Es una iniciativa (propuesta de un solo diputado), no un decreto aprobado. Modificaría los párrafos primero y segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, pero la gaceta no detalla el contenido específico de la reforma. Debe pasar por comisión y pleno antes de tener cualquier efecto.
Ayuntamientos del estado en general, mientras se identifica el contenido exacto del artículo 119 reformado.
Consultar el texto completo de la iniciativa para conocer qué regula el artículo 119 y evaluar su relevancia real. Por ahora, solo monitoreo — no genera obligación.
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