Las participaciones federales (Ramo 28) son la parte de los ingresos de la Federación que le corresponde a los municipios por estar las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El Fondo General se forma con el 20% de la recaudación federal participable, y los municipios deben recibir como mínimo el 20% de lo que le toque al Estado (arts. 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal). A diferencia de las aportaciones del Ramo 33, no traen un destino fijado por la ley federal: se gastan conforme al Presupuesto de Egresos que aprueba el cabildo.
En esta guía: Qué son y por qué le llegan al municipio · De dónde sale: los fondos principales · Lo que el Estado debe dar a los municipios · Cómo reparte Oaxaca entre sus 570 municipios · El ISR de los trabajadores del propio municipio · En qué se gastan: lo decide el Presupuesto de Egresos · Obligaciones del municipio para recibirlas · Cómo consultar cuánto recibe cada municipio · Preguntas frecuentes · Fuentes
Qué son y por qué le llegan al municipio
La Constitución establece que los municipios administran libremente su hacienda y que ésta se forma, entre otros ingresos, con las participaciones federales, que la Federación cubre a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que cada año determinan las legislaturas de los Estados. Art. 115, fr. IV, inciso b, Constitución federal
La razón de fondo es la coordinación fiscal: las entidades que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participan en el total de los impuestos federales mediante la distribución de fondos. La Ley de Coordinación Fiscal establece la participación que corresponde a las haciendas de estados y municipios y cómo se distribuye. Art. 1, Ley de Coordinación Fiscal
No hay que confundirlas con otros recursos que también llegan al municipio:
Participaciones (Ramo 28)
- Dinero de libre administración
- Sin destino marcado por la ley federal
Aportaciones (Ramo 33)
- Como FISMDF y FORTAMUN
- Gasto condicionado a los objetivos de la Ley Art. 25
De dónde sale: los fondos principales
- Fondo General de Participaciones (FGP): se forma con el 20% de la recaudación federal participable que obtiene la Federación en un ejercicio. Art. 2, Ley de Coordinación Fiscal
- Fondo de Fomento Municipal (FFM): se forma con el 1% de la recaudación federal participable: el 16.8% integra el Fondo, y el 83.2% lo incrementa, pero solo para las entidades coordinadas en materia de derechos. Art. 2-A, fr. III, Ley de Coordinación Fiscal
- Recaudación federal participable: es lo que la Federación obtiene por todos sus impuestos y por los derechos de minería, menos devoluciones y menos algunos conceptos que la propia ley excluye. Art. 2, Ley de Coordinación Fiscal
- Otros fondos e incentivos que la Ley de Coordinación Fiscal prevé (por ejemplo, los impuestos especiales, el impuesto sobre automóviles nuevos, el Fondo de Fiscalización y Recaudación). Oaxaca los reparte a sus municipios con las reglas de su propia ley, como se explica abajo. Art. 5, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
La Federación calcula las participaciones cada mes con base en lo recaudado el mes anterior y las entrega como anticipos. Cada cuatro meses ajusta el cálculo, y al año siguiente determina la cifra definitiva y liquida diferencias. Durante los primeros cinco meses del año se usan provisionalmente los coeficientes del año anterior. Art. 7, Ley de Coordinación Fiscal
Lo que el Estado debe dar a los municipios
- Mínimo del 20%: las participaciones que reciban los municipios del Fondo General, con sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de lo que le corresponda al Estado, y es el Estado quien debe cubrírselas. Art. 6, párr. 1 y 3, Ley de Coordinación Fiscal
- Quién decide el reparto entre municipios: la legislatura de cada estado, mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios. Art. 6, párr. 1, Ley de Coordinación Fiscal
- Plazo de entrega: la Federación entrega las participaciones a los municipios por conducto de los Estados, dentro de los cinco días siguientes a que el Estado las reciba. Si hay retraso, se pagan intereses a la tasa de recargos del Congreso de la Unión. Si el Estado incumple, la Federación puede entregarlas directamente al municipio y descontarlas de la parte del Estado. Art. 6, párr. 2, Ley de Coordinación Fiscal
- Sin condiciones: se pagan en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y sin deducciones, salvo las que la propia ley permite. Art. 6, párr. 4, Ley de Coordinación Fiscal
- Transparencia: a más tardar el 15 de febrero, el Estado debe publicar el calendario de entrega, porcentajes, fórmulas, variables y montos estimados, y cada trimestre el importe entregado. Art. 6, párr. 4, Ley de Coordinación Fiscal
Cómo reparte Oaxaca entre sus 570 municipios
En Oaxaca, el reparto lo regula la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y cada año lo concreta un Decreto del Congreso con los porcentajes, fórmulas, variables, coeficientes y montos estimados. La Secretaría de Finanzas calcula y distribuye con base en ese Decreto. Arts. 8 y 11, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
| Fondo | Qué corresponde a los municipios | Fundamento |
|---|---|---|
| Fondo General de Participaciones | El 21% de lo que reciba el Estado (más que el mínimo federal de 20%). | Art. 5, fr. I |
| Fondo de Fomento Municipal | El 100% de lo que reciba el Estado. | Art. 5, fr. II |
| Impuestos especiales (cerveza, alcohol, tabaco), impuesto sobre automóviles nuevos y su Fondo de Compensación, Fondo de Fiscalización y Recaudación, gasolina y diesel, y Fondo de Compensación | El 20% de cada uno. | Art. 5, fr. III, V a IX |
| ISR de los salarios del propio municipio | El 100% (ver sección siguiente). | Art. 5, fr. X; art. 7-C |
Crecimiento del Fondo General sobre 2013
Crecimiento del Fondo de Fomento Municipal
Las fórmulas que la ley fija, descritas en términos generales:
- Fondo General: cada municipio conserva como base lo que recibió en 2013, y el crecimiento del Fondo respecto de 2013 se reparte 50% según el número de habitantes (INEGI) y 50% según los ingresos de gestión que el municipio recaudó dos años antes (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos con flujo de efectivo). Art. 6
- Fondo de Fomento Municipal: también parte de la base 2013. El 70% del crecimiento se reparte según el aumento de la recaudación de predial y derechos de agua. El 30% restante solo corresponde a municipios que hayan celebrado con el Estado un convenio publicado para que éste cobre el predial. Art. 7
- Fondo de Compensación: 70% según habitantes y 30% según población y grado de marginación del municipio (con datos de CONAPO). Art. 7-A
- Si el fondo de un año resulta menor al de 2013, las fórmulas no aplican y se reparte según la cantidad generada y el factor de garantía 2013 de cada municipio. Arts. 6 y 7
La ley ordena revisar cada año las fórmulas de los fondos, y mientras las variables no se actualicen se aplican provisionalmente las del año anterior. Art. 12 Los demás fondos (impuestos especiales, automóviles nuevos, Fiscalización y Recaudación, gasolina y diesel) tienen sus propias fórmulas. Para el detalle, consulta el texto de la ley y el Decreto del ejercicio vigente.
Lo que puede hacer tu municipio: según estas fórmulas, los municipios que recaudan más predial, agua y otros ingresos propios reciben una mayor parte del crecimiento de esos fondos. Por eso la Ley de Ingresos y el cobro efectivo importan para las participaciones.
El ISR de los trabajadores del propio municipio
Las entidades participan al 100% del ISR de los salarios del personal que presta un servicio subordinado en el gobierno estatal o municipal y en sus organismos, siempre que el salario se pague con cargo a participaciones u otros ingresos locales. El Estado debe participar a cada municipio el 100% del impuesto correspondiente a su personal. Para que aplique, el municipio debe enterar a la Federación el 100% de la retención de ese salario e informar el entero a la Secretaría de Finanzas. Art. 3-B, Ley de Coordinación Fiscal; arts. 5, fr. X y 7-C, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
En la práctica: retener y enterar bien el ISR de la nómina municipal no es solo una obligación fiscal. Cuando el salario se paga con recursos propios, ese impuesto regresa al municipio como ingreso.
En qué se gastan: lo decide el Presupuesto de Egresos
Las participaciones no pueden afectarse a fines específicos por la ley federal y se entregan sin condicionamiento. Arts. 6 y 9, Ley de Coordinación Fiscal Oaxaca lo confirma: las participaciones son administradas y ejercidas por el municipio conforme a sus propias leyes. Arts. 9 y 13, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Por eso el destino lo fija el Presupuesto de Egresos municipal, que el cabildo aprueba por mayoría calificada y que debe detallar partidas y calendario de gasto a más tardar el 15 de diciembre del año anterior. Arts. 47, fr. XVI y 127 LOMEO El Ayuntamiento no puede retener ni invertir para otros fines lo que el presupuesto establece. Art. 44, fr. III LOMEO
- Agencias municipales y de policía: el Ayuntamiento les entrega cada mes los montos que fije su presupuesto de egresos, con recursos que incluyen participaciones, con los criterios del art. 24. Art. 24, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Deuda: el FGP y el FFM pueden darse en garantía de obligaciones solo con autorización del Congreso y registro en el Registro Público Único. Fuera de eso, las participaciones son inembargables. Art. 9, Ley de Coordinación Fiscal; art. 13, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Deben estar en la Ley de Ingresos: las participaciones y aportaciones que recibe el municipio se incluyen en su Ley de Ingresos de cada ejercicio. Art. 9, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Obligaciones del municipio para recibirlas
- Cuentas bancarias: notificar a la Secretaría de Finanzas, dentro de los primeros diez días hábiles de cada ejercicio, las cuentas productivas específicas (una por fondo) mediante acta de cabildo aprobada por mayoría calificada, con institución financiera y CLABE. Art. 8, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Registrar el ingreso y emitir el CFDI a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, en los formatos y términos que pida la Secretaría. La ley estatal fija el plazo en los primeros diez días naturales del mes siguiente a aquel en que se recibieron los recursos. Art. 8, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca Ojo: la Ley Orgánica Municipal, al describir las atribuciones del tesorero, dice cinco días hábiles contados desde la recepción. Art. 95, fr. II, LOMEO Los dos textos no coinciden y este despacho no encontró en ellos una regla que diga cuál prevalece; como orientación, lo prudente es cumplir el plazo más corto y confirmar con la Secretaría de Finanzas el formato y la fecha que aplica.
- Entrega del Estado al municipio: dentro de los cinco días siguientes a que el Estado reciba los recursos de la Federación, con intereses si el retraso es imputable a la Secretaría. Art. 8, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Constancias mensuales de liquidación por los pagos de participaciones, con importes por fondo y deducciones. Art. 8, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Municipios con Concejo o Comisionado Municipal: también deben notificar sus cuentas por el periodo de su designación. Art. 8-D, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- La Auditoría Superior de Fiscalización revisa el cálculo de los fondos. Art. 10, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Cómo consultar cuánto recibe cada municipio
- En nuestro sitio puedes ver los montos de participaciones de cada municipio de Oaxaca. Consultar municipios →
- La Secretaría de Finanzas de Oaxaca debe publicar, a más tardar el 15 de febrero, el calendario, porcentajes, fórmulas, variables y montos estimados, y dentro de los primeros 15 días naturales después de cada trimestre, el monto entregado a cada municipio por fondo y por mes, así como el monto definitivo del año con ajustes. Art. 11, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
- Cada mes la Secretaría debe expedir constancias de liquidación con los importes pagados por fondo. Sirven para comparar lo publicado con lo depositado, y si el retraso es imputable a la Secretaría, procede el pago de intereses. Art. 8
Preguntas frecuentes
¿Qué son las participaciones federales o Ramo 28?
Son los recursos que la Federación reparte a estados y municipios de lo que recauda, por estar dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal y se pagan sin condicionamiento, a diferencia de las aportaciones del Ramo 33 (arts. 6 y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal).
¿Cuánto debe darle el Estado a los municipios de las participaciones?
Como mínimo el 20% de lo que corresponda al Estado del Fondo General (art. 6 de la Ley de Coordinación Fiscal). Oaxaca da el 21% del Fondo General y el 100% del Fondo de Fomento Municipal (art. 5 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca).
¿En cuánto tiempo deben entregarse las participaciones al municipio?
Dentro de los cinco días siguientes a que el Estado las reciba de la Federación. Si hay retraso, se pagan intereses a la tasa de recargos del Congreso de la Unión (art. 6 de la Ley de Coordinación Fiscal; art. 8 de la ley estatal, que limita los intereses a retrasos imputables a la Secretaría de Finanzas).
¿En qué se pueden gastar las participaciones?
La ley federal no les fija un destino: se pagan sin condicionamiento y no pueden afectarse a fines específicos (arts. 6 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal). El municipio las gasta conforme a su Presupuesto de Egresos, aprobado por el cabildo.
¿Quién decide cómo se reparten las participaciones entre los municipios de Oaxaca?
La Ley de Coordinación Fiscal del Estado fija las fórmulas y el Congreso aprueba cada año un Decreto con porcentajes, variables, coeficientes y montos estimados (arts. 6, 7 y 11 de la ley estatal). La Secretaría de Finanzas calcula y distribuye con base en él.
¿Recaudar más predial aumenta las participaciones del municipio?
Sí. El 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal depende del aumento de la recaudación de predial y derechos de agua, y la mitad del crecimiento del Fondo General depende de los ingresos de gestión del municipio (arts. 6 y 7 de la ley estatal).
¿Tu municipio necesita revisar sus participaciones?
En R&R Consultoría Integral revisamos que los montos recibidos coincidan con el calendario publicado, preparamos las actas de cabildo y la documentación para recibir los fondos, y revisamos que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos sean congruentes con lo que el municipio recibe.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — art. 115, fr. IV, inciso b
- Ley de Coordinación Fiscal (federal) — arts. 1, 2, 2-A fr. III, 3-B, 6, 7, 9 y 25 (última reforma DOF 03-01-2024)
- Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca — arts. 5, 6, 7, 7-A, 7-C, 8, 8-D, 9, 10, 11, 12, 13 y 24 (última reforma POE 10-12-2025)
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 44 fr. III, 47 fr. XVI, 95 fr. II y 127
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.