El Plan Municipal de Desarrollo fija los objetivos, estrategias y prioridades del municipio. El Presidente Municipal debe elaborarlo dentro de los seis primeros meses de su administración y someterlo al Ayuntamiento, que lo aprueba por mayoría calificada (dos terceras partes del cabildo) (arts. 47, fr. XI y 68, fr. XV LOMEO). La Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales añade que debe publicarse en el Periódico Oficial, en la Gaceta Municipal o en revistas especializadas en temas municipales dentro de ese mismo plazo, y que su vigencia es por el periodo del ejercicio legal del Ayuntamiento (art. 45). Si tu administración empezó el 1 de enero de 2026, ese plazo venció a finales de junio de 2026.
En esta guía: Qué es y para qué sirve · Quién lo hace, quién lo aprueba y en qué plazo · Consulta a la comunidad y Concejo de Desarrollo Social Municipal · Contenido mínimo · Del Plan al presupuesto y al programa anual · Publicación y evaluación · Preguntas frecuentes · Fuentes
Qué es y para qué sirve
Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de planeación estatal que precisan los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo integral del municipio. Art. 63 Ley Estatal de Planeación Una vez aprobado, el Plan y sus programas son obligatorios para las dependencias de la administración municipal. Art. 52 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
No es un trámite decorativo. De él cuelgan las obras que se programan, el Presupuesto de Egresos y lo que después se reporta en la Cuenta Pública. La Ley de Obras del Estado obliga a los Ayuntamientos a ajustar la planeación de sus obras al Plan Municipal de Desarrollo y a sus programas anuales de obra. Art. 17, fr. I Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
La Ley Orgánica Municipal da al Ayuntamiento la facultad de formular, aprobar y ejecutar el Plan, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos. En municipios indígenas o con población indígena o afromexicana, además debe hacerse con pertinencia cultural e inclusión participativa. Art. 43, apartado B, fr. I LOMEO
Quién lo hace, quién lo aprueba y en qué plazo
| Paso | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Elaboración | Corresponde al Presidente Municipal, que elabora el Plan con los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos. | Art. 68, fr. XV LOMEO |
| 6 meses | Dentro de los seis primeros meses de su administración. También debe preparar los programas anuales de obras y servicios públicos. | Art. 68, fr. XV LOMEO |
| Aprobación | El Presidente lo somete al Ayuntamiento. Para aprobarlo o modificarlo se requiere mayoría calificada: dos terceras partes de los integrantes del cabildo. | Arts. 47, fr. XI y 68, fr. XV LOMEO |
| Publicación | El Plan debe publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o en revistas especializadas en temas municipales, dentro de los primeros seis meses contados desde la instalación del Ayuntamiento. | Art. 45 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales |
| Vigencia | Por el periodo del ejercicio legal del Ayuntamiento. Los planes y programas pueden modificarse o actualizarse con acuerdo de mayoría calificada. | Arts. 45 y 52 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales |
| Antes de tomar posesión | El Presidente Municipal entrante, cuya elección no esté controvertida o ya haya superado las impugnaciones, puede elaborar el Plan antes de tomar posesión, pero debe ratificar todo lo actuado una vez instalado el Ayuntamiento. | Art. 45 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales |
| Apoyo técnico | El COPLADE, por conducto del INPLAN (Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar), con la Secretaría de Finanzas y la ASFE, debe asistir a los Ayuntamientos con poca capacidad administrativa en la formulación de sus planes. El Ayuntamiento también puede convenir con el Estado la asesoría técnica para elaborarlo. | Art. 66 Ley Estatal de Planeación; art. 60, fr. IV Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales |
Ejemplo del plazo: una administración que se instala el 1 de enero tiene hasta finales de junio de ese año.
Consulta a la comunidad y Concejo de Desarrollo Social Municipal
- Concejo de Desarrollo Social Municipal: el Presidente Municipal debe promover y vigilar que se organice e integre, con paridad de género y atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Art. 68, fr. XVI LOMEO
- Es parte del sistema estatal de planeación, como instancia, junto con los Concejos de Desarrollo Microrregional y las demás del sistema. Art. 14, fr. II, inciso d) Ley Estatal de Planeación
- Prioriza obras: los agentes municipales, de policía y representantes de núcleos rurales participan en el Concejo para priorizar las obras de su comunidad. Art. 80 LOMEO
- Plan de inversión: el plan anual o plurianual de inversión del Plan Municipal se hace en los términos que establezca el Concejo de Desarrollo Social Municipal, o quien haga sus veces. Art. 64, fr. III Ley Estatal de Planeación
- Participación ciudadana: al elaborar el Plan, el Ayuntamiento debe proveer lo necesario para instituir canales de participación ciudadana y tomar en cuenta las necesidades específicas de hombres y mujeres. Los programas de obras y servicios se elaboran considerando la participación y consulta popular hecha ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal. Arts. 47 y 49 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
- Municipios indígenas y afromexicanos: el Plan se hace con pertinencia cultural e inclusión participativa, e incluye programas para preservar historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres. Art. 43, apartado B, fr. I LOMEO
En las leyes revisadas (Ley Orgánica Municipal, Ley Estatal de Planeación, Ley de Planeación Municipal, Ley para el Bienestar y Desarrollo Social, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y Ley de Participación Ciudadana) no encontramos cómo se integra y funciona el Concejo de Desarrollo Social Municipal, ni cómo debe hacerse la consulta o cuántas asambleas se requieren. Si el Ayuntamiento usa recursos del FAISMUN, la Ley de Coordinación Fiscal obliga además a promover la participación de las comunidades beneficiarias en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones (art. 33, apartado B, fr. II, inciso b) LCF). Como orientación, conviene dejar constancia: convocatorias, listas de asistencia, actas de asamblea de las agencias y comunidades, y las propuestas recibidas, para que el expediente del Plan muestre de dónde salieron las prioridades.
Contenido mínimo
El Plan debe ser consistente con el Plan Estatal de Desarrollo y con los planes regionales y microrregionales que apliquen, y contener como mínimo: Art. 64 Ley Estatal de Planeación
- Un apartado general con el análisis de la evolución, la situación y el riesgo actual del municipio.
- Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades de acción.
- Un plan anual y/o plurianual de inversión.
- Las metas e indicadores para evaluar el desempeño: productos, resultados e impactos.
- Los responsables institucionales y los arreglos de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal, y las acciones de información o concertación con los grupos sociales interesados.
La Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales pide además que el Plan incluya un diagnóstico de la situación económica, social y ambiental del municipio, con el estado de la infraestructura y los servicios básicos, las metas, las estrategias, los plazos de ejecución, los responsables y las bases de coordinación, y le fija objetivos como atender las demandas prioritarias de la población y abatir el rezago y la desigualdad entre comunidades. Arts. 46 y 47 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Del Plan al presupuesto y al programa anual
- Plan Municipal de Desarrollo: define prioridades para todo el periodo.
- Programa Operativo Anual (POA): para ejecutar los planes municipales, los Ayuntamientos elaboran los programas operativos anuales. Art. 65 Ley Estatal de Planeación
- Programas anuales de obras y servicios: los prepara el Presidente Municipal y los somete al Ayuntamiento para su aprobación. Art. 68, fr. XV LOMEO La Ley de Planeación Municipal fija que se elaboren dentro de los primeros noventa días del ejercicio anual, que se aprueben por mayoría calificada, se publiquen y se envíen al Congreso para su conocimiento, y que tomen en cuenta lo señalado en el Plan. Arts. 49 y 50 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
- Presupuesto de Egresos: se aprueba a más tardar el 15 de diciembre, por partida y con calendario de gasto, bajo el principio de planeación y atendiendo los programas de actividades del Ayuntamiento. Arts. 43, apartado D, fr. II y 127 LOMEO Ver guía del Presupuesto de Egresos →
- Obra con FAISMUN: el FAISMUN se destina exclusivamente a obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto rezago social y zonas de atención prioritaria, conforme al catálogo de los Lineamientos del Fondo. Art. 33, primer párrafo y apartado A, fr. I LCF
- Cuenta Pública: la información presupuestaria y programática debe relacionarse con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, con indicadores que permitan medir las metas. Art. 54 LGCG Ver guía de Cuenta Pública →
Publicación y evaluación
- Publicación del Plan: en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o en revistas especializadas en temas municipales. Art. 45 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales Los textos revisados no fijan un formato ni un trámite específico para esa publicación.
- Publicación en transparencia: los municipios deben tener a disposición del público los planes de desarrollo municipal, junto con otra información como el Bando de Policía, los reglamentos y las obras priorizadas con su avance. Art. 83, fr. XVI, XVII y XII Ley de Transparencia de Oaxaca Ver guía de transparencia →
- Evaluación: el desempeño de los Planes Municipales de Desarrollo se evalúa a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. Art. 66 Ley Estatal de Planeación
- Informe a la ciudadanía: el informe anual del Presidente Municipal debe incluir el avance de los programas y las obras en proceso y concluidas, y permanecer visible en los medios digitales del municipio y en los estrados. Art. 43, apartado E, fr. IX LOMEO
La vigencia del Plan es por el periodo del ejercicio legal del Ayuntamiento, y solo se modifica o actualiza con acuerdo de dos terceras partes. Arts. 45 y 52 Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales En los textos revisados no encontramos formatos obligatorios para el Plan; si necesitas saber si hay lineamientos técnicos vigentes, confírmalo con el INPLAN o con la ASFE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el municipio para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo?
Seis meses contados desde el inicio de la administración (art. 68, fr. XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca). Para un Ayuntamiento que se instaló el 1 de enero, el plazo termina a finales de junio. La Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales (art. 45) pide que en ese mismo plazo el Plan esté aprobado y publicado.
¿Quién aprueba el Plan Municipal de Desarrollo?
El Ayuntamiento en sesión de cabildo, por mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de sus integrantes. La misma mayoría se necesita para modificarlo (art. 47, fr. XI de la Ley Orgánica Municipal; art. 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales).
¿Qué debe contener el Plan Municipal de Desarrollo?
Como mínimo: un diagnóstico general del municipio, objetivos estratégicos y prioridades, un plan anual o plurianual de inversión, metas e indicadores de evaluación, y los responsables y la coordinación con los gobiernos federal y estatal (art. 64 de la Ley Estatal de Planeación). La Ley de Planeación Municipal agrega el estado de la infraestructura y los servicios básicos y los plazos de ejecución (art. 47).
¿Hay que consultar a la comunidad para hacer el Plan?
La ley obliga a promover el Concejo de Desarrollo Social Municipal, con paridad de género y atención a grupos vulnerables, y el plan de inversión se hace en los términos de ese Concejo (art. 68, fr. XVI de la Ley Orgánica Municipal y art. 64, fr. III de la Ley Estatal de Planeación). En municipios indígenas y afromexicanos el Plan debe hacerse con pertinencia cultural e inclusión participativa. En las leyes revisadas no encontramos cómo se integra el Concejo ni cuántas asambleas se requieren.
¿Cuánto dura el Plan Municipal de Desarrollo y dónde se publica?
Su vigencia es por el periodo del ejercicio legal del Ayuntamiento, y se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o en revistas especializadas en temas municipales (art. 45 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales). Además, la Ley de Transparencia obliga a tener a disposición del público los planes de desarrollo municipal (art. 83, fr. XVII).
¿Quién evalúa el Plan Municipal de Desarrollo?
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca evalúa el desempeño de los planes municipales (art. 66 de la Ley Estatal de Planeación). El INPLAN, por su parte, aparece como instancia de validación de los planes municipales (art. 14). Además, la Cuenta Pública debe relacionar el gasto con los objetivos y prioridades de la planeación (art. 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental).
¿Tu municipio necesita su Plan Municipal de Desarrollo?
En R&R Consultoría Integral te ayudamos a elaborar o actualizar el Plan Municipal de Desarrollo con diagnóstico, indicadores y plan de inversión, y a integrar el expediente de la consulta y de la aprobación en cabildo.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca — arts. 43 (apartados B, D y E), 47, 58, 68, 80 y 127 (texto con reforma POE 1-ago-2026)
- Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales de Oaxaca — arts. 45 a 53 y 60 (última reforma POE extra 5-oct-2021)
- Ley Estatal de Planeación de Oaxaca (texto del Congreso, última reforma POE 1-ago-2026) — arts. 14, 63 a 66
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca — art. 17
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública con Sentido Social y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca — art. 83
- Ley General de Contabilidad Gubernamental — art. 54
- Ley de Coordinación Fiscal — art. 33, apartados A y B
Esta guía es informativa y resume la legislación vigente a la fecha de actualización. No sustituye la asesoría profesional sobre el caso concreto de cada municipio.