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Guía para ayuntamientos de Oaxaca

Participaciones federales (Ramo 28) de los municipios de Oaxaca: qué son y cómo se reparten

De dónde sale el dinero que recibe tu municipio cada mes, quién decide el reparto, cuándo debe llegar y por qué el cabildo decide en qué se gasta.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Elaborado por R&R Consultoría Integral con base en la legislación vigente

Las participaciones federales (Ramo 28) son la parte de los ingresos de la Federación que le corresponde a los municipios por estar las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El Fondo General se forma con el 20% de la recaudación federal participable, y los municipios deben recibir como mínimo el 20% de lo que le toque al Estado (arts. 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal). A diferencia de las aportaciones del Ramo 33, no traen un destino fijado por la ley federal: se gastan conforme al Presupuesto de Egresos que aprueba el cabildo.

En esta guía: Qué son y por qué le llegan al municipio · De dónde sale: los fondos principales · Lo que el Estado debe dar a los municipios · Cómo reparte Oaxaca entre sus 570 municipios · El ISR de los trabajadores del propio municipio · En qué se gastan: lo decide el Presupuesto de Egresos · Obligaciones del municipio para recibirlas · Cómo consultar cuánto recibe cada municipio · Preguntas frecuentes · Fuentes

Qué son y por qué le llegan al municipio

20%de la recaudación federal participable forma el Fondo General
20%mínimo de lo del Estado que va a municipios
21%del Fondo General que Oaxaca da a sus municipios
5 díaspara entregar tras recibirlas el Estado

La Constitución establece que los municipios administran libremente su hacienda y que ésta se forma, entre otros ingresos, con las participaciones federales, que la Federación cubre a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que cada año determinan las legislaturas de los Estados. Art. 115, fr. IV, inciso b, Constitución federal

La razón de fondo es la coordinación fiscal: las entidades que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participan en el total de los impuestos federales mediante la distribución de fondos. La Ley de Coordinación Fiscal establece la participación que corresponde a las haciendas de estados y municipios y cómo se distribuye. Art. 1, Ley de Coordinación Fiscal

No hay que confundirlas con otros recursos que también llegan al municipio:

Participaciones (Ramo 28)

  • Dinero de libre administración
  • Sin destino marcado por la ley federal

Aportaciones (Ramo 33)

  • Como FISMDF y FORTAMUN
  • Gasto condicionado a los objetivos de la Ley Art. 25

De dónde sale: los fondos principales

La Federación calcula las participaciones cada mes con base en lo recaudado el mes anterior y las entrega como anticipos. Cada cuatro meses ajusta el cálculo, y al año siguiente determina la cifra definitiva y liquida diferencias. Durante los primeros cinco meses del año se usan provisionalmente los coeficientes del año anterior. Art. 7, Ley de Coordinación Fiscal

Lo que el Estado debe dar a los municipios

FederaciónEntrega al Estado
EstadoEntrega al municipio en 5 días
MunicipioCon intereses si hay retraso Art. 6

Cómo reparte Oaxaca entre sus 570 municipios

En Oaxaca, el reparto lo regula la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y cada año lo concreta un Decreto del Congreso con los porcentajes, fórmulas, variables, coeficientes y montos estimados. La Secretaría de Finanzas calcula y distribuye con base en ese Decreto. Arts. 8 y 11, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

FondoQué corresponde a los municipiosFundamento
Fondo General de ParticipacionesEl 21% de lo que reciba el Estado (más que el mínimo federal de 20%).Art. 5, fr. I
Fondo de Fomento MunicipalEl 100% de lo que reciba el Estado.Art. 5, fr. II
Impuestos especiales (cerveza, alcohol, tabaco), impuesto sobre automóviles nuevos y su Fondo de Compensación, Fondo de Fiscalización y Recaudación, gasolina y diesel, y Fondo de CompensaciónEl 20% de cada uno.Art. 5, fr. III, V a IX
ISR de los salarios del propio municipioEl 100% (ver sección siguiente).Art. 5, fr. X; art. 7-C

Crecimiento del Fondo General sobre 2013

Habitantes (INEGI)50%
Ingresos de gestión de dos años antes50%

Cada municipio conserva como base lo que recibió en 2013. Art. 6

Crecimiento del Fondo de Fomento Municipal

Aumento de predial y derechos de agua70%
Municipios con convenio de predial30%

El 30% solo corresponde a municipios con convenio publicado. Art. 7

Las fórmulas que la ley fija, descritas en términos generales:

La ley ordena revisar cada año las fórmulas de los fondos, y mientras las variables no se actualicen se aplican provisionalmente las del año anterior. Art. 12 Los demás fondos (impuestos especiales, automóviles nuevos, Fiscalización y Recaudación, gasolina y diesel) tienen sus propias fórmulas. Para el detalle, consulta el texto de la ley y el Decreto del ejercicio vigente.

Lo que puede hacer tu municipio: según estas fórmulas, los municipios que recaudan más predial, agua y otros ingresos propios reciben una mayor parte del crecimiento de esos fondos. Por eso la Ley de Ingresos y el cobro efectivo importan para las participaciones.

El ISR de los trabajadores del propio municipio

Las entidades participan al 100% del ISR de los salarios del personal que presta un servicio subordinado en el gobierno estatal o municipal y en sus organismos, siempre que el salario se pague con cargo a participaciones u otros ingresos locales. El Estado debe participar a cada municipio el 100% del impuesto correspondiente a su personal. Para que aplique, el municipio debe enterar a la Federación el 100% de la retención de ese salario e informar el entero a la Secretaría de Finanzas. Art. 3-B, Ley de Coordinación Fiscal; arts. 5, fr. X y 7-C, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

Municipio paga nóminaCon participaciones u otros ingresos locales
Entera 100% del ISRA la Federación, e informa a Finanzas
Estado participa 100%El impuesto de su personal Art. 3-B

En la práctica: retener y enterar bien el ISR de la nómina municipal no es solo una obligación fiscal. Cuando el salario se paga con recursos propios, ese impuesto regresa al municipio como ingreso.

En qué se gastan: lo decide el Presupuesto de Egresos

Las participaciones no pueden afectarse a fines específicos por la ley federal y se entregan sin condicionamiento. Arts. 6 y 9, Ley de Coordinación Fiscal Oaxaca lo confirma: las participaciones son administradas y ejercidas por el municipio conforme a sus propias leyes. Arts. 9 y 13, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

Por eso el destino lo fija el Presupuesto de Egresos municipal, que el cabildo aprueba por mayoría calificada y que debe detallar partidas y calendario de gasto a más tardar el 15 de diciembre del año anterior. Arts. 47, fr. XVI y 127 LOMEO El Ayuntamiento no puede retener ni invertir para otros fines lo que el presupuesto establece. Art. 44, fr. III LOMEO

Obligaciones del municipio para recibirlas

Cómo consultar cuánto recibe cada municipio

Preguntas frecuentes

¿Qué son las participaciones federales o Ramo 28?

Son los recursos que la Federación reparte a estados y municipios de lo que recauda, por estar dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Se rigen por la Ley de Coordinación Fiscal y se pagan sin condicionamiento, a diferencia de las aportaciones del Ramo 33 (arts. 6 y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal).

¿Cuánto debe darle el Estado a los municipios de las participaciones?

Como mínimo el 20% de lo que corresponda al Estado del Fondo General (art. 6 de la Ley de Coordinación Fiscal). Oaxaca da el 21% del Fondo General y el 100% del Fondo de Fomento Municipal (art. 5 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca).

¿En cuánto tiempo deben entregarse las participaciones al municipio?

Dentro de los cinco días siguientes a que el Estado las reciba de la Federación. Si hay retraso, se pagan intereses a la tasa de recargos del Congreso de la Unión (art. 6 de la Ley de Coordinación Fiscal; art. 8 de la ley estatal, que limita los intereses a retrasos imputables a la Secretaría de Finanzas).

¿En qué se pueden gastar las participaciones?

La ley federal no les fija un destino: se pagan sin condicionamiento y no pueden afectarse a fines específicos (arts. 6 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal). El municipio las gasta conforme a su Presupuesto de Egresos, aprobado por el cabildo.

¿Quién decide cómo se reparten las participaciones entre los municipios de Oaxaca?

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado fija las fórmulas y el Congreso aprueba cada año un Decreto con porcentajes, variables, coeficientes y montos estimados (arts. 6, 7 y 11 de la ley estatal). La Secretaría de Finanzas calcula y distribuye con base en él.

¿Recaudar más predial aumenta las participaciones del municipio?

Sí. El 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal depende del aumento de la recaudación de predial y derechos de agua, y la mitad del crecimiento del Fondo General depende de los ingresos de gestión del municipio (arts. 6 y 7 de la ley estatal).

¿Tu municipio necesita revisar sus participaciones?

En R&R Consultoría Integral revisamos que los montos recibidos coincidan con el calendario publicado, preparamos las actas de cabildo y la documentación para recibir los fondos, y revisamos que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos sean congruentes con lo que el municipio recibe.

O llámanos: 951 604 6649 · contacto@ryrconsultoriaintegral.com

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.