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Guía para ayuntamientos de Oaxaca

Entrega-recepción municipal en Oaxaca: qué se entrega, fechas y acta circunstanciada

Qué hace el Ayuntamiento que sale y el que entra: comités, fechas, acta, expediente para la ASFE y las responsabilidades de cada quien.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

La entrega-recepción es el acto obligatorio, el 1 de enero (o en la fecha que marque el sistema normativo indígena), en el que el Ayuntamiento saliente entrega al entrante dinero, bienes, obras y documentos mediante un acta circunstanciada. Antes se integran un Comité Interno y una Comisión Municipal, y el expediente se manda a la ASFE dentro de 15 días hábiles. No presentar el expediente a la ASFE, no entregar sin causa justificada o negarse a recibir sin causa justificada se multa con 100 a 2,000 UMA (arts. 169 a 177 LOMEO; art. 63, fr. II a IV LFSRC).

En esta guía: Los pasos, en orden · Fechas para el cambio de 2026 a 2027 · Qué se entrega y se recibe · El acta circunstanciada · El expediente antes del acto · Relación con la ASFE, el SiMCA y el SisEO · Después de entregar: la glosa del 15 de febrero · Responsabilidades y multas · Errores comunes · Preguntas frecuentes · Fuentes

Los pasos, en orden

Lo esencial de un vistazo

1 de eneroacto de entrega y acta circunstanciada
15 días hábilespara mandar el expediente a la ASFE
30 días hábilespara que el nuevo Cabildo verifique
100 a 2,000 UMAmulta por incumplir

El proceso completo

Comité InternoLo constituye el Ayuntamiento que sale
Escrito del entrantePide fecha, hora y lugar
Comisión MunicipalSe integra a más tardar en la última semana de noviembre
Acta de entregaSe firma el 1 de enero
Expediente a la ASFEDentro de 15 días hábiles
  1. Comité Interno de Entrega-Recepción. El Ayuntamiento que sale lo constituye en Sesión Extraordinaria de Cabildo, con una persona de cada área del municipio, encabezado por el Presidente Municipal en funciones. Participan por el Cabildo entrante el Presidente o Presidenta, el Síndico (o Síndicos) y el Regidor de Hacienda. Art. 169 LOMEO
  2. Escrito del Presidente entrante. La persona electa envía un escrito pidiendo que se fije fecha, hora y lugar para iniciar los trabajos. Art. 169 LOMEO; Lineamientos ASFE, numeral décimo
  3. Comisión Municipal de Entrega-Recepción. Se integra en sesión de Cabildo a más tardar en la última semana de noviembre del año en que termina la gestión. Participan el Ayuntamiento saliente y todos los integrantes del Cabildo entrante. Art. 170 LOMEO
  4. Programa de trabajo. La Comisión elabora y autoriza su programa de trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su integración. Art. 171 LOMEO
  5. Acto formal de entrega. El 1 de enero, o en la fecha del sistema normativo indígena, se firma el acta circunstanciada. Art. 174 LOMEO
  6. Expediente a la ASFE. Se manda el acta con su expediente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma. Art. 176, fr. III LOMEO
  7. Revisión por el nuevo Ayuntamiento. Quienes manejan recursos tienen 30 días hábiles desde que inician funciones para verificar lo recibido y pedir aclaraciones por escrito. Art. 179 LOMEO

El Comité termina sus funciones cuando se forma la Comisión, y debe pasarle toda la información que ya tenga integrada. La Comisión concluye cuando se instala el nuevo Ayuntamiento. Arts. 169, 172 LOMEO; numeral vigésimo primero de los Lineamientos

Los integrantes de la Comisión del Ayuntamiento entrante solo pueden conocer de forma general los bienes, los documentos y las responsabilidades. No pueden estorbar la operación, sacar información ni tomar posesión de bienes antes del acto. Art. 173 LOMEO

Fechas para el cambio de 2026 a 2027

Las fechas clave

2 octComité InternoMunicipios de 100 mil habitantes o más
19 novComité InternoMunicipios de menos de 100 mil
23 al 28 novComisión MunicipalFechas marcadas por la ASFE en 2026
1 ene 2027Acto de entregaFirma del acta circunstanciada
15 feb 2027Glosa de cuentasCon duplicado a la ASFE
FechaQué pasaFundamento
2 de octubre de 2026Último día (90 días naturales antes de concluir el mandato) para constituir el Comité Interno en municipios de 100 mil habitantes o más, y para que los Presidentes entrantes envíen su escrito pidiendo fecha, hora y lugar.Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026
16 de noviembreInforme de actividades del Comité Interno (municipios de 100 mil habitantes o más).Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026
19 de noviembreÚltimo día para constituir el Comité Interno en municipios de menos de 100 mil habitantes, que pueden hacerlo 30 días hábiles antes de que termine su mandato.Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026
Última semana de noviembreConstituir la Comisión Municipal. En 2026 la ASFE marcó del 23 al 28 de noviembre.Art. 170 LOMEO; Calendario ASFE 2026
10 de diciembreInforme de actividades del Comité Interno (municipios de menos de 100 mil habitantes).Art. 169 LOMEO; Calendario ASFE 2026
1 de enero de 2027Acto de entrega-recepción y firma del acta circunstanciada, o la fecha que marque el sistema normativo indígena.Art. 174 LOMEO
15 días hábilesPlazo para mandar el acta y el expediente a la ASFE. Como referencia, para el cambio de enero de 2026 la ASFE lo calendarizó del 5 al 23 de enero de 2026.Art. 176, fr. III LOMEO; Calendario ASFE 2026
30 días hábilesPlazo del Cabildo entrante para verificar lo recibido y pedir aclaraciones por escrito.Art. 179 LOMEO
15 de febrero de 2027Glosa de las cuentas del Ayuntamiento anterior, con duplicado a la ASFE.Art. 43, apartado E, fr. II LOMEO

Las fechas de enero de 2027 se calculan con la ley vigente. Las confirmaremos cuando la ASFE publique su calendario 2027. Ver el calendario completo →

Qué se entrega y se recibe

Dinero y finanzasCuentas, deuda, estados financieros
BienesMuebles, vehículos, inmuebles
ObrasProgramas, avance e informe técnico
PersonalPlantilla, contratos, juicios laborales
DocumentosBando, reglamentos, actas, archivos
Sellos y clavesSellos oficiales y accesos a sistemas

La ley lo enlista de forma enunciativa, es decir, no es una lista cerrada: lo que no aparezca ahí, pero sea del municipio, también se entrega. Art. 177 LOMEO

Lo entregado debe corresponder, como mínimo, al periodo de la administración que concluye. Numeral vigésimo noveno de los Lineamientos

Una parte clave son las deudas: los pasivos de corto plazo y cualquier retención no enterada. Por ejemplo, el ISR retenido a los sueldos que no se pagó al SAT. Ver guía del ISR de sueldos →

El acta circunstanciada

El acta se firma entre el Presidente y el Síndico que salen y el Presidente y el Síndico que entran, con dos testigos de asistencia. Arts. 174 y 175 LOMEO

Art. 175 LOMEO. Los Lineamientos de la ASFE agregan, entre otros: domicilio para recibir notificaciones, copia de identificaciones, marcar con "SIN TEXTO" el reverso de las hojas en blanco y firmar el acta al concluirla (numerales vigésimo sexto y vigésimo séptimo).

Los tres tantos del acta

Presidente entranteUn tanto
Presidente salienteUn tanto
ASFEUn tanto, con el expediente

Reparto de los tres tantos: uno para el Presidente entrante, otro para el saliente y el tercero va a la ASFE junto con el expediente, enviado por el Presidente entrante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma. Los Lineamientos (modificados en noviembre de 2025) piden el original del acta con sus anexos y de los documentos del expediente, foliados, firmados y sellados en todas sus hojas. Art. 176 LOMEO; numerales trigésimo y trigésimo primero de los Lineamientos

En los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, el acto se hace en la fecha que establezca su sistema, y el acta debe citar el reglamento o el acuerdo de asamblea que fija esa fecha. Art. 174 LOMEO; numeral vigésimo quinto de los Lineamientos

La elección consecutiva, parcial o total, de los integrantes del Ayuntamiento no exime de hacer la entrega-recepción. Si todos fueron reelectos, el Presidente saliente levanta un acta circunstanciada con dos testigos, junto con el Órgano Interno de Control, y manda copia certificada a la ASFE dentro de 15 días hábiles. Art. 176 Bis LOMEO; numeral trigésimo tercero de los Lineamientos

El expediente antes del acto

Antes del 1 de enero se va armando un expediente que prueba que el proceso se hizo bien. Los Lineamientos de la ASFE piden que incluya, entre otros:

Numeral vigésimo segundo de los Lineamientos de Entrega-Recepción de la ASFE (POE 28-sep-2024, modificado el 29-nov-2025)

La ASFE publica en su página los formatos que se usan en el proceso. Acuerdo de expedición de los Lineamientos, punto tercero

Relación con la ASFE, el SiMCA y el SisEO

Después de entregar: la glosa del 15 de febrero

Al inicio de la administración, el Ayuntamiento debe glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior a más tardar el 15 de febrero y mandar un duplicado a la ASFE. En esa misma fecha debe ratificar o modificar el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente. Art. 43, apartado E, fr. II LOMEO; art. 127 LOMEO

En la práctica, lo que se recibió en la entrega-recepción es la base para glosar: si el acta y sus anexos son claros, la glosa se apoya en ellos. Si no lo son, el nuevo Ayuntamiento tiene muy poco para documentar lo que encontró.

Recibir no es avalar, pero callar sí cuenta: si el Ayuntamiento entrante no hace observaciones en los 30 días hábiles, se entiende que está conforme con la entrega. Art. 181 LOMEO

Recibir no deslinda de responsabilidad. El Ayuntamiento entrante recibe los bienes y recursos tal como los encuentra, sin que eso implique que avale la información del expediente. Y si no hace observaciones en los 30 días hábiles, se entiende que está conforme con la entrega. Arts. 179 y 181 LOMEO

Ver guía de la Cuenta Pública →

Responsabilidades y multas

La ley considera conductas de responsabilidad, entre otras: no formar el Comité o la Comisión, no hacer los calendarios y programas de trabajo, no actualizar los registros e inventarios, no hacer las aclaraciones o hacerlas incompletas, no hacer la entrega en las fechas que marca la ley y ocultar información relevante. Art. 188 LOMEO

Errores comunes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se hace la entrega-recepción de un Ayuntamiento en Oaxaca?

El 1 de enero del año en que cambia la administración, o en la fecha que marque el sistema normativo indígena del municipio. Se hace con un acta circunstanciada firmada por el Presidente y el Síndico que salen y por los que entran (arts. 174 y 175 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca).

¿Cuándo se integra el Comité Interno de Entrega-Recepción?

Noventa días naturales antes de que termine el mandato. Los municipios de menos de cien mil habitantes pueden hacerlo treinta días hábiles antes. Para el cambio de 2026 a 2027, la ASFE marcó el 2 de octubre y el 19 de noviembre de 2026 como fechas límite, respectivamente (art. 169 de la Ley y Calendario ASFE 2026).

¿Cuándo se integra la Comisión Municipal de Entrega-Recepción?

En la sesión de Cabildo de la última semana de noviembre del año en que termina la gestión (art. 170 de la Ley Orgánica Municipal). En 2026 la ASFE señaló del 23 al 28 de noviembre.

¿Qué plazo hay para mandar el acta y el expediente a la ASFE?

Quince días hábiles contados desde la firma del acta. Lo envía el Presidente Municipal entrante (art. 176, fracción III de la Ley Orgánica Municipal). Si no lo hace, se expone a una multa de 100 a 2,000 UMA (art. 63, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca).

¿Qué pasa si el Ayuntamiento saliente no entrega?

El Ayuntamiento entrante levanta un acta circunstanciada con dos testigos que deje constancia del estado en que encontró los bienes, los documentos y los asuntos, y la manda a la ASFE. La ASFE requiere por una sola vez a los salientes omisos, con 15 días hábiles para cumplir, y si no lo hacen promueve las responsabilidades. Además, no entregar sin causa justificada se multa de 100 a 2,000 UMA y puede derivar en responsabilidades (arts. 182 y 188 de la Ley Orgánica Municipal; art. 63 de la ley de fiscalización).

¿La entrega-recepción libera de responsabilidad al Ayuntamiento que sale?

No. Entregar no exime de las responsabilidades de la gestión, que pueden denunciarse después mientras no prescriban. Tampoco avala la información el Ayuntamiento que recibe, que tiene 30 días hábiles para pedir aclaraciones por escrito (arts. 179 y 181 de la Ley Orgánica Municipal).

¿Tu Ayuntamiento entrega o recibe el 1 de enero?

En R&R Consultoría Integral te ayudamos a armar el expediente, ordenar inventarios y pasivos, preparar el acta circunstanciada y el envío a la ASFE, y a revisar lo recibido para la glosa del 15 de febrero.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.