacerlas incompletas, no hacer la entrega en las fechas que marca la ley y ocultar información relevante. Art. 188 LOMEO
Errores comunes
- Empezar tarde. Constituir el Comité o la Comisión después del plazo, o no hacerlo, es de las conductas que la ley señala como responsabilidad. Art. 188 LOMEO
- Inventarios sin actualizar. Bienes que ya no están, resguardos sin firma, vehículos o maquinaria sin documentos. Hay que actualizar registros, controles e inventarios antes del acto. Art. 188 LOMEO; numeral tercero de los Lineamientos
- Estados de cuenta y saldos que no cuadran con la contabilidad. Cada cuenta bancaria va con su último estado de cuenta.
- Olvidar pasivos: pagos pendientes a trabajadores, juicios laborales, retenciones no enteradas y adeudos con proveedores. Si no se anotan, se heredan sin respaldo.
- Obra sin expediente técnico o sin reporte de avance físico y financiero.
- Acta con tachaduras, hojas sin foliar o sin firmas al margen y al calce.
- Mandar el expediente a la ASFE fuera de los 15 días hábiles. Es motivo de multa. Art. 63, fr. II LFSRC; numeral trigésimo segundo de los Lineamientos
- Dejar pasar los 30 días hábiles sin pedir aclaraciones por escrito: se entiende que se aceptó lo recibido.
- Olvidar los sellos y las claves de los sistemas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se hace la entrega-recepción de un Ayuntamiento en Oaxaca?
El 1 de enero del año en que cambia la administración, o en la fecha que marque el sistema normativo indígena del municipio. Se hace con un acta circunstanciada firmada por el Presidente y el Síndico que salen y por los que entran (arts. 174 y 175 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca).
¿Cuándo se integra el Comité Interno de Entrega-Recepción?
Noventa días naturales antes de que termine el mandato. Los municipios de menos de cien mil habitantes pueden hacerlo treinta días hábiles antes. Para el cambio de 2026 a 2027, la ASFE marcó el 2 de octubre y el 19 de noviembre de 2026 como fechas límite, respectivamente (art. 169 de la Ley y Calendario ASFE 2026).
¿Cuándo se integra la Comisión Municipal de Entrega-Recepción?
En la sesión de Cabildo de la última semana de noviembre del año en que termina la gestión (art. 170 de la Ley Orgánica Municipal). En 2026 la ASFE señaló del 23 al 28 de noviembre.
¿Qué plazo hay para mandar el acta y el expediente a la ASFE?
Quince días hábiles contados desde la firma del acta. Lo envía el Presidente Municipal entrante (art. 176, fracción III de la Ley Orgánica Municipal). Si no lo hace, se expone a una multa de 100 a 2,000 UMA (art. 63, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca).
¿Qué pasa si el Ayuntamiento saliente no entrega?
El Ayuntamiento entrante levanta un acta circunstanciada con dos testigos que deje constancia del estado en que encontró los bienes, los documentos y los asuntos, y la manda a la ASFE. La ASFE requiere por una sola vez a los salientes omisos, con 15 días hábiles para cumplir, y si no lo hacen promueve las responsabilidades. Además, no entregar sin causa justificada se multa de 100 a 2,000 UMA y puede derivar en responsabilidades (arts. 182 y 188 de la Ley Orgánica Municipal; art. 63 de la ley de fiscalización).
¿La entrega-recepción libera de responsabilidad al Ayuntamiento que sale?
No. Entregar no exime de las responsabilidades de la gestión, que pueden denunciarse después mientras no prescriban. Tampoco avala la información el Ayuntamiento que recibe, que tiene 30 días hábiles para pedir aclaraciones por escrito (arts. 179 y 181 de la Ley Orgánica Municipal).
¿Tu Ayuntamiento entrega o recibe el 1 de enero?
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Fuentes oficiales
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — Título Octavo, arts. 168 a 190; art. 43, apartado E, fr. II; art. 127
- Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca — art. 63, fr. II a IV y párrafo de reincidencia
- Lineamientos para el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal — ASFE (POE 28-sep-2024) — numerales tercero, sexto, décimo, vigésimo primero a trigésimo cuarto, trigésimo quinto, cuadragésimo segundo a cuadragésimo octavo
- Acuerdo que modifica el Anexo Único de los Lineamientos de Entrega-Recepción — ASFE (POE 29-nov-2025)
- Calendario de Obligaciones Municipales 2026 — ASFE — fechas del Comité, la Comisión y el expediente
- Informe Anual de Actividades 2025 — ASFE — módulo de entrega-recepción en la plataforma
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.