La obra pública de un ayuntamiento de Oaxaca se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que obliga a los municipios. La regla general es la licitación pública; la invitación a cuando menos tres contratistas y la adjudicación directa solo proceden por excepción o dentro de los rangos del Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 1, 24, 25 y 46 de la Ley estatal). La ley federal de obras no se aplica a los fondos de FAISMUN ni de FORTAMUN (art. 1, fr. VI LOPSRM).
En esta guía: Qué ley aplica según el origen del dinero · Licitación, invitación o adjudicación directa · Rangos del Presupuesto de Egresos 2026 · Antes de contratar: requisitos y expediente de la obra · Contrato, anticipo, fianzas y estimaciones · Supervisión, bitácora y vigilancia ciudadana · Entrega-recepción y finiquito · Prohibiciones y obra por administración · Preguntas frecuentes · Fuentes
Qué ley aplica según el origen del dinero
Obra municipal en cifras
- Recursos propios, participaciones (Ramo 28) y fondos de aportaciones (FAISMUN y FORTAMUN): aplica la ley estatal. Esta ley regula la obra que contraten o ejecuten las dependencias estatales y los Ayuntamientos del Estado. Art. 1 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
- Por qué no aplica la ley federal a FAISMUN y FORTAMUN: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (federal) alcanza a municipios con recursos federales solo conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, y deja fuera los fondos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, que es donde están el FAISMUN y el FORTAMUN. Art. 1, fr. VI LOPSRM; Capítulo V LCF
- Programas federales por convenio: si el municipio recibe recursos federales por un convenio con el Ejecutivo Federal fuera de esos fondos, el propio convenio dirá si se aplica la ley federal. Léelo antes de licitar. Art. 1, fr. VI LOPSRM
- Obras con FAISMUN: aunque la contratación se haga con la ley estatal, la Ley de Coordinación Fiscal pide publicar en internet las obras, con el contrato, los informes trimestrales de avance y la evidencia de conclusión, informar a la población y promover la participación de las comunidades. Art. 33, apartado B, fr. II LCF
Para una explicación de cómo se usa ese fondo, consulta la guía FAISMUN municipal en Oaxaca →
Licitación, invitación o adjudicación directa
Pasos de la licitación pública
| Modalidad | Cuándo se usa | Fundamento |
|---|---|---|
| Licitación pública | Es la regla general. Se publica convocatoria, hay junta de aclaraciones, apertura de propuestas en dos sobres (técnica y económica), dictamen, fallo y contrato. | Arts. 24, 27 y 36 Ley estatal |
| Invitación restringida | A cuando menos tres contratistas. Procede dentro de los rangos del Presupuesto de Egresos del Estado o en los casos de excepción de la ley. Se necesitan tres propuestas para iniciar el procedimiento. | Arts. 25, 43, 44, 45 y 46 Ley estatal |
| Adjudicación directa | Mismos supuestos que la invitación: casos de excepción o dentro del rango máximo del Presupuesto de Egresos del Estado. | Arts. 25, 43, 45 y 46 Ley estatal |
La ley pide que los Ayuntamientos prefieran la licitación pública y apliquen lo menos posible las excepciones. Art. 46 Ley estatal
Casos de excepción (no dependen del monto). Entre otros: que solo exista una persona que pueda hacer la obra por derechos exclusivos; riesgo para el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente por un fenómeno natural, caso fortuito o fuerza mayor; que se haya rescindido el contrato a quien ganó la licitación; que la licitación se haya declarado desierta; o trabajos que requieran fundamentalmente mano de obra campesina o urbana marginada contratada con los habitantes de la localidad. Los contratos hechos por estas excepciones no se cuentan en el tope del 30% de rangos. Art. 43 Ley estatal
Requisito de siempre: el Presidente Municipal emite un acuerdo en el que acredita que la obra encuadra en un supuesto de excepción (o en el rango del Presupuesto de Egresos) y explica en qué criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez se funda. Arts. 42 y 45 Ley estatal
Rangos del Presupuesto de Egresos 2026
La ley estatal remite al Presupuesto de Egresos del Estado para fijar hasta cuánto puede adjudicarse directo o por invitación (arts. 45 y 46). Para 2026, el decreto publicado el 10 de diciembre de 2025 trae una tabla para los "Ejecutores de gasto" del Estado. Se reproduce aquí como referencia: según el decreto, el renglón depende del presupuesto anual para obra pública y servicios relacionados, y al inicio del año se usa el presupuesto anual modificado del ejercicio anterior. No se puede afirmar que estos montos sean los que le corresponden a un municipio (ver la advertencia al final de esta sección). Art. 94, fr. VII Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2026
| Presupuesto anual de obra (pesos) | Obra: directa hasta | Obra: invitación hasta | Servicio relacionado: directa hasta | Servicio relacionado: invitación hasta |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 5,000,000 | 216,000 | 1,080,000 | 108,000 | 810,000 |
| 5,000,000.01 a 10,000,000 | 297,000 | 1,485,000 | 148,500 | 1,114,000 |
| 10,000,000.01 a 30,000,000 | 378,000 | 1,890,000 | 189,000 | 1,418,000 |
| 30,000,000.01 a 50,000,000 | 459,000 | 2,295,000 | 229,500 | 1,721,000 |
| 50,000,000.01 a 100,000,000 | 810,000 | 4,050,000 | 405,000 | 3,038,000 |
| 100,000,000.01 a 250,000,000 | 1,090,000 | 8,272,000 | 492,000 | 6,068,000 |
Los montos son por contrato y sin IVA. El decreto tiene seis renglones más para presupuestos mayores a 250 millones de pesos; consúltalos en el decreto. Lo que rebase la cifra de invitación debe licitarse.
Ejemplo de lectura de la tabla: con un presupuesto anual de obra de 12 millones de pesos, el renglón es el de 10 a 30 millones: directa hasta $378,000 más IVA, invitación hasta $1,890,000 más IVA y lo que pase de esa cifra se licita. Es solo un ejemplo de cómo se lee la tabla, no una conclusión sobre un municipio en particular.
- Tope global: la suma de los contratos hechos por rango no puede pasar del 30% del presupuesto autorizado para obra del ejercicio. Art. 46 Ley estatal
- Prohibido fraccionar: no se puede partir una obra en contratos chicos para quedar dentro del rango. Art. 46 Ley estatal
- Rango superior: en casos excepcionales el Presidente Municipal puede fijar, bajo su responsabilidad, un rango o un porcentaje mayor con acuerdo fundado y motivado, avisando al Órgano Interno de Control y a la ASFE. Art. 46 Ley estatal
Ojo: el artículo 94 del decreto está escrito para los "Ejecutores de gasto", que el propio decreto define como los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y las dependencias y entidades del Ejecutivo; no nombra a los Ayuntamientos. La Ley de Obras sí manda a los Ayuntamientos al rango que fije el Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 45 y 46). No pudimos confirmar si los municipios aplican esta tabla tal cual o montos propios. Antes de contratar por rango, consulta por escrito a tu Órgano Interno de Control y a la ASFE qué tabla se aplica en tu municipio y para qué ejercicio. Los rangos cambian cada año con el nuevo decreto.
Antes de contratar: requisitos y expediente de la obra
- Presupuesto disponible en la partida correspondiente del presupuesto aprobado. Art. 26 Ley estatal
- Estudios y proyectos, normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución. Sin ellos no debe convocarse, salvo casos excepcionales autorizados. Art. 26 Ley estatal
- Título de propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral. Si es propiedad social, hay que acreditar que la posesión a favor del Ayuntamiento fue otorgada por su asamblea. El texto del artículo habla de Dependencias y Entidades y, para propiedad social, también de Ayuntamientos; conviene cumplirlo en obra municipal. Art. 26 Ley estatal
- Congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, el programa anual de obra y el Presupuesto de Egresos. Art. 17 Ley estatal
- Un porcentaje del presupuesto para gastos de supervisión de la obra (la Comisión Estatal Consultiva fija el porcentaje por acuerdo publicado en el Periódico Oficial). Art. 19 Ley estatal
- Contratista inscrito en el Padrón de Contratistas del Estado, y el Ayuntamiento integra y actualiza su propio padrón municipal, que se publica a más tardar el último día hábil de junio y se actualiza cada mes. Art. 26 A Ley estatal
La ley estatal no usa el nombre de "expediente unitario", pero pide conservar de forma ordenada toda la documentación de los actos y contratos de la obra por lo menos cinco años desde que se recibe la obra, y entregarla al Órgano Interno de Control cuando lo pida. Arts. 73 y 75 Ley estatal
Orientación (no es lista legal): como buena práctica, el expediente de cada obra debería poder mostrar: acuerdo de cabildo, estudios y proyecto ejecutivo, suficiencia presupuestal, procedimiento de contratación (convocatoria o acuerdo de excepción, propuestas, dictamen y fallo), contrato y garantías, bitácora, estimaciones, convenios, acta de entrega-recepción y finiquito.
Contrato, anticipo, fianzas y estimaciones
| Tema | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Firma del contrato | Dentro de 5 días hábiles desde la notificación del fallo. Si el ganador no firma por su culpa, paga 5% de su propuesta y el contrato puede pasar a la segunda propuesta solvente. | Art. 47 |
| Contenido | El contrato incluye el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas, presupuestos y la bitácora de obra, además de fechas, anticipos, garantías, penas por incumplimiento, entrega-recepción y pago de estimaciones. | Art. 51 |
| Tipos | A precios unitarios, a precio alzado o mixtos. | Art. 50 |
| Anticipo | Hasta 30% de lo asignado al contrato en el primer ejercicio y 20% en los siguientes. Uno mayor exige dejar por escrito las razones y enviarlas a la Contraloría o a la ASFE, según el caso, en 5 días hábiles desde la entrega del anticipo; nunca pasa de 50%. | Art. 53 |
| Fianzas | Cheque certificado o fianza a favor de la Tesorería Municipal: por el total del anticipo, 10% del valor de la obra por cumplimiento del contrato y 10% por vicios ocultos durante 12 meses desde la entrega. | Art. 37 |
| Estimaciones | Para contratos a precios unitarios, periodos no mayores a 30 días naturales. El contratista la entrega con soporte 4 días hábiles después del corte; la residencia revisa en 8 días hábiles; el pago es dentro de 20 días hábiles de recibida. | Art. 56 |
| Convenios modificatorios | Hasta 25% del monto o del plazo, sin cambios sustanciales al proyecto (por excepción, y por única vez, con acuerdo fundado, puede excederse). Se informa a la Contraloría o al OIC dentro de 10 días hábiles. | Art. 52 |
| Retención | Al pagar cada estimación, la Tesorería Municipal retiene al contratista el derecho de 5 al millar para vigilancia, inspección y control. | Art. 76 |
Ruta de una estimación
Todos los artículos de la tabla son de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Supervisión, bitácora y vigilancia ciudadana
Quiénes vigilan la obra
- Responsable de la Obra Pública municipal: de preferencia un profesionista con licencia vigente de Director Responsable de Obra. Ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento en materia de obras y servicios básicos. Art. 97 LOMEO
- El Ayuntamiento debe supervisar y vigilar todo el proceso constructivo de sus obras. Art. 74 Ley estatal
- Bitácora de obra: la ley dice que la bitácora forma parte integrante del contrato, pero no detalla cómo se lleva ni quién la firma. Art. 51 Ley estatal
- Órgano Interno de Control municipal: vigila que las obras se hagan conforme a la planeación, el presupuesto y las especificaciones, desde la contratación y el anticipo hasta el finiquito y la entrega. Art. 126 Quater, fr. XIX LOMEO; art. 14 Ley estatal
- Comités de contraloría social: los Ayuntamientos deben promoverlos. En cada obra se constituye un comité ciudadano de control y vigilancia, que revisa que se cumpla el expediente técnico y puede observar los actos de adjudicación. Arts. 126 Septendecies a 126 Vicies LOMEO; art. 43, apartado E, fr. VI LOMEO
- Información a las autoridades: el municipio envía por escrito la información de sus obras a la Contraloría o a la ASFE, según corresponda, y las instancias de control (Contraloría y Órgano Interno de Control) pueden hacer visitas y verificaciones con orden por escrito. Arts. 71 y 72 Ley estatal
Entrega-recepción y finiquito
De la terminación al finiquito
- El contratista avisa por escrito que terminó. El Ayuntamiento verifica dentro de 20 días que los trabajos estén concluidos. Art. 64
- Se avisa al Órgano Interno de Control con 10 días de anticipación el lugar, la fecha y la hora de la recepción. Art. 64
- En la entrega, el contratista exhibe la fianza por vicios ocultos, con vigencia de 12 meses. Arts. 37 y 64
- Se levanta acta circunstanciada del estado de la obra y se nombra a quien será responsable de su mantenimiento y conservación. Art. 66
- Dentro del plazo del contrato, que no puede pasar de 20 días naturales desde la recepción, se elabora el finiquito, con los créditos a favor y en contra de cada parte. Art. 64
Todos los artículos de esta lista son de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. La recepción de la obra no libera al contratista de responder por defectos o vicios ocultos.
Prohibiciones y obra por administración
- No se puede dar un contrato de obra a integrantes del Cabildo, funcionarios o empleados municipales, ni a sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado, ni a sociedades en las que participen. Ese contrato es nulo de pleno derecho. Art. 43, apartado C, fr. XI LOMEO
- Contratistas impedidos: no pueden presentar propuestas ni firmar contratos quienes tengan un servidor público con interés personal, familiar o de negocios en la adjudicación, quienes sean servidores públicos o estén inhabilitados, y quienes hayan dado información falsa, entre otros casos. Art. 32 Ley estatal
- Obra por administración directa: el municipio la hace con su propio personal y equipo. Requiere capacidad técnica y equipo propio, acuerdo previo del titular comunicado a la Contraloría o a la ASFE según corresponda (con avisos periódicos de avance y terminación), que la obra esté aprobada en sesión de cabildo, y estudios, proyecto, presupuesto y programa de ejecución. Arts. 62 y 63 Ley estatal
- Mano de obra local: el Ayuntamiento debe procurar contratar al menos 50% de mano de obra de la localidad en cada obra por administración directa. Art. 43, apartado C, fr. XII LOMEO En obra por administración directa en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas y zonas de marginación, la contratación de mano de obra local es obligatoria. Art. 62 Bis Ley estatal En los contratos para esas mismas zonas, el porcentaje mínimo de mano de obra local no será menor de 50% de lo requerido. Art. 51 Ley estatal
- Placas de inauguración: no pueden llevar nombres de servidores públicos ni de sus familiares mientras estén en funciones, ni hasta 5 años después de concluir su encargo (y solo si no fueron sancionados por corrupción); se prefiere el escudo del Estado o del municipio. Art. 7 Bis Ley estatal
- Evadir la ley: está prohibido hacer fideicomisos, mandatos o contratos cuyo fin sea evitar cumplir con esta ley. Art. 1 Ley estatal
Las infracciones se sancionan conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y además puede haber multa de 100 a 1,000 veces el valor diario de la UMA, con aumento de diez veces el importe en caso de reincidencia. Arts. 77, 78 y 81 Ley estatal
Preguntas frecuentes
¿Qué ley aplica a una obra pagada con FAISMUN?
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. La ley federal de obras no alcanza a los fondos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, donde están el FAISMUN y el FORTAMUN (art. 1, fr. VI LOPSRM). Además, el municipio debe publicar las obras del FAISMUN con su contrato y avances (art. 33, apartado B, fr. II LCF).
¿Cuándo puede un municipio adjudicar una obra directamente?
Cuando el contrato entra en uno de los casos de excepción de la ley estatal (art. 43), o cuando su monto no rebasa el rango máximo que marca el Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 45 y 46; ver en la guía la advertencia sobre cómo se aplica a municipios). Siempre con un acuerdo fundado del Presidente Municipal y sin fraccionar la obra.
¿Cuáles son los rangos de adjudicación directa del Presupuesto de Egresos 2026?
La tabla del art. 94, fr. VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2026 depende del presupuesto anual de obra: va de $216,000 por obra para presupuestos hasta 5 millones de pesos hasta $1,090,000 para presupuestos de 100 a 250 millones, sin IVA (por invitación a tres contratistas, de $1,080,000 a $8,272,000 en esos renglones). Está escrita para los ejecutores de gasto del Estado; la Ley de Obras manda a los Ayuntamientos a los rangos del Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 45 y 46), pero conviene confirmar con el Órgano Interno de Control y la ASFE qué tabla aplica en cada municipio.
¿Puede el municipio contratar la obra con el pariente de un regidor?
No. Los contratos de obra con integrantes del Ayuntamiento, funcionarios, empleados municipales o sus parientes hasta el cuarto grado son nulos de pleno derecho (art. 43, apartado C, fr. XI LOMEO), y esas personas están impedidas para presentar propuestas (art. 32 de la Ley de Obras estatal).
¿Cuánto se puede dar de anticipo a un contratista?
Hasta 30% de lo asignado al contrato en el primer ejercicio y 20% en los siguientes. Un anticipo mayor debe justificarse por escrito y enviarse a la Contraloría o a la ASFE, según el caso, en 5 días hábiles, y nunca puede pasar de 50% (art. 53 de la Ley de Obras estatal). El contratista debe garantizar el total del anticipo con cheque certificado o fianza (art. 37).
¿Cuánto tiempo hay que guardar el expediente de una obra?
Por lo menos cinco años, contados desde la fecha de recepción de la obra, en forma ordenada y disponible para el Órgano Interno de Control, que puede pedirla para fiscalizar (arts. 73 y 75 de la Ley de Obras estatal).
¿Tu municipio va a contratar obra o tiene observaciones de la ASFE?
En R&R Consultoría Integral contamos con un área de ingeniería de obra pública. Apoyamos en la integración del expediente de obra, los acuerdos de adjudicación, la revisión de estimaciones y la entrega-recepción, para que cada obra quede documentada conforme a la ley.
Fuentes oficiales
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca (texto vigente, última reforma POE 08-dic-2025) — arts. 1, 7 Bis, 14, 17, 19, 24 a 26 A, 32, 37, 42 a 47, 50 a 53, 56, 62 a 64, 66, 71 a 78 y 81
- Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2026 (POE 10-dic-2025) — art. 94, fr. VII
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 43 (apartados C y E), 97, 126 Quater y 126 Septendecies a 126 Vicies
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (federal) — art. 1, fr. VI
- Ley de Coordinación Fiscal — Capítulo V; art. 33, apartado B, fr. II
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.