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Guía para ayuntamientos de Oaxaca

Obra pública municipal en Oaxaca: cómo se contrata, se paga y se entrega

La ley que manda en la obra del municipio, las tres formas de contratar, los rangos de referencia de 2026 y los pasos desde el contrato hasta la entrega de la obra.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

La obra pública de un ayuntamiento de Oaxaca se rige por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que obliga a los municipios. La regla general es la licitación pública; la invitación a cuando menos tres contratistas y la adjudicación directa solo proceden por excepción o dentro de los rangos del Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 1, 24, 25 y 46 de la Ley estatal). La ley federal de obras no se aplica a los fondos de FAISMUN ni de FORTAMUN (art. 1, fr. VI LOPSRM).

En esta guía: Qué ley aplica según el origen del dinero · Licitación, invitación o adjudicación directa · Rangos del Presupuesto de Egresos 2026 · Antes de contratar: requisitos y expediente de la obra · Contrato, anticipo, fianzas y estimaciones · Supervisión, bitácora y vigilancia ciudadana · Entrega-recepción y finiquito · Prohibiciones y obra por administración · Preguntas frecuentes · Fuentes

Qué ley aplica según el origen del dinero

Obra municipal en cifras

30%tope global de contratos hechos por rango
30% / 20%anticipo máximo, primer ejercicio / siguientes
10% + 10%fianzas: cumplimiento y vicios ocultos
5 añosmínimo para conservar la documentación

Para una explicación de cómo se usa ese fondo, consulta la guía FAISMUN municipal en Oaxaca →

Licitación, invitación o adjudicación directa

Pasos de la licitación pública

Convocatoria
Junta de aclaraciones
Apertura de dos sobresTécnica y económica
Dictamen y fallo
Contrato
ModalidadCuándo se usaFundamento
Licitación públicaEs la regla general. Se publica convocatoria, hay junta de aclaraciones, apertura de propuestas en dos sobres (técnica y económica), dictamen, fallo y contrato.Arts. 24, 27 y 36 Ley estatal
Invitación restringidaA cuando menos tres contratistas. Procede dentro de los rangos del Presupuesto de Egresos del Estado o en los casos de excepción de la ley. Se necesitan tres propuestas para iniciar el procedimiento.Arts. 25, 43, 44, 45 y 46 Ley estatal
Adjudicación directaMismos supuestos que la invitación: casos de excepción o dentro del rango máximo del Presupuesto de Egresos del Estado.Arts. 25, 43, 45 y 46 Ley estatal

La ley pide que los Ayuntamientos prefieran la licitación pública y apliquen lo menos posible las excepciones. Art. 46 Ley estatal

Casos de excepción (no dependen del monto). Entre otros: que solo exista una persona que pueda hacer la obra por derechos exclusivos; riesgo para el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente por un fenómeno natural, caso fortuito o fuerza mayor; que se haya rescindido el contrato a quien ganó la licitación; que la licitación se haya declarado desierta; o trabajos que requieran fundamentalmente mano de obra campesina o urbana marginada contratada con los habitantes de la localidad. Los contratos hechos por estas excepciones no se cuentan en el tope del 30% de rangos. Art. 43 Ley estatal

Requisito de siempre: el Presidente Municipal emite un acuerdo en el que acredita que la obra encuadra en un supuesto de excepción (o en el rango del Presupuesto de Egresos) y explica en qué criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez se funda. Arts. 42 y 45 Ley estatal

Rangos del Presupuesto de Egresos 2026

La ley estatal remite al Presupuesto de Egresos del Estado para fijar hasta cuánto puede adjudicarse directo o por invitación (arts. 45 y 46). Para 2026, el decreto publicado el 10 de diciembre de 2025 trae una tabla para los "Ejecutores de gasto" del Estado. Se reproduce aquí como referencia: según el decreto, el renglón depende del presupuesto anual para obra pública y servicios relacionados, y al inicio del año se usa el presupuesto anual modificado del ejercicio anterior. No se puede afirmar que estos montos sean los que le corresponden a un municipio (ver la advertencia al final de esta sección). Art. 94, fr. VII Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2026

Presupuesto anual de obra (pesos)Obra: directa hastaObra: invitación hastaServicio relacionado: directa hastaServicio relacionado: invitación hasta
Hasta 5,000,000216,0001,080,000108,000810,000
5,000,000.01 a 10,000,000297,0001,485,000148,5001,114,000
10,000,000.01 a 30,000,000378,0001,890,000189,0001,418,000
30,000,000.01 a 50,000,000459,0002,295,000229,5001,721,000
50,000,000.01 a 100,000,000810,0004,050,000405,0003,038,000
100,000,000.01 a 250,000,0001,090,0008,272,000492,0006,068,000

Los montos son por contrato y sin IVA. El decreto tiene seis renglones más para presupuestos mayores a 250 millones de pesos; consúltalos en el decreto. Lo que rebase la cifra de invitación debe licitarse.

Ejemplo de lectura de la tabla: con un presupuesto anual de obra de 12 millones de pesos, el renglón es el de 10 a 30 millones: directa hasta $378,000 más IVA, invitación hasta $1,890,000 más IVA y lo que pase de esa cifra se licita. Es solo un ejemplo de cómo se lee la tabla, no una conclusión sobre un municipio en particular.

Prohibido fraccionar: no se puede partir una obra en contratos chicos para quedar dentro del rango. Art. 46 Ley estatal

Ojo: el artículo 94 del decreto está escrito para los "Ejecutores de gasto", que el propio decreto define como los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y las dependencias y entidades del Ejecutivo; no nombra a los Ayuntamientos. La Ley de Obras sí manda a los Ayuntamientos al rango que fije el Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 45 y 46). No pudimos confirmar si los municipios aplican esta tabla tal cual o montos propios. Antes de contratar por rango, consulta por escrito a tu Órgano Interno de Control y a la ASFE qué tabla se aplica en tu municipio y para qué ejercicio. Los rangos cambian cada año con el nuevo decreto.

Antes de contratar: requisitos y expediente de la obra

La ley estatal no usa el nombre de "expediente unitario", pero pide conservar de forma ordenada toda la documentación de los actos y contratos de la obra por lo menos cinco años desde que se recibe la obra, y entregarla al Órgano Interno de Control cuando lo pida. Arts. 73 y 75 Ley estatal

Orientación (no es lista legal): como buena práctica, el expediente de cada obra debería poder mostrar: acuerdo de cabildo, estudios y proyecto ejecutivo, suficiencia presupuestal, procedimiento de contratación (convocatoria o acuerdo de excepción, propuestas, dictamen y fallo), contrato y garantías, bitácora, estimaciones, convenios, acta de entrega-recepción y finiquito.

Contrato, anticipo, fianzas y estimaciones

TemaReglaFundamento
Firma del contratoDentro de 5 días hábiles desde la notificación del fallo. Si el ganador no firma por su culpa, paga 5% de su propuesta y el contrato puede pasar a la segunda propuesta solvente.Art. 47
ContenidoEl contrato incluye el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas, presupuestos y la bitácora de obra, además de fechas, anticipos, garantías, penas por incumplimiento, entrega-recepción y pago de estimaciones.Art. 51
TiposA precios unitarios, a precio alzado o mixtos.Art. 50
AnticipoHasta 30% de lo asignado al contrato en el primer ejercicio y 20% en los siguientes. Uno mayor exige dejar por escrito las razones y enviarlas a la Contraloría o a la ASFE, según el caso, en 5 días hábiles desde la entrega del anticipo; nunca pasa de 50%.Art. 53
FianzasCheque certificado o fianza a favor de la Tesorería Municipal: por el total del anticipo, 10% del valor de la obra por cumplimiento del contrato y 10% por vicios ocultos durante 12 meses desde la entrega.Art. 37
EstimacionesPara contratos a precios unitarios, periodos no mayores a 30 días naturales. El contratista la entrega con soporte 4 días hábiles después del corte; la residencia revisa en 8 días hábiles; el pago es dentro de 20 días hábiles de recibida.Art. 56
Convenios modificatoriosHasta 25% del monto o del plazo, sin cambios sustanciales al proyecto (por excepción, y por única vez, con acuerdo fundado, puede excederse). Se informa a la Contraloría o al OIC dentro de 10 días hábiles.Art. 52
RetenciónAl pagar cada estimación, la Tesorería Municipal retiene al contratista el derecho de 5 al millar para vigilancia, inspección y control.Art. 76

Ruta de una estimación

CortePeriodos no mayores a 30 días naturales
Contratista entregaCon soporte, 4 días hábiles
Residencia revisaEn 8 días hábiles
PagoEn 20 días hábiles de recibida

Todos los artículos de la tabla son de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Supervisión, bitácora y vigilancia ciudadana

Quiénes vigilan la obra

Responsable de ObraEjecuta los acuerdos del Ayuntamiento
Órgano Interno de ControlVigila desde la contratación hasta la entrega
Comité ciudadanoControl y vigilancia en cada obra

Entrega-recepción y finiquito

De la terminación al finiquito

Aviso de terminaciónPor escrito
VerificaciónDentro de 20 días
Aviso al OIC10 días de anticipación
Recepción y actaCon fianza por vicios ocultos
FiniquitoMáximo 20 días naturales
  1. El contratista avisa por escrito que terminó. El Ayuntamiento verifica dentro de 20 días que los trabajos estén concluidos. Art. 64
  2. Se avisa al Órgano Interno de Control con 10 días de anticipación el lugar, la fecha y la hora de la recepción. Art. 64
  3. En la entrega, el contratista exhibe la fianza por vicios ocultos, con vigencia de 12 meses. Arts. 37 y 64
  4. Se levanta acta circunstanciada del estado de la obra y se nombra a quien será responsable de su mantenimiento y conservación. Art. 66
  5. Dentro del plazo del contrato, que no puede pasar de 20 días naturales desde la recepción, se elabora el finiquito, con los créditos a favor y en contra de cada parte. Art. 64

Todos los artículos de esta lista son de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. La recepción de la obra no libera al contratista de responder por defectos o vicios ocultos.

Prohibiciones y obra por administración

Contrato nulo de pleno derecho si se da a integrantes del Cabildo, funcionarios, empleados o parientes hasta el cuarto grado. Art. 43, apartado C, fr. XI LOMEO

Las infracciones se sancionan conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, y además puede haber multa de 100 a 1,000 veces el valor diario de la UMA, con aumento de diez veces el importe en caso de reincidencia. Arts. 77, 78 y 81 Ley estatal

Preguntas frecuentes

¿Qué ley aplica a una obra pagada con FAISMUN?

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. La ley federal de obras no alcanza a los fondos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, donde están el FAISMUN y el FORTAMUN (art. 1, fr. VI LOPSRM). Además, el municipio debe publicar las obras del FAISMUN con su contrato y avances (art. 33, apartado B, fr. II LCF).

¿Cuándo puede un municipio adjudicar una obra directamente?

Cuando el contrato entra en uno de los casos de excepción de la ley estatal (art. 43), o cuando su monto no rebasa el rango máximo que marca el Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 45 y 46; ver en la guía la advertencia sobre cómo se aplica a municipios). Siempre con un acuerdo fundado del Presidente Municipal y sin fraccionar la obra.

¿Cuáles son los rangos de adjudicación directa del Presupuesto de Egresos 2026?

La tabla del art. 94, fr. VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2026 depende del presupuesto anual de obra: va de $216,000 por obra para presupuestos hasta 5 millones de pesos hasta $1,090,000 para presupuestos de 100 a 250 millones, sin IVA (por invitación a tres contratistas, de $1,080,000 a $8,272,000 en esos renglones). Está escrita para los ejecutores de gasto del Estado; la Ley de Obras manda a los Ayuntamientos a los rangos del Presupuesto de Egresos del Estado (arts. 45 y 46), pero conviene confirmar con el Órgano Interno de Control y la ASFE qué tabla aplica en cada municipio.

¿Puede el municipio contratar la obra con el pariente de un regidor?

No. Los contratos de obra con integrantes del Ayuntamiento, funcionarios, empleados municipales o sus parientes hasta el cuarto grado son nulos de pleno derecho (art. 43, apartado C, fr. XI LOMEO), y esas personas están impedidas para presentar propuestas (art. 32 de la Ley de Obras estatal).

¿Cuánto se puede dar de anticipo a un contratista?

Hasta 30% de lo asignado al contrato en el primer ejercicio y 20% en los siguientes. Un anticipo mayor debe justificarse por escrito y enviarse a la Contraloría o a la ASFE, según el caso, en 5 días hábiles, y nunca puede pasar de 50% (art. 53 de la Ley de Obras estatal). El contratista debe garantizar el total del anticipo con cheque certificado o fianza (art. 37).

¿Cuánto tiempo hay que guardar el expediente de una obra?

Por lo menos cinco años, contados desde la fecha de recepción de la obra, en forma ordenada y disponible para el Órgano Interno de Control, que puede pedirla para fiscalizar (arts. 73 y 75 de la Ley de Obras estatal).

¿Tu municipio va a contratar obra o tiene observaciones de la ASFE?

En R&R Consultoría Integral contamos con un área de ingeniería de obra pública. Apoyamos en la integración del expediente de obra, los acuerdos de adjudicación, la revisión de estimaciones y la entrega-recepción, para que cada obra quede documentada conforme a la ley.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.