Es un punto de acuerdo (un exhorto, no una ley ni una obligación jurídica vinculante). Pide a los ayuntamientos que tengan caminos artesanales construidos con programas federales o estatales que destinen recursos permanentes a su mantenimiento preventivo y correctivo, dentro de su disponibilidad presupuestaria.
Ayuntamientos en cuyo territorio existan caminos artesanales construidos con programas federales o estatales.
Si el municipio cliente tiene este tipo de caminos, conviene revisar si ya contempla una partida de mantenimiento en su presupuesto de egresos; el exhorto no es obligatorio pero puede anticipar observaciones futuras de fiscalización si la infraestructura se deteriora sin mantenimiento.
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