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Guía para ayuntamientos de Oaxaca

ISR de sueldos en el municipio: cómo retenerlo, enterarlo y por qué regresa como participación

Retener y enterar el ISR de la nómina no es un gasto perdido: la ley prevé que, si se hace completo, regrese al municipio como participación. Si no se hace, genera actualización, recargos, posibles multas y afecta esa participación.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

El municipio debe retener el ISR a los sueldos de sus trabajadores y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente (arts. 96 y 99, fr. I LISR; art. 6 CFF). La ley prevé que lo que efectivamente se entera regrese al municipio al 100% como participación, siempre que el salario se pague con participaciones u otros ingresos locales y que se entere el 100% de la retención correspondiente (art. 3-B LCF; arts. 5, fr. X y 7-C Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca).

En esta guía: La obligación: retener y enterar · Plazos de entero · CFDI de nómina y constancias · Por qué el ISR regresa al municipio · Errores comunes · Qué pasa si no se cumple · Lista práctica mensual · Preguntas frecuentes · Fuentes

La obligación: retener y enterar

Lo esencial de un vistazo

Día 17del mes siguiente: fecha límite del entero
100%de lo enterado regresa como participación
Febreroajuste anual del impuesto de cada trabajador

El ciclo del ISR de la nómina

Se paga el sueldoEl municipio es quien paga
Retiene el ISRCada mes, con la tarifa del art. 96
Entera al SATA más tardar el día 17
Emite el CFDICon complemento de nómina
Regresa al municipioComo participación
Si no se retiene, igual se entera: el municipio debe enterar una cantidad equivalente a la que debió retener. Art. 6 CFF

También hay obligaciones hacia el trabajador: pedirle sus datos para inscribirlo en el RFC o su clave, pedirle las constancias de otro empleador cuando corresponda y, al terminar el año, calcular su impuesto anual. Art. 99, fr. II, IV y V, y art. 97 LISR

Plazos de entero

La retención de cada mes se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante declaración. Si el día 17 es inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil; también se recorre si el 17 es viernes y el pago se hace en una institución de crédito autorizada. Art. 96 LISR; art. 6, fr. I y art. 12 CFF

Retención deFecha límiteNota
Septiembre de 202619 de octubre de 2026El 17 cae en sábado.
Octubre de 202617 de noviembre de 2026Martes.
Noviembre de 202617 de diciembre de 2026Jueves.
Diciembre de 202618 de enero de 2027El 17 cae en domingo.
Ajuste anual 2026Febrero de 2027La diferencia a cargo del trabajador se entera a más tardar en febrero. Si resulta a favor, se compensa con la retención de diciembre y las siguientes.

El cálculo anual no se hace, entre otros casos, para quien empezó después del 1 de enero o dejó de trabajar antes del 1 de diciembre, para quien ganó más de $400,000 en el año o para quien avisa por escrito que presentará su declaración. Art. 97 LISR

Otras fechas del 15 de febrero: proporcionar al trabajador la constancia y el comprobante de los viáticos pagados en el año por los que se aplicó la exención, y presentar la declaración de quienes ejercieron la opción del artículo 94, fracción VII. Art. 99, fr. VI y VII LISR

CFDI de nómina y constancias

Plazo del CFDI tras el pago, según trabajadores

Hasta 503 días hábiles
51 a 1005 días hábiles
101 a 3007 días hábiles
301 a 5009 días hábiles
Más de 50011 días hábiles

Cada trabajador debe estar dado de alta en el RFC con sus datos correctos. Un CFDI con RFC o nombre mal capturado es un error que el SAT ve y que el trabajador necesita para su declaración.

Por qué el ISR regresa al municipio

La Ley de Coordinación Fiscal dice que las entidades participan al 100% de la recaudación del ISR que efectivamente se entere a la Federación por el salario del personal que trabaja en el municipio, siempre que ese salario se pague con cargo a las participaciones u otros ingresos locales. Después, las entidades deben participar a sus municipios el 100% de la recaudación correspondiente al personal que presta servicio en el municipio. Art. 3-B LCF

En Oaxaca, la ley estatal repite la regla: el Estado participa a los municipios el 100% de ese ISR (siempre que el salario se pague con cargo a sus participaciones u otros ingresos municipales) y, para que aplique, los municipios deben enterar a la Federación el 100% de la retención del ISR de los salarios pagados con cargo a sus participaciones y otros ingresos, e informar ese entero a la Secretaría de Finanzas. Arts. 5, fr. X y 7-C Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

Si se entera el 100%

  • Lo enterado regresa como participación
  • Aplica si el sueldo se paga con participaciones u otros ingresos locales

Si no se entera

  • Lo que no se entera no regresa
  • Hay actualización, recargos y posibles multas

Dicho de otra forma: la ley prevé que el ISR de la nómina regrese al municipio por la vía de las participaciones. Pero eso solo funciona si el entero se hace y se hace completo. La ley no fija aquí un monto ni una fecha de pago de esa participación.

Errores comunes

Qué pasa si no se cumple

Actualización y recargosPor cada mes de retraso
MultasPor no presentar declaraciones o constancias
Posible delitoOmitir enterar lo retenido en el plazo
Efecto en la participaciónSe calcula sobre lo efectivamente enterado

Cada caso se analiza con la autoridad. Estas son las consecuencias que la ley prevé, no una predicción de lo que ocurrirá en un municipio concreto.

Lista práctica mensual

  1. Cerrar la nómina y calcular la retención de cada trabajador con la tarifa vigente.
  2. Emitir y entregar los CFDI de nómina dentro del plazo que corresponda.
  3. Presentar la declaración de retenciones por salarios y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente (o el siguiente día hábil).
  4. Guardar el acuse de la declaración y el comprobante de pago.
  5. Informar el entero a la Secretaría de Finanzas del Estado.
  6. Conciliar lo retenido, lo enterado y lo registrado en la contabilidad.
  7. En enero y febrero: ajuste anual, saldos a favor y constancias.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día debe el municipio enterar el ISR retenido a sus trabajadores?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hizo la retención. Si el 17 es sábado, domingo o inhábil, se recorre al siguiente día hábil (art. 96 de la Ley del ISR y arts. 6 y 12 del Código Fiscal de la Federación).

¿El municipio tiene que retener ISR a sus empleados si no es contribuyente?

Sí. Aunque los municipios no son contribuyentes del ISR, la ley les deja las obligaciones de retener y enterar el impuesto, y emitir y exigir comprobantes fiscales (arts. 79, fracción XXIII y 86 de la Ley del ISR).

¿El ISR que retiene el municipio se pierde?

No necesariamente. La Ley de Coordinación Fiscal prevé que el 100% de lo que efectivamente se entere regrese como participación, si el sueldo se paga con participaciones u otros ingresos locales y se entera el 100% de la retención (art. 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y arts. 5, fracción X y 7-C de la ley estatal).

¿Qué pasa si el municipio retiene el ISR y no lo entera?

Debe pagar el impuesto actualizado y con recargos, puede recibir multas y la omisión de enterar retenciones se sanciona con las penas de la defraudación fiscal. Además, esa recaudación no se cuenta para la participación (arts. 17-A, 21, 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación y art. 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal).

¿Hay que dar CFDI de nómina a cada trabajador del municipio?

Sí. El municipio debe expedir y entregar a cada trabajador el comprobante fiscal de sus pagos, que sirve también como recibo de nómina (art. 99, fracción III de la Ley del ISR). La RMF 2026 da entre 3 y 11 días hábiles después del pago, según el número de trabajadores.

¿Quieres que la nómina de tu municipio cumpla con el SAT y proteger la participación del ISR?

En R&R Consultoría Integral revisamos el cálculo de retenciones, los CFDI de nómina y los enteros, regularizamos omisiones y conciliamos el ISR con la contabilidad del municipio.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.